Retenciones ISR por dividendos en Retenciones Web

Buenas tardes, viendo los comentarios yo tengo problema para poder realizar la carga del archivo en cvs para pago de impuesto por distribucion de capital, usted seria tan amable de enviarme a mi correo el archivo para poder realizar dicha carga gracias, mi correo es dianaborrayo@yahoo.com

Buenas tardes me podrían compartir el archivo para carga a afrancoq2000@hotmail.com
Mil gracias

disculpe me lo puede enviar, de antemano gracias.
rodriguezperez77@yahoo.es

Enviado, feliz noche

No me llegó el archivo, será que me hace favor de intentarlo de nuevo gracias.

Buenos días, quisiera saber qué se hace luego de recibir el correo de la sat donde indica “el archivo fue procesado con éxito, documentos procesados”.

Gracias a quien se tome la molestia de apoyarme.

Enterado, gracias por la ayuda a todos los que aportaron!

buenas tardes, disculpe me puede compartir el archivo no logro hacer la carga masiva.
ximevillareal@gmail.com

Buena tarde, disculpe me podria enviar el formato, al correo: juanpablo.samayoa@gmail.com. De antemano agradezco el apoyo.

A los participantes que requieren el formato de carga masiva, lo pueden obtener desde el menú de ayuda:

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Buenas tardes, a esta fecha nunca tuve la necesidad de realizar una retención por dividendos; pero llego el día y no pude hacerlo siguiendo el manual que SAT puso a disposición. Alguien podría apoyarme con brindarme el archivo de carga al correo jecadenas7@gmail.com

Gracias de antemano por la ayuda. Saludos!

Buenos dias. Necesito realizar una retencion por dividendos alguen me podra apoyar brindandome el archivo del carga… por favor al correo: jgonzales@biocofya.com

Les agradezo por el apoyo que pasen un excelente dia.

Saludos coordiales, @Blagmiro_Contreras tengo una duda con respecto al pago de dietas y como funciona si en dado caso la persona a quien se le esta pagando la dieta no esta inscrito ante la SAT por ello se emite una factura especial entonces se tiene que retener el ISR 5%, IVA 12%, aca tambien se debe de emitir un recibo ?

mi segunda pregunta es que según el Acuerdo 213-2013 y Resolución numero 264-2013 las dietas por ser consideradas una remuneración y no una venta ni prestación de servicios se debe documentar a través de un recibo sin embargo me confunde un poco desde el punto de vista de una cooperativa ya que según los aspectos fiscales de INGECOP si se emite factura y es lo ideal pero no se si para una cooperativa es diferente, o yo estoy mal interpretando la informacion, (adjunto imagen)
de antemano muy agradecida por la respuesta

Buen día

A continuación, una de las normas para poder participar en el Foro


En el Foro ya se ha abordado este tema, por ejemplo:

Sin embargo, el tema de dietas ha causado muchas dudas y la mayoría de contribuyentes se arriesgan al utilizar diversas figuras de tratamientos para las dietas.

Dada la importancia del tema, y para beneficio de quienes estén interesados, haré una excepción a la regla del Foro, dado que incluso la misma Administración Tributaria ha modificado sus criterios, como se evidencia en el anterior enlace, sobre el uso de facturas para documentar las dietas.

Por factor tiempo no he incursionado a profundidad utilizando las inteligencias artificiales (soy amateur usando algunas como DeepSeek, Copilot, etc.). En el mes de mayo, traslade un par de consultas del Foro a ChatGPT (versión gratuita, pero las respuestas aun no son 100% confiables, quizá la versión de pago sea más acertada o las otras IA brinden más respuestas), estas son las respuestas obtenidas en ese momento de la consulta:

Esta fue la respuesta de su consulta en particular:


Respuesta corta:

La dieta se documenta con recibo. En todos los casos el recibo esta afecto al 3% de timbres.

Recientemente la Administración Tributaria ha indicado en las capacitaciones, que en las dietas no existe una prestación de servicio (como lo define la Ley del IVA) por lo cual no existe obligación formal de emitir factura, pero se retiene el 5% - 7% de ISR, incluso si el beneficiario de la dieta, puede estar o no afiliado a impuestos (Régimen sobre ingresos o pequeño contribuyente), salvo que el beneficiario de la dieta demuestre que está afiliado al régimen sobre la utilidades, en este caso no aplica retención de ISR, pero éste beneficiario de la dieta deberá liquidar su ISR sobre utilidades por el total de sus ingresos de su actividad económica.

A continuación, tres escenarios desde el punto de vista del hecho generador de la rentas por concepto de dietas:

A: Rentas de actividades lucrativas
B: Rentas del trabajo
C: Pequeño Contribuyente
En cada caso el Agente retenedor:
A: Rentas de actividades lucrativas
Toda persona o entidad obligada a llevar contabilidad completa que paga dietas
Entidades autónomas
Las asociaciones
Las fundaciones
B: Rentas del trabajo
Artículo 75 (LAT): Patrono o entidad pagadora tiene la obligación de retención del ISR
C: Pequeño Contribuyente
Personas o entidades afiliadas al régimen de actividades lucrativas que paguen dietas a pequeños contribuyentes
en representación de quien efectué actos en su nombre

Con la herramienta de IA vinculado a Microsoft Office 365, me auxilie de ChapGPT, para generar la siguiente ilustración de los tres escenarios descritos anteriormente en los que se paga dietas, espero pueda aclarar o ampliar las dudas:



Como es costumbre en el Foro: ¿Cuál es la Base Legal?

Por definición de la Ley:
Ley de Actualización Tributaria (LAT)
Artículo 4, numeral 1 literal j)
Artículo 10 numeral 8
Artículo 68 numeral 1, artículo 73 (Hecho generador y tipos impositivos rentas del trabajo)
Las dietas son parte del hecho generador del ISR de rentas de actividades lucrativas
Artículo 44: El tipo impositivo aplicable es (de Q0.01 a Q30,000.00 = 5% y de Q30,000.01 en adelante = 7% + excedente importe fijo Q1,500.00)
Los recibos están afectos al (3%) del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos

Saludos

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