Buen día. Con respecto al libro Inventario, tengo varias dudas.
Es necesario hacerlo trimestralmente?
Es obligatorio hacer Balance Inicial Detallado, Balance de sumas y saldos e Inventario de Cierre.
He recibido una notificación de SAT en donde me piden el libro Inventario. ¿Debo presentar solo el Inventario de cierre o también el Balance inicial detallado y el de sumas y saldos?
Buenas tardes, el inventario de mercaderías por lo regular según políticas de las empresas se hacen mensualmente, pero si por volumen lo pueden hacer periodicamente como les quede mejor, lo que sí es que la SAT si ha pedido presentar el inventario cada seis meses uno en junio y el otro a diciembre. El del detalle del inventario dependerá el método al cual esté registrados así deberá mostrar el costo de sus productos y movimientos. El inventario debe llevar por lo menos código del producto unidad de medida, cantidad, costo y valor total. Espero haberle podido ayudar en algo.
@Brendadech a continuación le comparto información sobre el inventario que espero le sea de utilidad.
Deberá considerar que en el libro independientemente de los Activos Pasivos y Capital, si tiene mercadería para la venta y está inscrita en el régimen General deben estar impresos los inventarios de mercaderías para la venta reportados en Junio y Diciembre.
Si está inscrita la empresa en el Régimen Opcional Simplificado No es obligación de presentar inventario para la venta o imprimir el mismo en el libro, pero si la integración de los activos pasivos y demas cuentas.
Buenas tardes Lic. Disculpe, pero me interesa el tema, ¿O sea que el listado de la mercadería en existencia reportado en SAT, legalmente u obligatoriamente debe estar impreso dentro del libro de inventario?
Gracias Lic. Hugo_R_Gonzalez_B, bueno, yo, cada reporte de informe de inventario que envìo a la SAT lo tengo solo en digital y al elaborar el libro de inventario solo coloco por ejemplo:
Activo Caja …xxx Bancos…xxx Iva por Cobrar…xxxx Mercadería.…xxx etc,
etc.
así, o sea que no detallo el listado de mercaderías, sino que solo el valor total que quedaron en existencia. ¿No es correcto Lic? Disculpe la pregunta.
A efecto de aumentar la percepción de riesgo de parte de los contribuyentes y de los auxiliares de la función pública aduanera. La Administración Tributaria dentro de sus programas de control y fiscalización, realiza acciones de auditorías a grupos empresariales, a impuestos como el IVA, sectores económicos, a posterior en aduanas, auditorias de gabinete, etc., a diferencia de otros años, ahora en sus programas de fiscalización incluye otros segmentos de riesgo (por detección de inconsistencias), ejemplo: como las operaciones en la compra venta de bienes inmuebles, consecuentemente demostrar ante la SAT que se ha cumplido con la declaración del Impuesto Sobre la Renta sobre ganancias y/o pérdidas de capital, determinando cuando corresponda que se ha satisfecho el impuesto respectivo.
Dentro de las Reformas que introdujo el Decreto 37-2016, sólo adiciona un artículo al Código de Comercio, es el Artículo 368 bis, señalando que las cuentas bancarias e inversiones (nacionales o del extranjero, y si es extranjera indicar el país donde se encuentra) deben aparecer detalladas (Número y tipo de cuenta, institución, o la clase de inversión) en el Libro de Inventario y dichos montos al cierre del ejercicio contable.
Para mejor comprensión, esto es lo que solicita la SAT
Respecto a su interrogante:
No.
La otra interrogante:
En esencia, el Libro de Inventario es el registro detallado de los bienes, derechos y obligaciones de los comerciantes (personas individuales o jurídicas, sin importar el régimen de afiliación de ISR: sobre utilidades o sobre ingresos, y si tienen patente de comercio, pueden incluso estar incluidos algunos pequeños contribuyentes), si por la naturaleza de las operaciones de la entidad, es impráctico crear una cuenta contable para cada renglón que integra la ecuación patrimonial, deberán llevar un registro auxiliar (Excel) para el control de dichos activos, pasivos y patrimonio (ejemplo: Altas y Bajas de Activos, Depreciación, Valor en Libros, etc.), en la mayoría de sistemas contables integrados, incluye una opción de registros auxiliares (Activos Fijos, Inventario de Mercaderías, Cuentas Corrientes CXC y CxP, Bancos, Etc.), es por ello que el Libro de Inventario, prácticamente es una réplica del Balance de Saldos y/o Balance General, dicho reporte consolida los datos o valores por medio de las cuentas contables, y puede generar los reportes auxiliares correspondientes que detallan cada uno de los bienes, derechos y obligaciones.
Al generar el Libro de Inventario al Cierre del Ejercicio Fiscal, ejemplo al cierre del 2018, la misma información se convierte en el Libro de Inventario al Inicio del Ejercicio fiscal 2019, a menos que el requerimiento de información abarque un periodo específico menor a un año (periodo intermedio), la información del Libro de Inventario será a la fecha del Cierre del Ejercicio Fiscal (para dar respuesta a la última interrogante).
Este tema ya se ha abordado anteriormente:
Respecto a un formato sugiero la lectura de los siguiente enlaces, incluye ejemplos del Libro de Inventario:
En una Hoja electrónica se detalla todo lo que integra la ecuación patrimonial, como podrán observar en el ejemplo del Libro de Inventario al final hay un resumen, ahí pueden colocar el reporte que genera Diamante Contador del Libro de Inventario como resumen.
En adición a lo expresado en el hilo de la presente publicación, donde abordan temas puntuales del Libro Inventario, les comparto algo del baúl de los recuerdos, con el afán que los colegas del foro que aún no han tenido la oportunidad de ser sorprendidos por:
Un requerimiento de Información del ente fiscal Guatemalteco, donde solicita:
1.- Libro de Inventarios,
2.- Estados de Cuenta (firmados y sellados por el banco emisor),
3.- Conciliaciones Bancarias,
4.- Entre otros varios documentos que ya están en poder de la administración tributaria pero siempre los piden…