Retenciones ISR por dividendos en Retenciones Web

Buen día

A continuación, una de las normas para poder participar en el Foro


En el Foro ya se ha abordado este tema, por ejemplo:

Sin embargo, el tema de dietas ha causado muchas dudas y la mayoría de contribuyentes se arriesgan al utilizar diversas figuras de tratamientos para las dietas.

Dada la importancia del tema, y para beneficio de quienes estén interesados, haré una excepción a la regla del Foro, dado que incluso la misma Administración Tributaria ha modificado sus criterios, como se evidencia en el anterior enlace, sobre el uso de facturas para documentar las dietas.

Por factor tiempo no he incursionado a profundidad utilizando las inteligencias artificiales (soy amateur usando algunas como DeepSeek, Copilot, etc.). En el mes de mayo, traslade un par de consultas del Foro a ChatGPT (versión gratuita, pero las respuestas aun no son 100% confiables, quizá la versión de pago sea más acertada o las otras IA brinden más respuestas), estas son las respuestas obtenidas en ese momento de la consulta:

Esta fue la respuesta de su consulta en particular:


Respuesta corta:

La dieta se documenta con recibo. En todos los casos el recibo esta afecto al 3% de timbres.

Recientemente la Administración Tributaria ha indicado en las capacitaciones, que en las dietas no existe una prestación de servicio (como lo define la Ley del IVA) por lo cual no existe obligación formal de emitir factura, pero se retiene el 5% - 7% de ISR, incluso si el beneficiario de la dieta, puede estar o no afiliado a impuestos (Régimen sobre ingresos o pequeño contribuyente), salvo que el beneficiario de la dieta demuestre que está afiliado al régimen sobre la utilidades, en este caso no aplica retención de ISR, pero éste beneficiario de la dieta deberá liquidar su ISR sobre utilidades por el total de sus ingresos de su actividad económica.

A continuación, tres escenarios desde el punto de vista del hecho generador de la rentas por concepto de dietas:

A: Rentas de actividades lucrativas
B: Rentas del trabajo
C: Pequeño Contribuyente
En cada caso el Agente retenedor:
A: Rentas de actividades lucrativas
Toda persona o entidad obligada a llevar contabilidad completa que paga dietas
Entidades autónomas
Las asociaciones
Las fundaciones
B: Rentas del trabajo
Artículo 75 (LAT): Patrono o entidad pagadora tiene la obligación de retención del ISR
C: Pequeño Contribuyente
Personas o entidades afiliadas al régimen de actividades lucrativas que paguen dietas a pequeños contribuyentes
en representación de quien efectué actos en su nombre

Con la herramienta de IA vinculado a Microsoft Office 365, me auxilie de ChapGPT, para generar la siguiente ilustración de los tres escenarios descritos anteriormente en los que se paga dietas, espero pueda aclarar o ampliar las dudas:



Como es costumbre en el Foro: ¿Cuál es la Base Legal?

Por definición de la Ley:
Ley de Actualización Tributaria (LAT)
Artículo 4, numeral 1 literal j)
Artículo 10 numeral 8
Artículo 68 numeral 1, artículo 73 (Hecho generador y tipos impositivos rentas del trabajo)
Las dietas son parte del hecho generador del ISR de rentas de actividades lucrativas
Artículo 44: El tipo impositivo aplicable es (de Q0.01 a Q30,000.00 = 5% y de Q30,000.01 en adelante = 7% + excedente importe fijo Q1,500.00)
Los recibos están afectos al (3%) del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos

Saludos

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