Buen día
A continuación un resumen del Decreto número 31-2024 (cobra vigencia el 08 de abril 2024), aún falta el reglamento de la Ley (se espera, pueda aclarar las lagunas o amplié la interpretación de la Ley).
Los términos, conceptos y definiciones (más de 36 definiciones) de la nueva Ley, que enmarca las actividades agrícolas y pecuarias (cadenas agropecuarias), sin embargo la normativa brinda una visión diferente de cómo funcionan los paradigmas del campo (desafíos) y la ciudad (comodidades).
En los considerandos de la Ley, tiene la intención de reducir la brecha de la informalidad, simplificar el cumplimiento tributario, impulsar la bancarización (disminuir el uso de efectivo y promover el acceso a los productos y servicios bancarios y/o crediticios), dar certeza a las actividades que realizan los actores de la cadena de producción y comercialización de los productos primarios y pecuarios. Pero …
“El camino al infierno está pavimentado con buenas intenciones”
Bernardo de Claraval (1091—1153)
Esencialmente es una ampliación de la figura del Monotributo o pequeño contribuyente : Régimen primario y Régimen pecuario, pero con el nombre de Impuesto a la Confianza Tributaria, sin establecer el hecho generador. En el Artículo 20: desaparecen las tres modalidades previas del monotributo: pequeño contribuyente especial agropecuario y electrónico del 4% tienen la obligación de trasladarse dentro de los tres meses a partir de la vigencia de la Ley, solicitando su inscripción en el Régimen primario o pecuario según sea su calificación (según los mecanismos que establezca SAT), lo interesante es que si la actividad económica es la prestación de servicios, el pequeño contribuyente electrónico no se enmarca dentro de las actividades de estos dos regímenes, corre el riesgo de perder su condición de pequeño contribuyente y de suceder esto, es una posibilidad de una inconstitucionalidad.
Tienen algunos errores de redacción (artículo 6) , por ejemplo en el régimen pecuario (en los literales de los requisitos) literal a), referente al inmueble, hace referencia a la extensión donde se cultiva el producto (esto es del sector agrícola no del sector pecuario) pero debe entenderse la extensión del inmueble donde se desarrolla la actividad pecuaria.
No define que es un producto primario sólo señala la actividad, pero enfatiza la actividad sin proceso industrial (transformación), pero si define los productos pecuarios y subproductos
Considerar las exclusiones del pago del impuesto (no interpretar como exentos o no afectos, o de las operaciones gravadas en el régimen general del IVA o vendedores finales de los productos del sector primerio o pecuario)
Los contribuyentes interesados en la presente Ley, deberán obtener la autorización y registro ante SAT previo dictamen del MAGA en el Régimen Pecuario, y el cumplimiento de varios requisitos (precaución para los Contadores
cuando firmen el informe de la estimación de producción anual), entre los requisitos, le da vida legal al registro de accionistas (recodaran cuando se realiza la actualización del RTU de las sociedades anónimas el sistema pide esa información, ahora con esta Ley ya tiene asidero legal)
Características régimen primario (actividad con límite)
No exceder 3,500 salarios mínimos (sector no agrícola) sin incluir la bonificación incentivo al año.
Tasa 1.5% del importe de sus ventas brutas
Para los exportadores la tasa es del 2% del importe de sus ventas brutas
Características régimen agropecuario (actividad sin límite)
Tasa 1.5% sobre las ventas brutas, los intermediarios de productos bovinos el 10% sobre las utilidades (deberán llevar contabilidad completa)
y los exportadores tasa del 2% sobre el importe de las ventas brutas (exportación en pie, lo define como la venta de un animal vivo a un país extranjero)
Artículo 7: Obligaciones para ambos regímenes (primario y pecuario)
Afiliarse a FEL (sin IVA), emitir facturas en todas sus ventas y exigir facturas por la adquisición de bienes y servicios, georreferencia en el régimen pecuario del lugar de operación: (finca, negocio, etc.), llevar el libro electrónico de compras y ventas,
y presentar su declaración mensual y declaración anual informativa.
Artículo 8: Prorrateo en el régimen primario o pecuario (deberán elegir entre el Régimen General o pequeño contribuyente),
Dualidad de transacciones y dualidad de tributación en los regímenes impositivos, en el régimen general, el impuesto mínimo del ISR es del 3% de las ventas netas (posible inconstitucionalidad).
Artículo 9: Cuando el vendedor individual no emita factura a los intermediarios (régimen primario o pecuario), es decir que cuando éstos le compran a un productor agrícola no registrado, deberán emitir la Factura (especial) con retención del 1.5% del monto total de la venta.
Artículo 10 y 11 ya están regulados por leyes específicas.
Artículo 12. Productos del régimen primario o pecuario, que por cualquier razón no fueron exportados (camarón, sal, banano, plátano y melón) podrán ser vendidos a mercados cantonales, municipales y centro de acopia (no incluye a los supermercados)
Artículo 13. Organización de padres de familias que realicen ventas de alimentos al Estado no incluyen IVA.
Artículo 14 (reforma a la Ley del IVA), declaración consolidada (dualidad de tributación) y separación de los ingresos por cada régimen en que se encuentre inscrito el contribuyente.
Artículo 15, 16 y 17. Se incrementa el límite de Q150K del monotributo (pequeño contribuyente) a un monto que no exceda el equivalente a 125 salarios mínimos (un poco más de Q400K) sin incluir la bonificación incentivo en un año calendario, (fue una consideración especial para los profesionales del renglón 029 del Estado), pero si se excede ese monto, el cambio será al régimen general y surte efecto a más tardar el mes siguiente en que se superen los 125 salarios mínimos (voluntario o inscripción de oficio por parte de SAT en el régimen general e ISR sobre utilidades)
Artículo 19 (inscripción y actualización del RTU para todos los contribuyentes y se le otorgan más facultes a la SAT),
requiere divulgar más información en forma obligatoria, ejemplo: nombre y apellidos completos de los accionistas, teléfonos y correo electrónico confirmados, georreferenciación de cada negocio o establecimiento, el NIT será obligatorio en cualquier documento o en toda actuación, se retoma el cese temporal y de oficio, por inconsistencia de información o contribuyentes no localizados, que omitan la presentación y pago de declaraciones (o que presenten consecutivamente 12 declaraciones mensuales sin valor Q0.00) la SAT los suspenderá en la afiliación al IVA y quedará inhabilitado en FEL hasta que el contribuyente regularice su situación.
Artículo 21. (amnistía sin comentarios) sólo aplica a los contribuyentes inscritos en régimen primario y régimen pecuario.