A continuación, comparto Comunicado de la CC, emitido el día de hoy sobre el Decreto 31-2024.
Muchas gracias estimado @Hugo_R_Gonzalez_B
¡Hola! ¡Que estén disfrutando de su merecido descanso!
Me he tomado unos minutos para analizar la suspensión provisional de los artículos 19 y 21 del Decreto 31-2024, básicamente, ha quedado en suspenso provisional lo siguiente:
(a) Reportar a SAT como parte del procedimiento de inscripción de una entidad mercantil accionada, el nombre de los accionistas.
(b) La facultad dada a SAT para ubicar información en otras entidades que registren personas individuales y jurídicas. Esta disposición parece abarcar a entidades privadas, como bancos.
(c) Exigencia de utilizar el NIT en temas civiles, laborales, mercantiles, financieras, entre otras.
(d) No poder realizar gestiones ante SAT si no se actualiza o ratifica la información en periodos anuales.
(e) La “amnistía” dada a personas que se encuentren omisos en sus obligaciones tributarias, pagando únicamente el 5% de los ingresos no declarados.
En mi opinión, la suspensión procura equilibrar la facultad de SAT y respeta la confidencialidad e integridad de los accionistas. También evitaría el blanqueo de capitales.
Gracias Lic, Hugo por compartir
Gracias, por estar apoyandonos Lic.
Muchas gracias Lic. por compartir la información