Sueldos socios-accionistas

Que tal estimados éxitos en sus labores, tengo una consulta actualmente llevo la contabilidad de una empresa que se encuentra en el Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos, que se dedica a la prestación de servicios, bueno se han tenido reuniones y yo estoy más que seguro que uno de los accionistas por la situación actual que se vive, le van a dejar un salario fijo arriba de los mil dolares al tipo de cambio del día, el mismo será trasladado a su cuenta bancaria de Guatemala, este accionista reside en El Salvador y la asesoría que anteriormente prestaba a la empresa no era remunerada ya que el quierer sus utilidades a final de año, la asesoría siempre lo hacia desde El Salvador salvo en las ocasiones que venia a Guatemala 1 vez por mes.

La Ley de Actualización Tributaria y en su artículo 21 numeral 4 habla de la deducción de sueldos pagados a los socios, cosa que no aplica en este régimen al no poder deducir costos y gastos para determinación de ISR, pero no dice mayor cosa para poder liquidar ese pago, adicional a ello tengo entiendo que en el IGSS no tendría ningún inconveniente.

La Ley de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, indica en el articulo 2 inciso 6 que al hacer retiro de efectivo aplicaría este impuesto.

mis preguntas son las siguientes:

¿Este pago al considerarse una renta por parte de el, podría descontarle un ISR asalariado?
¿De no ser ISR asalariado que procedería?
¿Con lo descrito arriba entendería que también se le tiene que descontar los timbres?
¿Aplicaría el mismo 3% del criterio emitido por SAT para las salidas de efectivo sin comprobante?
¿De ser así donde consigo esos timbres o cual es el nombre específico de ellos?

Me gustaría saber un poco de la experiencia de alguien que ya se haya topado con esos casos en alguna contabilidad, desde ya agradezco sus comentarios.

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Buen día

Por el régimen de afiliación al ISR, no le aplica el Libro I, SECCIÓN III
RÉGIMEN SOBRE LAS UTILIDADES DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS, de la Ley de Actualización Tributaria - LAT -
Pero si están obligados a actuar como agentes de retención.

En principio, el artículo 105 de la LAT, entre otros, señala:

“paguen, acrediten en cuenta bancaria o de cualquier manera pongan a disposición de no residentes rentas, deben retener el impuesto con carácter definitivo, aplicando a la base imponible
establecida (…)”

Sin embargo cuando se verifican los supuestos establecidos en dicha ley, la obligación tributaria se cumplirá únicamente a la parte o condiciones y requisitos establecidos en Ley.

Ejemplo: Artículo 104 de la LAT

La calidad de accionistas y que ademas realicen en forma efectiva y directa, actividades, actos o contratos que contribuyan a generar rentas gravadas, en este caso, asesorías.

Sin entrar a conocer el estatus migratorio (con o sin residencia en Guatemala) del accionista (socio), mi recomendación es para los no residentes, la retención establecida en el Artículo 104 numeral 3 (sueldos, honorarios, asesorías, etc.)

Para los demás casos, se recomienda que los sueldos para socios, deben constar que en libro de actas (aprobado por el consejo de administración o junta directiva, es decir el órgano de máxima autoridad según la escritura de constitución o estatutos), y que será revisado en forma periódica de acuerdo al resultado financiero de cada ejercicio fiscal y siempre y cuando la situación financiera lo permita.

Los pagos deberán documentarse apropiadamente, por los medios que el sistema bancario permite, con copia de cualquiera de los documentos siguientes: cheques, depósitos, transferencias, o de cualquier otro medio que utilice el sistema bancario distinto al efectivo, que individualice al beneficiario, en los que consten los pagos efectuados.

Los sueldos a socios cuando corresponda, estarán afectos a un impuesto contemplado en el Artículo 73 de la Ley de Actualización Tributaria entre el 5% y 7% (tarifas aplicables después de deducciones conforme el artículo 72), el cual se retiene y paga en forma mensual (pero se liquida anualmente)

Para el efecto debe tomar nota de la condición indicada en el artículo 68 de la LAT: Rentas del Trabajo
“la obtención de toda retribución o ingreso en dinero, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, que provenga del trabajo personal prestado en relación de dependencia, por personas individuales residentes en el país

Caso contrario (no se documentan apropiadamente los sueldos a socios), la Administración Tributaria (en caso de fiscalización) lo podría interpretar como una forma anticipada de distribución de dividendos, ganancias, utilidades y otros beneficios, independientemente de la denominación o contabilización que se le dé, en consecuencia, se podría incurrir en caso de formular ajustes por parte de la SAT en el tipo impositivo del cinco por ciento (5%) por este tipo de transacciones.

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Buena tarde:

Disculpen me apoyan en informar si se le puede pagar sueldo y bonificación decreto 78-89
A un accionista y representante legal de una sociedad?
Cuando existe solamente el como empleado.

@Heidy-Lopez agradeceremos cumplir con las reglas del foro para poder obtener respuestas:
https://preguntas.diamantecontador.com/t/libro-de-salarios/9927/2?u=hugo_r_gonzalez_b

Hola buena tarde Muchas gracias.

Buena tarde:

Disculpen me apoyan en informar si se le puede pagar sueldo y bonificación decreto 78-89
A un accionista y representante legal de una sociedad?
Cuando existe solamente él como empleado.

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@Heidy-Lopez respecto a la pregunta planteada, deberá considerar:

  1. Por ser una S.A. persona jurídica, debe existir acta de junta de accionistas en donde todos están de acuerdo al pago de Sueldos y resto de prestaciones.

  2. En base a dicha acta podrá realizar los pagos establecidos en Ley con las consiguientes prestaciones correspondientes.

Conclusión: Si puede realizar pagos por dicho concepto, pero debe existir mutuo acuerdo de los accionistas y esto evitará malos entendidos e inconvenientes a futuro.

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Soy Luz Mendoza y por primera vez participo en este Foro. Por favor orientarme. Una sociedad anónima está por iniciar como empresa de servicios de asesoría profesional específica en línea, bajo el Régimen de Pequeño Contribuyente. La Asamblea Ordinaria determinará las remuneraciones (a calcularse por hora laborada) para el Administrador Único y Representante Legal y para el Gerente General (ambos son socios), así como las funciones de este último.
-El Administrador Único está inscrito como Pequeño Contribuyente. ¿Su remuneración podría estar comprendida en la LAT, Art 4, Numeral 1, literal j) (otras remuneraciones obtenidas por miembros de consejos de administración de entidades privadas)?
-Entiendo que solo el Gerente General estaría en relación de dependencia, ¿le aplicaría el Art. 4, Numeral 2, literal c) o el literal e)?
-¿Existe algún impedimento para que el Gerente General además de sus funciones gerenciales brinde la asesoría profesional específica directamente a los clientes, pues así le asignará la Asamblea?

@Lucy Sea bienvenida y desde ya esperamos que su participación tanto con preguntas y respuestas sean de beneficio para todos los integrantes del foro; durante el mes de julio 2020, @Blagmiro_Contreras tuvo a bien dar respuesta a una pregunta similar en este mismo tema, respuesta al inicio, y para una mejor orientación la invitación cordial a leer todo el tema.

Gracias don Hugo por su respuesta y bienvenida. Le comento que leí varias veces la respuesta que indica, sí de un caso similar, pero un tanto diferente. La respuesta de @Blagmiro_Contreras me aclaró varias dudas pero me surgieron las interrogantes planteadas. Agradezco su atención.

Buena Tarde:

En este caso según la información que proporciona @Lucy una S.A., no puede ser registrada como pequeño contribuyente.

Este régimen se creo para aquellos pequeños empresarios o profesionales independientes que sus ingresos sean menores a Q.150,000.00 durante un período fiscal y no para una S.A., dicha sociedad puede optar al Régimen Opcional Simplificado “sobre Ingresos” (mensual 5% u 7%) o bien al Régimen Sobre Utilidades (trimestral del 25%) pero no podrá optar al Pequeño Contribuyente.

Saludos;

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Buena tarde estimados:

Me tomé el tiempo para leer este tema de mi interés y aún me queda una duda, los socios están obligados a estar inscritos en el IGSS?
Lo consulto ya que tengo un caso similar en una empresa, con la diferencia es que ellos si residen en Guatemala.

Agradezco su amable apoyo.

Buenas tardes Celeste.
Le copio lo que dice el acuerdo 1123 de la Junta Directiva del IGSS al respecto.
“ARTÍCULO 6. Exclusivamente en el caso de las sociedades mercantiles, se dispone lo
siguiente:
a) Que en una inscripción patronal, se acrediten únicamente hasta dos representantes
legales de las mismas.
b) Cuando los dos representantes legales acreditados en una inscripción patronal sean
accionistas o socios de las mismas, dichas personas no están obligadas a reportarse
como trabajadores en las planillas de seguridad social, salvo que los mismos soliciten
por escrito su deseo de ser protegidos por el Régimen de Seguridad Social.”

Nosotros tenemos un caso similar, tenemos dos socios pero solo uno de ellos está acreditado como representante legal, por lo que el otro socio que también labora en la empresa lo reportamos en la planilla.
Según nuestro criterio, los socios que no sean representantes legales tendrán que reportarse en la planilla del IGSS siempre que perciban un salario, de igual forma tendrá que tener el contrato de trabajo correspondiente. Además hay que tomar en cuenta que el acuerdo solo permite que sean dos los representantes acreditados.
Espero haber aportado para resolver su duda.
Igual habría que ver si otro forista brinda su valiosa opinión.

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Buen Día:

Atendiendo su interrogante @Celeste los socios como tal no están obligados a inscribirse al IGSS.

Lo que bien indica @Erick.Hdez es que deben registrarse toda vez adicional a ser socios, tenga la figura de empleado, por ende devenga un salario como tal, pero solamente si son empleados de la empresa para lo cual deberá existir un punto de acta y un contrato laboral, como bien lo indica el Lic. @Hugo_R_Gonzalez_B en una respuesta anterior.

Saludos;

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Buenas tardes

Respecto al pago de sueldos a socios-accionistas de una empresa en el Regimen Simplificado que no tiene empleados, solo 2 socios tengo las siguientes inquietudes:

En resumen

  1. Si se puede pagar un sueldo (Acta Asamblea de Accionistas)
    a. Pero no cumple el requisito para inscripción al Igss ya que no hay empleados.

  2. Si se puede inscribir en el IGSS hasta 2 socios (si quisieran optar a los beneficios)
    b. Se necesitaría tener el mínimo de 3 empleados para aplicar a la inscripción

Entonces

  1. Al pagar un sueldo, surge la obligación de la empresa
    a. Efectuar la Retención de Empleados (5% - 7%)
    b. Pagar prestaciones Laborales

Entonces sería más ventajoso para el socio que se realicen salidas de efectivo pagando el 3% de Timbres (que es el mismo porcentaje si fueran dividendos); aunque como bien lo indicó Lic. Blagmiro el caso de ajuste fiscal es un riesgo inherente a esta modalidad de pago al socio.

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Buenos días Lic. MIGUEL_MEDA

Salud y éxitos en sus labores

Primeramente en cuanto a la residencia de la persona, tomar en cuenta lo siguiente:

Decreto 10-2012 del Congreso de la República, Ley de Actualización Tributaria - Libro I Impuesto Sobre la Renta

ARTICULO 3.Ámbito de aplicación.
Quedan afectas al impuesto las rentas obtenidas en todo el territorio nacional, definido éste conforme a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala.

ARTICULO 6.Concepto de residente.
Se considera residente para efectos tributarios:
1.La persona individual cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que permanezca en territorio nacional más de ciento ochenta y tres (183) días durante el año calendario, entendido éste como el período comprendido entre el uno (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre, aún cuando no sea de forma continua.

b) Que su centro de intereses económicos se ubique en Guatemala, salvo que el contribuyente acredite su residencia o domicilio fiscal en otro país, mediante el correspondiente certificado expedido por las autoridades tributarias de dicho país.

TÍTULO III
RENTA DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
CAPÍTULO I
HECHO GENERADOR

ARTICULO 68.* Hecho generador.
Constituye hecho generador del Impuesto Sobre la Renta regulado en este título, la obtención de toda retribución o ingreso en dinero, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, que provenga del trabajo personal prestado en relación de dependencia,
por personas individuales residentes en el país.

Tal como lo expuso el Lic. Blagmiro_Contreras en su respuesta.

Una referencia complementaria a lo expuesto con anterioridad

Constitución Política de la República de Guatemala

Artículo 142. De la soberanía y el territorio. El Estado ejerce plena soberanía, sobre:
a) El territorio nacional integrado por su suelo, subsuelo, aguas interiores, el mar
territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que se extiende sobre
los mismos;

Buenos días estimado gmartinez

Con el debido respeto a su apreciación, me permito compartir el siguiente texto de la ley:

Decreto 27-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto al Valor Agregado.

TITULO III
DE LA ADMINISTRACION DEL IMPUESTO

  • CAPITULO V
    RÉGIMEN DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE

ARTICULO 45. * Régimen de Pequeño Contribuyente.
Las personas individuales o jurídicas cuyo monto de venta de bienes o prestación de servicios no exceda de ciento cincuenta mil Quetzales (Q.150,000.00) en un año calendario, podrán solicitar su inscripción al Régimen de Pequeño Contribuyente."

Es un aporte para complementar y ampliar nuestros conocimientos

Salu2