Autorizacion Libro Diario Mayor General

Buenos dias compañeros, Alguno de ustedes lleva el Libro Diario Mayor General en la empresa donde trabajan, no han tenido ningun problema con revisiones de SAT, es que tengo que autorizar este libro para la empresa donde laboro, pero me indicaron que preguntara a SAT si al autorizar este libro habria algun problema en ya no llevar el libro diario y los de SAT me contestaron que segun el codigo de comercia dice que hay que llevar por separado el libro diario y el libro mayor, que es posible dependiendo de la opinion del auditor de sat si tenemos alguna revision en el futuro si pone multa o no por no llevarlos separado, quisiera saber la opinion de usted ya que yo soy la persona responsable de la contabilidad y tengo esta duda. Gracias.

Mi opinion personal es que el DMG sustituye el Mayor, pero no el diario.

El DMG lleva el control de saldos acumulados como el mayor.

Pero no concentra la jornalización específica e individual de cada transaccion como el diario.

Saludos.

Ok, entonces en su opinion tendriamos que seguir llevando el libro diario tambien.

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Exacto, en las auditorias por parte de la SAT que han realizado en mi experiencia, siempre solicitan el libro Inventario, Diario, Diario Mayor General, Financiero.

Con requisitos :

:star: Requerimientos en la impresión de Libros Contables
Folio, Nit, Nombre, No. SAT, No. Registro Mercantil y sticker si aun se tiene.

◆ Inventario: No pegar el Balance General, todas las cuentas deben de registrarse detalladamente e integradas, ejemplo bancos, todos las cuentas bancarias, clientes toda la cartera detallada, inventarios todos los articulos detallados por proceso, materia prima, producto terminado, según experiencia en revisión SAT en fabricas de producción, las cuentas de Balance General, detalladas en el libro de Inventario.

Firma del Representante Legal y del Contador.
Ejemplo

Otro ejemplo de inventario detallado para SAT




Firma Representante Legal y Contador.

◆ Libro Diario: Registro de todas las operaciones o transacciones contables de todos los módulos o auxiliares integrados, que generan a diario y detallado.

Modulos

Que van ejecutando los presupuestos, por centros de costos, proyecto, líneas de producción, etc…

Agregando así movimientos a un Libro de Diario.

◆ Libro Diario Mayor General: Solamente se le dice diario, por el registro que se opera día a día y detalladamente, No es un Libro Diario.

Ejemplos en el link

◆ Libro Financiero: Estado de Resultados, Balance General y Flujo de Caja., Firmado por Representante Legal y Contador.


Guatemala 21 junio 2021

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Buen día

Señala mi atención que en el Foro, que hay varias publicaciones respecto al Diario Mayor General, sólo por citar un par de ejemplos:


Previo unos anuncios …

Se puede apreciar la participación en el Foro, cada vez más usuarios, han brindado sus aportes fortaleciendo y compartiendo su conocimiento para el desarrollo de la noble profesión del Contador.

Aprovecho la oportunidad para FELICITAR a cada uno de los participantes, tanto a los usuarios que formulan sus interrogantes, ya sea los usuarios que están dando sus primeros pasos en contabilidad o que no habían tenido la oportunidad para desarrollarse en áreas específicas del campo de la contabilidad, como a los usuarios que han acumulado por el paso del tiempo la experiencia para brindar respuestas y capacitaciones, y que tienen en común el uso Diamante Contador y un agradecimiento a los Ingenieros de ISA.

Continuando …


Para todos los casos. Se sugiere revisar a profundidad la necesidad (fiscal o financiera) de los libros principales y auxiliares obligatorios habilitados (SAT) y autorizados (Registro Mercantil) y libros opcionales por necesidades especiales de los sistemas de información financiera gerencial (ERP, por sus siglas en inglés, enterprise resource planning) y/o sistemas de gestión empresarial -SGE- (CRM por sus siglas en ingles Customer Relationship Management)

La respuesta la encontrarán en el Artículo 368 del Código de Comercio Decreto Número 2-70 y norma el tema contable y los registros indispensables:

a) Que los comerciantes están obligados a llevar su contabilidad en forma organizada (ordenada).

b) Contabilidad de acuerdo con el sistema de partida doble.

c) Usar principios de contabilidad generalmente aceptados.

Los libros que debe llevar obligatoriamente el comerciante son los siguientes:

  1. De Inventarios.

  2. Libro Diario o de primera entrada.

  3. Libro Mayor o centralizador

  4. Libro de Estados Financieros

Cabe indicar que en el libro o Registro de Estados Financieros, contendrán:

El balance general de apertura y los ordinarios y extraordinarios

Los estados de pérdidas y ganancias (Estado de Resultados)

Cualquier otro estado que a juicio del comerciante sea necesario para mostrar su situación financiera (Flujo de Efectivo y Estado de Costo de Producción cuando corresponda)

Fuente: Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente, Departamento de Consultas, Intendencia de Asuntos Jurídicos, SAT

Respecto al Libro Diario y el Libro Mayor, nótese que son dos libros distintos, y cito:
@UNISAT

En otros países al Libro Diario se le conoce como Diario General (General Journal) y el Libro Mayor, se le conoce como Mayor General (General Ledgers)

En el Libro Diario se registran las transacciones en orden secuencial (cronológico)

El Libro Mayor, concentra el movimiento de cada cuenta contable registrada en el Libro Diario (cargos, abonos y saldos, permitiendo la trazabilidad en la ecuación patrimonial y resultados, es decir: activo, pasivo, capital, ingresos y gastos, tal como recordarán la famosa “T” gráfica de la antigua escuela)

Respecto a su interrogante:

El Libro Diario y Libro Mayor deben llevarse por separado, caso contrario y de ser detectado (fiscalizado) por la Administración Tributaria, el contribuyente podría ser sancionado por infracción a los deberes formales, conforme el artículo 94 del Código Tributario, numeral 5 (Llevar los libros y registros contables, en forma distinta a la que obliga el Código de Comercio y las leyes tributarlas específicas)

Respecto al nombre del Libro que ha suscitado preguntas recurrentes en el Foro:
Diario Mayor General (DMG), alguien ha notado que en el Formulario SAT-7121, casualmente no tiene en el título del nombre la palabra LIBRO?

image

Reflexión final:
Generalmente en la escritura de constitución de la sociedad mercantil (pacto social) contiene algunas cláusulas, entre otras fiscalización: señalando que las operaciones sociales serán fiscalizadas por los propios accionistas, por uno o varios contadores o auditores o comisarios para verificar que la contabilidad sea llevada en forma legal de conformidad con el Código de Comercio con arreglo a la técnica contable, en otras palabras conforme el artículo 368 del Código de Comercio, y, en ese artículo no aparece como tal, el nombre del Diario Mayor General salvo que por disposiciones adoptadas por la Asamblea General de Accionistas, así lo hubiere establecido en sustitución del nombre del Libro Mayor.

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Buen Día:

Creo que en este caso @Ninaandrade su duda fue resuelta con toda la información de nuestros compañeros foristas.

Y pues únicamente aunando a lo ya compartido por quienes me antecedieron, desde mi punto de vista el DMG (Diario, Mayor General) es un auxiliar para control y reportería interna únicamente; en ningún momento sustituye al Libro Diario o Libro Mayor ya que el Código de Comercio deja muy claro cuales son los libros que por obligatoriedad debemos llevar en las empresas.

No esta por demás llevarlo en la empresas, pero al momento de cualquier inspección de SAT o auditoria externa debemos de contar con la habilitación y autorización que nos obliga la Ley (además de tenerlos al día) para cuidarnos de cualquier tipo de observación y multa.

Saludos;

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Gracias a todos los que me dieron su opinio, ya me quedo claro, me ayudo mucho todas la explicaciones que me enviaron, que tenga un excelente dia.

Gracias por la información,