Importacion de Medicina Bonificada

Buen día

Salvo la opinión de otros participantes del Foro:

Me surgen varias interrogantes:

  • Se trata de una compra venta en condiciones de libre competencia sin restricciones, excepto las que imponga la legislación guatemalteca?
  • Existe vinculación entre el vendedor y comprador?
  • Se trata de empresas relacionadas?
  • Hay pagos indirectos, cánones, derechos de licencia, contraprestaciones, etc.?

Partamos del escenario que se trata de una importación en condiciones de libre competencia y sin restricciones a la cesión o utilización de las mercaderías importadas y sin ningún tipo de vinculación :

A continuación, un extracto del sitio web de la Organización Mundial de Aduanas “WTO” por sus siglas en inglés:

La valoración en aduana es el procedimiento aduanero aplicado para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas. Si se aplica un derecho ad valorem, el valor en aduana es esencial para determinar el derecho pagadero por el producto importado.

El Acuerdo relativo a la Aplicación del artículo VII del GATT, concluido en 1979, estableció un sistema positivo de valoración en aduana basado en el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas. El llamado “valor de transacción”

Principio básico: valor de transacción

En el Acuerdo se dispone que la valoración en aduana debe basarse, salvo en determinados casos, en el precio real de las mercancías objeto de valoración, que se indica por lo general en la factura. Este precio, más los ajustes correspondientes a determinados elementos enumerados en el artículo 8, equivale al valor de transacción, que constituye el primer y principal método a que se refiere el Acuerdo

Fuente:

OMC | Valoración en aduana - Información técnica

En su conjunto corresponde a la Administración Tributaria alcanzar las metas de recaudación, es por ello que, a las Aduanas, les conviene que las bases imponibles (el valor en Aduana de las mercaderías) para importaciones sean elevadas.

Cabe destacar que la Intendencia de Aduanas administra los tributos de comercio exterior, pero en materia de impuestos internos (Recaudación) las demás Intendencias procuran y observan que las bases imponibles (métodos de valoración de inventarios y costo de ventas), sean bajos (obviamente no hay armonía al existir dos bases imponibles distintas de valoración) para que la recaudación por concepto de impuesto sobre la renta sea mayor.

Sin embargo, la declaración aduanera de importación respalda el crédito fiscal (IVA) y soporta el ingreso mercaderías a los inventarios y que repercute en la determinación del Costo de Ventas

En varias oportunidades se ha recomendado en el Foro, que la impresión de los libros contables debe hacerse en forma detallada.

Esto permite seguir la trazabilidad de las operaciones (bancarización), y demostrar (en caso de requerimiento de información – Aduanas o Fiscalización) que se procedió al registro de todas las operaciones y actividades mercantiles, comerciales o profesionales debidamente documentadas (respaldo de operaciones), en este caso, permite demostrar el precio realmente pagado o por pagar de las mercaderías, tal como se indicó anteriormente en el Foro en el siguiente enlace:

En el caso de las empresas, en las Aduanas, no aplica el concepto de las bonificaciones o mercaderías gratuitas (sin valor comercial), toda mercadería debe tener un Valor en Aduana, es por ello que los importadores proceden a la determinación del valor en aduana (a efecto que los valores declarados por los importadores sean aceptados), aunque parte de la mercadería declarada no se hubiere incurrido en pago al proveedor (excepto las adiciones al precio realmente pagado o por pagar que corran a cargo del importador), ejemplo, material gratuito como agendas, revistas, productos promocionales, y otros artículos a ayudan al importador en la venta sus mercaderías.

Salvando algunas limitaciones que imponen algunos sistemas o software contables (existen sistemas muy cerrados), la forma en que se hace el prorrateo de gastos de importación y la carga de información en el control de inventarios (costo unitario y precio de venta)

Al no tener mas elementos en su publicación, se intentará ilustrar el siguiente ejemplo de una Póliza de Importación:

Se procede al pago de la factura al proveedor, el flete y el seguro: total Q50,000.00 (obviamente hay mas gastos involucrados, la comisión de la transferencia bancaria al exterior, coordinación del pago del flete, diferencial cambiario de Quetzales a Dólares, etc.)

1/05/2019 (SOLO PARA EFECTOS ILUSTRATIVOS)
PARTIDA No.
No. CUENTA DESCRIPCIÓN DE LA CUENTA DEBE HABER
Mercaderías en tránsito Q50,000.00
Factura FOB Q40,000.00
Flete Q9,000.00
Seguro Q1,000.00
Banco Q50,000.00
Pago de factura del exterior, flete y seguro Q50,000.00 Q50,000.00

Unos días después arriba la mercadería a Guatemala, su Agente Aduanero valida la póliza de importación y le indica el valor de los impuestos a pagar es: Q12,000.00 de IVA y Q5,000.00 de DAI, procede al pago:

11/05/2019
PARTIDA No.
No. CUENTA DESCRIPCIÓN DE LA CUENTA DEBE HABER
Mercadería en transito Q17,000.00
IVA Q12,000.00
DAI Q 5,000.00
Banco Q17,000.00
Pago de impuestos de importación (DAI e IVA) Q17,000.00 Q17,000.00

Advierte que el IVA es por Q12,000.00, esto implica que la base imponible en aduanas es Q100,000.00, pero la empresa sólo pago Q50,000.00 (FOB, Flete, Seguro) más Q5,000.00 de DAI, realmente la base imponible es Q55,000.00

Aquí, es donde surgen los inconvenientes, por ejemplo, en Diamante Contador, si registra su importación con esos datos no cuadra con los valores que tiene en la póliza:

Tiene una diferencia de Q45,000.00, es el resultado del valor de las mercaderías que el proveedor del extranjero le regaló, pero para efectos de aduana, se le colocó un valor:

Procede al ajuste (incremento temporal del valor de las mercaderías para efectos de Aduanas), y equipararlo en el registro contable al valor de la póliza de importación (DUA-GT o DUCA), para efectos ilustrativos se usara la cuenta contable: Valor en Aduana distinto al precio realmente pagado, en lugar de usar proveedores o una cuenta de diferido que más adelante puede causar confusión (al final esta cuenta contable queda saldada sin valor)

11/05/2019
PARTIDA No.
No. CUENTA DESCRIPCIÓN DE LA CUENTA DEBE HABER
Mercaderia en Tránsito Q45,000.00
Valor en Aduana distinto al precio realmente pagado Q45,000.00
Incremento de la base imponible de importación de las mercaderias sin valor. Sólo para efectos aduaneros según póliza DUA-GT (DUCA) No.
Q45,000.00 Q45,000.00

Posteriormente le informan que la póliza ya fue presentada ante la aduana y autorizan su despacho (levante)

12/05/2019
PARTIDA No.
No. CUENTA DESCRIPCIÓN DE LA CUENTA DEBE HABER
Inventario Q100,000.00
Iva por Cobrar Q12,000.00
Mercaderías en tránsito Q112,000.00
Registro de la importación según DUA-GT (DUCA) No. Q112,000.00 Q112,000.00

Lo anterior le permite armonizar sus registro contables (Libro de Compras) con los valores de la póliza importación, pero le incrementa el costo de su inventario, es necesario regularizar esos valores:

12/05/2019
PARTIDA No.
No. CUENTA DESCRIPCIÓN DE LA CUENTA DEBE HABER
Valor en Aduana distinto al precio realmente pagado Q45,000.00
Inventario Q45,000.00
Reversión del costo de inventario por el incremento de la base imponible de importación por mercaderías (bonificaciones) sin valor en DUA-GT No.
Q45,000.00 Q45,000.00

Ahora ya tiene reflejado el verdadero costo del inventario: Q55,000.00.

Aclaración, si ocurre algunos de los hechos descritos en los numerales 6 y 7 del artículo 3 de la Ley del IVA, deberá observar que la base imponible en ningún caso será inferior al precio de adquisición, (el valor declarado en la Póliza de Importación)

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