Que tal estimados éxitos en sus labores, tengo una consulta actualmente llevo la contabilidad de una empresa que se encuentra en el Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos, que se dedica a la prestación de servicios, bueno se han tenido reuniones y yo estoy más que seguro que uno de los accionistas por la situación actual que se vive, le van a dejar un salario fijo arriba de los mil dolares al tipo de cambio del día, el mismo será trasladado a su cuenta bancaria de Guatemala, este accionista reside en El Salvador y la asesoría que anteriormente prestaba a la empresa no era remunerada ya que el quierer sus utilidades a final de año, la asesoría siempre lo hacia desde El Salvador salvo en las ocasiones que venia a Guatemala 1 vez por mes.
La Ley de Actualización Tributaria y en su artículo 21 numeral 4 habla de la deducción de sueldos pagados a los socios, cosa que no aplica en este régimen al no poder deducir costos y gastos para determinación de ISR, pero no dice mayor cosa para poder liquidar ese pago, adicional a ello tengo entiendo que en el IGSS no tendría ningún inconveniente.
La Ley de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, indica en el articulo 2 inciso 6 que al hacer retiro de efectivo aplicaría este impuesto.
mis preguntas son las siguientes:
¿Este pago al considerarse una renta por parte de el, podría descontarle un ISR asalariado?
¿De no ser ISR asalariado que procedería?
¿Con lo descrito arriba entendería que también se le tiene que descontar los timbres?
¿Aplicaría el mismo 3% del criterio emitido por SAT para las salidas de efectivo sin comprobante?
¿De ser así donde consigo esos timbres o cual es el nombre específico de ellos?
Me gustaría saber un poco de la experiencia de alguien que ya se haya topado con esos casos en alguna contabilidad, desde ya agradezco sus comentarios.