Buena tarde
Alguno me podría apoyar con la siguiente duda:
Una sociedad esta vendiendo un inmueble, sabemos con seguridad que es segunda venta por lo tanto aplica el 3% sobre timbres fiscales pero me queda la duda ¿la esta venta del inmueble debe de facturarse?
Revise en la escritura de constitución y en el objeto indica "Planificar, promover y ejecutar toda clase de negocios relacionados con bienes inmuebles, urbanos o rústicos, o de toda clase de bienes registrables, para lo cual podrá comprar, vender, permutar, aportar, ceder, tomar y dar en arrendamiento, subarrendamiento, comodato o uso.
En una ocasión recuerdo que tuve en mis manos una factura emitida por una empresa por la venta de un inmueble y en la descripción indicaba que la factura estaba exenta de IVA debito a que esta pagaba el 3% de impuesto de timbres fiscales.
¿Cuál será el procedimiento correcto?