Autorizacion Libro Diario Mayor General

Buen día

Señala mi atención que en el Foro, que hay varias publicaciones respecto al Diario Mayor General, sólo por citar un par de ejemplos:


Previo unos anuncios …

Se puede apreciar la participación en el Foro, cada vez más usuarios, han brindado sus aportes fortaleciendo y compartiendo su conocimiento para el desarrollo de la noble profesión del Contador.

Aprovecho la oportunidad para FELICITAR a cada uno de los participantes, tanto a los usuarios que formulan sus interrogantes, ya sea los usuarios que están dando sus primeros pasos en contabilidad o que no habían tenido la oportunidad para desarrollarse en áreas específicas del campo de la contabilidad, como a los usuarios que han acumulado por el paso del tiempo la experiencia para brindar respuestas y capacitaciones, y que tienen en común el uso Diamante Contador y un agradecimiento a los Ingenieros de ISA.

Continuando …


Para todos los casos. Se sugiere revisar a profundidad la necesidad (fiscal o financiera) de los libros principales y auxiliares obligatorios habilitados (SAT) y autorizados (Registro Mercantil) y libros opcionales por necesidades especiales de los sistemas de información financiera gerencial (ERP, por sus siglas en inglés, enterprise resource planning) y/o sistemas de gestión empresarial -SGE- (CRM por sus siglas en ingles Customer Relationship Management)

La respuesta la encontrarán en el Artículo 368 del Código de Comercio Decreto Número 2-70 y norma el tema contable y los registros indispensables:

a) Que los comerciantes están obligados a llevar su contabilidad en forma organizada (ordenada).

b) Contabilidad de acuerdo con el sistema de partida doble.

c) Usar principios de contabilidad generalmente aceptados.

Los libros que debe llevar obligatoriamente el comerciante son los siguientes:

  1. De Inventarios.

  2. Libro Diario o de primera entrada.

  3. Libro Mayor o centralizador

  4. Libro de Estados Financieros

Cabe indicar que en el libro o Registro de Estados Financieros, contendrán:

El balance general de apertura y los ordinarios y extraordinarios

Los estados de pérdidas y ganancias (Estado de Resultados)

Cualquier otro estado que a juicio del comerciante sea necesario para mostrar su situación financiera (Flujo de Efectivo y Estado de Costo de Producción cuando corresponda)

Fuente: Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente, Departamento de Consultas, Intendencia de Asuntos Jurídicos, SAT

Respecto al Libro Diario y el Libro Mayor, nótese que son dos libros distintos, y cito:
@UNISAT

En otros países al Libro Diario se le conoce como Diario General (General Journal) y el Libro Mayor, se le conoce como Mayor General (General Ledgers)

En el Libro Diario se registran las transacciones en orden secuencial (cronológico)

El Libro Mayor, concentra el movimiento de cada cuenta contable registrada en el Libro Diario (cargos, abonos y saldos, permitiendo la trazabilidad en la ecuación patrimonial y resultados, es decir: activo, pasivo, capital, ingresos y gastos, tal como recordarán la famosa “T” gráfica de la antigua escuela)

Respecto a su interrogante:

El Libro Diario y Libro Mayor deben llevarse por separado, caso contrario y de ser detectado (fiscalizado) por la Administración Tributaria, el contribuyente podría ser sancionado por infracción a los deberes formales, conforme el artículo 94 del Código Tributario, numeral 5 (Llevar los libros y registros contables, en forma distinta a la que obliga el Código de Comercio y las leyes tributarlas específicas)

Respecto al nombre del Libro que ha suscitado preguntas recurrentes en el Foro:
Diario Mayor General (DMG), alguien ha notado que en el Formulario SAT-7121, casualmente no tiene en el título del nombre la palabra LIBRO?

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Reflexión final:
Generalmente en la escritura de constitución de la sociedad mercantil (pacto social) contiene algunas cláusulas, entre otras fiscalización: señalando que las operaciones sociales serán fiscalizadas por los propios accionistas, por uno o varios contadores o auditores o comisarios para verificar que la contabilidad sea llevada en forma legal de conformidad con el Código de Comercio con arreglo a la técnica contable, en otras palabras conforme el artículo 368 del Código de Comercio, y, en ese artículo no aparece como tal, el nombre del Diario Mayor General salvo que por disposiciones adoptadas por la Asamblea General de Accionistas, así lo hubiere establecido en sustitución del nombre del Libro Mayor.

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