Buen día
En el Foro, ya se ha abordado el tema del Decreto 31-2024 y incluso la suspensión provisión de algunas normativas:
El siguiente enlace, contiene la publicación y explica lo relacionado con el expediente número 3045-2025 (Resolución dictada el 22 de julio 2026), lamentablemente aún no ha sido publicado en el Diario Oficial y no esta disponible al publico (solo a las partes interesadas), más información en:
Fallo de la CC sobre RTU y NIT
Pero …
La Administración Tributaria no se queda a la saga.

SAT: ya anticipo su venganza ( el imperio contraataca ), y muchos de los contribuyentes están distraídos, a partir del 01 de septiembre 2026 vienen más sorpresas (incluso antes):
Aquí un adelanto: Proceso de anulación de DTE
Para DTE con NIT, problamente la única alternativa sea el uso de Notas de Crédito
Para los DTE con Consumidor Final (CF), se pone más interesante:
Visión general creada por IA
La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) implementó un límite estricto de 24 horas posteriores a la certificación para anular Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) emitidos a Consumidor Final (CF), aplicable a facturas, facturas cambiarias y de pequeño contribuyente. Esta medida frena abusos y anulaciones masivas injustificadas
Mas información en el siguiente enlace:



