Una parte ya fue abordada en el Foro, en el siguiente enlace:
En el desarrollo del caso práctico, se usará como ejemplo la información de la Conferencia Virtual en Join.me sobre Requerimientos de Información de Aduanas que se impartió el año pasado :
ANTECEDENTES
En 1947 se creó el GATT ( G eneral A greement on T ariffs and T rade (conocido como Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio), para regular la economía global. (conjunto de normas acordadas entre sus integrantes)
En 1994, el GATT fue actualizado y se creó la OMC (Organización mundial de comercio). Esta entidad fue fundada en 1995 institución rectora de los intercambios comerciales (acuerdo multilateral)
El artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio estableció los principios generales de un sistema internacional de valoración. El valor en aduana constituye el dato más importante de la declaración aduanera, ya que en base a él se determinan los impuestos a cancelar en concepto de intercambio comercial a nivel internacional.
Valor de Transacción
Es el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación, bajo las siguientes circunstancias:
-
No existen restricciones en la utilización de las mercancías
-
Que el precio no dependa de condiciones o prestaciones
-
Que no revierta directa o indirectamente al vendedor parte alguna del producto
-
Que no exista vinculación entre el comprador y vendedor
-
En la importación de mercancías se debe presentar la Declaración del Valor (elementos de la transacción)
CÓDIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO ”CAUCA”
Artículo 44. Valor en Aduana
El valor en aduana constituye la base imponible para la aplicación de los derechos arancelarios a la importación (DAI), de las mercancías importadas o internadas al territorio aduanero de los Estados Parte
REGLAMENTO DEL CÓDIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO “RECAUCA” Artículo 188.
Elementos del valor en aduana.
El Valor de transacción y, además:
a) Los gastos de transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación;
b) Los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación; y
c) El costo del seguro.
La Superintendencia de Administración Tributaria – SAT – realiza acciones coordinadas con otras instituciones del Estado, relacionadas con comercio exterior (importaciones y exportaciones), con el fin de reducir la defraudación y el contrabando aduanero
Verificar Regímenes Especiales (Maquila y Zonas Francas) derivado de terminación de vigencia de la resolución del Ministerio de Economía que otorga exención del Impuesto Sobre la Rentas
Así mismo la SAT puede solicitar a cualquier contribuyente información tributaria
REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN
A PRIORI = ADUANAS SERVICIO ADUANERO CAUCA, RECAUCA, LEYES ADUANERAS (10 DÍAS)
A POSTERIORI = FISCALIZACIÓN CODIGO TIRBUTARIO, LEYES NACIONALES
(03 DIAS)
En el caso de Aduanas, durante el proceso Selectivo y Aleatorio, puede surgir para la SAT alguna “duda razonable” por Valoración, Clasificación, Origen, etc.
En caso de requerimiento de información (a priori o posteriori), dependiendo de la operación y actividad económica del contribuyente, así como del sistema o programa contable que utilice, el registro contable puede darse en dos etapas (cuando la contabilidad la lleva la misma empresa, es decir que cuenta con un Departamento de Contabilidad) permitiendo generar los reportes en cualquier momento para atender y presentar la información solicitada por la Administración Tributaria.
1. DECLARACIÓN ADUANERA HASTA EL LEVANTE
-Cotizaciones
-Orden compra
-Compra de moneda extranjera (transferencias)
-Logística (flete, seguro, permisos y licencias, etc.)
2. INGRESO A LAS BODEGAS
-Recepción de las mercancías
-Prorrateo de la importación
En el caso de la Contabilidad Externa, se puede presentar el pequeño inconveniente, el Contador no tiene toda la información (aún no tiene acceso a las operaciones del importador o simplemente no se lo han comunicado) y aunque el plazo para evacuar las audiencias en Aduanas es de diez (10) días hábiles, es probable que en los libros contables aún no se reflejen las operaciones o transacciones que ha hecho el importador y que ha sido objeto de un requerimiento de información.
Pero el CODIGO TRIBUTARIO Y LEYES NACIONALES (…)
Señalan: que las operaciones se encuentran asentadas en los libros y registros debidamente autorizados y habilitados, dentro de los dos (2) meses calendario inmediatos siguientes de realizadas.
Toda información de valores y precios ante la autoridad competente o en cumplimiento de la legislación vigente, se basa en los precios y valores declarados en la Aduana.
En los requerimientos de información de Aduanas, contienen 14 puntos que el contribuyente debe atender (cuando corresponda), a efecto desvanecer la “duda razonable”.
Para atender adecuadamente el Requerimiento de Información de Aduanas, la Contabilidad debe estar al día (en el sentido estricto de la palabra), técnicamente dentro de los 10 días de realizadas las operaciones del contribuyente, caso contrario, aún presentado las pruebas de descargo, si la contabilidad no está al día (es indispensable que los registros contables demuestren las operaciones y/o transacciones que comprueben el valor realmente pagado o por pagar de las mercancías), la Administración Tributaria podría rechazar el Valor declarado, y aunque al contribuyente le asiste el derecho de defensa y la interposición de recursos o acciones, lo anterior demoraría la importación y obligatoriamente incurrir en gastos adicionales (demoras, almacenajes, etc.)
En el caso de la Contabilidad Externa, el uso de las TIC´s (Tecnologías de Información y Comunicación) pueden salvar estos inconvenientes, por ejemplo:
El uso de correo electrónico, redes sociales, información en la nube, etc., facilitaría que el importador mantenga comunicación con el Contador y la Agencia de Aduanas, a efecto de proporcionarle los documentos de soporte y demás transacciones para agilizar la evacuación de audiencias, en caso fuera necesario.
Algo tan sencillo como una copia escáner (imágenes, archivos pdf, etc.) de los documentos que sustentan la declaración aduanera de mercancías (Factura comercial, Documento de transporte, entre otros):
BASE (CIF + DAI) + IVA = TOTAL DE LA IMPORTACIÓN
(Q192,376.46 + Q28,254.79) = Q220,631.25 + Q26,475.70 = Q247,106.95
Póliza de 76 líneas de mercancías (desglose por línea) contenida en 14 hojas
Q220,631.25 X 12% = Q26,475.75 en la póliza es Q26,475.70
Gastos de transporte
Término genérico que comprende el flete y todos los gastos conexos
SEGURO
Cubre el valor de las mercancías a transportar (póliza de seguro), sin embargo, se pueden presentar algunos casos en los que el importador no incurrió (aparentemente) en seguro (es probable que el transportista tenga contratados pólizas de seguro abiertas o flotantes, las cuales cubren varias expediciones o viajes)
El Oficio Circular de la Antigua Dirección General de Aduanas, No. 04-89, proporciona el cálculo de porcentajes de seguros para importar cuando el importador no declara valores.
Aéreo 2.20%
Marítimo 1.65%
Terrestre 1.375%
Cálculo Sobre el Valor FOB
Recapitulando la información publicada anteriormente en el Foro de Diamante Contador
1. NOMENCLATURA CONTABLE
Cuentas relacionadas con: Inventarios, bancos, diferencial cambiario, gastos, etc.
2. CONFIGURAR TIPOS DE DOCUMENTOS

3. Datos de la Póliza de Importación (Declaración Aduanera)
A continuación, se desarrolla el siguiente caso práctico (paso a paso) usando Diamante Contador, con los siguientes datos y documentos:
En este caso partimos del supuesto que la empresa confirma la orden de compra a su proveedor en el exterior, y procede a realizar la transferencia de fondos para el pago de la Factura Comercial (Commercial Invoice) por US$10,494.00 tipo de cambio Q7.54 por US$1.00 equivalente a Q79,124.76, emitiendo para el efecto un cheque:
Como se puede observar, aún no tenemos disponible los productos en nuestro inventario (aunque ya se pagó la factura), razón por la cual se utiliza una cuenta contable temporal llamada “Mercaderías en Tránsito), el registro contable sugerido es el siguiente:
Otro pago a realizar es el Flete, sólo que en este ejemplo está integrado por dos renglones, para hacer más interesante el ejemplo, los pagos se hacen en dos diferentes fechas (para efectos ilustrativos se registrarán en mes de agosto 2017, aunque en los documentos ilustrados son del año 2016 y en otros meses):
Ocean Freight FCL Internos por US$2,855.00
Gastos Exwork por US$1,279.00
Para un total de US$4,134.00 (en consecuencia, se usarán varios tipos de cambios respecto al Dólar)
Normalmente en el caso de Entidades no Domiciliadas, es este tipo de pagos en Dólares, las empresas representantes de transporte (navieras) sólo aceptan cheques de caja, los cuales tienen un costo para su emisión por los bancos del sistema:
COMPRA DE CHEQUE DE CAJA PARA PAGO DE FLETE MARITIMO (B/L)
Ocean Freight FCL Internos por US$2,855.00
El banco cobra una comisión de US$6.00
El total es por US$2,861.00
Tipo de Cambio Q7.57 por US$1.00
La empresa emite cheque por Q21,657.77 a favor del Banco local para el cheque de caja en US$2,855.00 más la comisión de US$6.00
Cheque de la empresa a favor del Banco local
Cheque de caja en US$
Una vez que se obtiene el cheque de caja, éste se entrega a la empresa que representa a la naviera en Guatemala y ésta emite un recibo de caja:
El registro contable sugerido es:
El valor del flete lo cargamos a la cuenta contable temporal “Mercaderías en Tránsito” y se debe tener cuidado de separar el valor de la comisión bancaria como un gasto local (por supuesto que en el prorrateo de costo en el inventario este valor formará parte) para evitar mezclar los valores que conformarán el valor del Flete y por consiguiente el Valor en Aduanas.
Se debe considerar el tema de las Retenciones:
DECRETO 10-2012
COMPRA DE CHEQUE DE CAJA PARA PAGO DE FLETE MARITIMO (B/L)
Gastos Exwork por US$1,279.00
El banco cobra una comisión de US$6.00
El total es por US$1,285.00
Tipo de Cambio Q7.58 por US$1.00
La empresa emite cheque por Q9,740.30 a favor del Banco local para el cheque de caja en US$1,279.00 más la comisión de US$6.00
Cheque de la empresa a favor del Banco local
Cheque de caja en US$
Al obtener el cheque de caja, éste se entrega a la empresa que representa a la naviera en Guatemala y ésta emite un recibo de caja:
El registro contable sugerido es:
El valor que complementa (Gastos Exwork) el flete lo cargamos a la cuenta contable temporal “Mercaderías en Tránsito” y se debe tener cuidado de separar el valor de la comisión bancaria como un gasto local (este valor formará parte en el prorrateo de costo en el inventario) para evitar mezclar los valores que conformarán el valor del Flete y por consiguiente el Valor en Aduanas.
La Agencia de Aduanas informa que la DUA (Declaración Aduanera) ya obtuvo firma electrónica (la póliza de importación ya fue aceptada en los sistemas informáticos de Aduanas de la SAT), y que se proceda al pago de los impuestos de la Declaración Aduanera (póliza de importación).
El monto de los impuestos (DAI por Q16,512.09 e IVA por Q15,191.12) asciende a la cantidad de Q31,703.21, para este ejemplo se utilizó el Formulario SAT-8009, se hace la aclaración que en los Formularios de Declaraguate está disponible el Formulario SAT-8560
El recibo de pago de Impuestos de Aduana:
RECIBO DE PAGO (BANCASAT)
REGISTRO DEL PAGO ( CON CHEQUE , Banco en línea o NOTA DE DEBITO)
Finalmente se registra la DUA (Declaración Aduanera) o póliza de importación en el Libro de Compras:
Se revierte el efecto (saldo) de “Mercaderías en Tránsito” y alta a la cuenta Inventario de Mercaderías (o el nombre de la cuenta que representa la cuenta de mercaderías disponibles para la venta, o según corresponda Materia Prima, Material de Empaque, etc.), sin embargo, la cuenta contable “Mercaderías en Tránsito” aún reporta saldo.
Esto origina una diferencia (en buen chapín no cuadra) en la cuenta temporal de “Mercaderías en Tránsito”
En el desarrollo del presente ejemplo, se indicó que no se incurrió en pago de seguro, para efectos aduaneros se declaró el 1.65% sobre el valor FOB dando un valor de US$173.15 tipo de cambio póliza Q7.4373 equivalente a Q1,287.76
Mi recomendación es que el saldo residual (diferencia) de “Mercaderías en Tránsito” de liquide contra Diferencial Cambiario (Pérdida)
Razón: El tipo de cambio que se declara en la Póliza de importación será el Tipo de Cambio referencia que publica el Banco de Guatemala el cual es menor al tipo de cambio que utilizan los bancos del sistema.
Comparemos el efecto del Tipo de cambio:
Si utilizáramos el mismo tipo de cambio de la DUA (póliza de importación) para hacer los pagos en Dólares, este sería el efecto:
Realmente los tipos de cambios utilizados fueron los siguientes:
Por medio de una Partida de Diario se regulariza el saldo residual de “Mercaderías en Tránsito” afectando la cuenta Diferencial Cambiario (pérdida), el registro sugerido es el siguiente:
De esa forma la cuenta temporal de “Mercaderías en Tránsito” queda saldada (Q0.00), para mejor comprensión ver la siguiente imagen:
TODAS LAS OPERACIONES DEBEN ESTAR REGISTADAS EN EL LIBRO DIARIO Y MAYOR. EJEMPLO.:
COMPRA AL PROVEEDOR, PAGO DE FLETES, Y OTROS RELACIONADOS CON LA IMPORTACIÓN
ES MUY IMPORTANTE LA HABILITACION Y AUTORIZACION DE LIBROS
LA IMPORTACIÓN DEBE ESTAR REGISTRADA EN EL LIBRO DE COMPRAS
En AsisteLibros, el NIT y Nombre que se reporta en las importaciones es de la empresa contribuyente (importador)
Ahora ya se pueden generar los reportes de los Libros, (detalle de cada transacción)
Decreto Número 37-2016
Se deben registrar las inversiones y cuentas bancarias en el Libro de Inventarios para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa, los sistemas o programas contables permiten llevar el registro de las operaciones bancarias por medio del auxiliar de bancos, y que facilita la generación de varios reportes y la elaboración de las conciliaciones bancarias.
No obstante, lo anterior, la bancarización de las operaciones es obligatoria para respaldar créditos fiscales (y deducciones de costos y gastos para los contribuyentes afiliados al ISR en el Régimen de Utilidades)
Recomendaciones para contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa:
-
Habilitar (SAT) y Autorizar (RM) sus libros contables u otros registros
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Registrar en forma ordenada todas sus operaciones o actividades económicas de la empresa
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Los libros deben imprimirse (no libros digitales), NO imprimir en forma de RESUMEN los libros., los libros detallados permiten evidenciar cada transacción (trazabilidad)