Secreto Bancario

Secreto Bancario

Es necesario realizar conciliaciones bancarias mensuales a partir de febrero 2017

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es correcto se tendrá que tener en la contabilidad el registro de las cuentas bancarias que estén a nombre de la sociedad o entidad y llevar al día todos los registros y sus respectivas conciliaciones

Hay que recalcar a sus clientes lo siguiente:

NO SE PUEDEN OCULTAR CUENTAS (Ahorros, inversión, etc.) tanto locales como extranjeras. Si la SAT encuentra que un contribuyente no las incluye inmediatamente se clasifica como “Resistencia a la fiscalización” con su respectiva multa.

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Gracias por la información :fallen_leaf:

Y tomen en cuenta que para poder conciliar febrero y cumplir con “todas las partidas de diario estén soportadas por los documentos que originan la transacción” deben estar correctos los saldos iniciales. Nosotros estamos pidiendo los estados de cuenta de diciembre y enero así como el detalle de las facturas pendientes de cobro para hacer todos los ajustes pertinentes antes de que puedan tomarlo como resistencia a la acción fiscalizadora.

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@Cynthia

Ante la pregunta planteada y adicional a quienes ya me precedieron: Esto establece la Ley:

Se adiciona el numeral 5 al artículo 93 del Decreto Número 6-91 del Congreso de la República, Código Tributario, el cual queda de la siguiente manera:

“5. Omitir el registro en los libros de contabilidad, de las cuentas bancarias e inversiones, que posea en los distintos bancos o grupos financieros de la República de Guatemala o en el extranjero, de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio.
Se entiende que hay omisión de registro en los libros contables, si el contribuyente no registra una o varias cuentas bancarias que se encuentren a su nombre en los distintos bancos o grupos financieros de la República de Guatemala o fuera de ella; no elabora las conciliaciones bancarias que determinen la razonabilidad del saldo contable y las partidas de diario no están soportadas por los documentos que originan la transacción.

Saludos

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Gracias a todos por los aportes, una duda que me han planteado algunos de mis clientes, es si ellos deben de realizar conciliacion bancaria, ya que son personas individuales que trabajan para la iniciativa privada y adicional tienen un negocio. que se hace en este caso?

yo he pensado en que su salario lo pueden registrar como un abono a patrimonio y que cada retiro que hagan lo registren como una rebaja a dicho patrimonio, estaria bien?

Tomar en cuenta que este parte del secreto bancario a mi parecer aplica a todos aquellos comerciantes obligados a llevar contabilidad completa… Por lo que una persona que trabaja en relación de dependencia o que presta servicios profesionales que no tiene patente de Comercio no entra entre los obligados a llevar completa, por lo que no estaria obligado a presentar esta información solicitada.

Saludos

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Buen día, cómo podemos darle “soporte con documentos” a las facturas pendientes de cobro, ¿Con simples recibos? Es lógico que las empresas tengan una cartera de cuentas por cobrar, pero muchas utilizaban facturas corrientes en sus ventas y no facturas cambiarias. ¿Se le puede dar legalidad a un cobro de facturas anteriores con recibos?

Saludos.

@WaLeon pienso que recibos + integraciones de cuentas serían la evidencia que podemos presentar para respaldar los movimientos porque incluso según el Código de Comercio las cambiarias son sólo para compraventa de mercaderías.

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Hola Mario. Lo de resistencia a la acción fiscalizadora y lo del inventario sí es sólo para comerciantes pero SAT podrá obtener información incluso de la economía informal.

Nosotros nos vamos a respaldar (y a nuestros clientes) pidiendo toda la información bancaria pues no faltará quien continúe con la práctica de depositar en el banco ingresos no documentados y si les tocara revisión de SAT no queremos que luego digan que es culpa nuestra porque no les dijimos que todo debían declararlo.

No haremos conciliación bancaria de las cuentas que no usan para actividades mercantiles pero sí revisaremos que los ingresos se documenten correctamente.

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Muy buen día @axel.arellano,

Hace unos días hice la consulta a la SAT (call center 1550) por el caso que usted hace mención.
Ellos me hicieron la referencia a que únicamente se debe de hacer el registro de las cuentas bancarias para el uso del negocio, no a las cuentas que usan para recibir los salarios (cuenta personal).

Saludos.

En efecto, pero se me ocurre que si respaldamos depósitos o ingresos con recibos, SAT puede pedir facturas cambiarias o se puede respaldar con facturas corrientes? (Sobre ventas efectuadas en años anteriores, de aquí en adelante el contribuyente tiene que mejorar sus controles y por ende tener facturas cambiarias y recibos)

Un saludo cordial @Mario.

En el art. 54 del del decreto 37-2016 hace énfasis al “contribuyente”, que a mi parecer toda persona que emita facturas lo encierra dentro de este contexto.

Y el Código de Comercio en el art. 368 habla que sobre los comerciantes que tenga un activo total que no supere los Q25,000.00 puede omitir una contabilidad completa.

Saludos.

Al margen de las minucias legales a las que hay que poner atención,

###1) El contador debe tener acceso a toda la información bancaria relacionada con el negocio.
Ustedes como contadores DEBEN pedir TODA la información de las cuentas bancarias asociadas al negocio. Sus clientes deben separar claramente los gastos del negocio y los personales y no deben usan la chequera del negocio como caja chica personal. Por TODA la información se entiende: estados de cuenta, documentos que respalden cualquier transacción bancaria.

###2) Sus clientes tienen poca opción de meter el dinero en otras cuentas
Sus clientes deben estar enterados de que la SAT puede requerir a los bancos la información de CUALQUIER contribuyente. Su cliente NO puede hacer “ingresos milagrosos” en sus cuentas personales, porque si en la SAT le ponen el ojo, van a obtener la autorización para revisar los estados de cuenta y a pedir explicaciones.

“Ingresos milagrosos” en las cuentas personales es lavado de activos y puede tener consecuencias serias. “Ingresos milagrosos” pueden ser casas, carros, etc.

##Enterar a sus clientes

Ustedes deben tener una charla con sus clientes sobre las implicaciones.

Yo recomendaría que pongan por escrito sus recomendaciones y sus clientes les firmen una copia de enterado. Solo porque al estampar su firma se preocupan más del contenido.

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en este caso, habra que incluir las cuentas bancarias personales, o solo las de la empresa, o ambas??

ZP_Grupo, la cuentas que se deben registrar son las del contribuyente o empresa que lleve la contabilidad, por ejemplo si la contabilidad es de una SA no debe registrar en la contabilidad la cuentas personales de los socios, solo las de la Empresa, en el caso de una Empresa Individual la que la persona utiliza para su negocio.

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Con respecto a al registro de la cuenta contables al igual que la Licda. Luci Aguilar, es mejor que al cierre del 2016 reportemos de una vez las cuentas bancarias y en 2017 llevarlo como debe ser, sin embargo creo que estos registro son parte de la contabilidad general, y por razones mas practicas muchos optamos por llevar una cuenta general, creo que también existe una oportunidad para nosotros los contadores, y debemos actuar con profesionalismo aunque a veces nuestros clientes no les parece, siempre he creído que los Contadores somos como los Abogados nuestros clientes deben decirnos la verdad, sino como los defendemos.

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@axel.arellano

Como nosotros entendemos no es necesario que el cliente o el contador concilie las cuentas bancarias personales.

Sin embargo, a mi me parece que

El círculo se está cerrando alrededor de los evasores. Por las leyes tributarias y de lavado de activos, cualquier persona individual debe documentar cualquier transacción bancaria por personal que parezca.

Recuerden el caso de la jueza Jisela Reynoso Trujillo, a quien la hicieron buscar todos sus estados de cuenta de años pasados y pretextos o justificaciones para depósitos que no tenían claro el origen. Al final: culpable de enriquecimiento ilícito.

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Estoy de acuerdo que el enfoque es evidenciar a los evasores, hay que tomar en cuenta que para que la SAT solicite dichas conciliaciones bancarias o incluso los estados de cuenta bancarios, se estaría tratando de los Contribuyentes que se Resisten a la Fiscalización, e incluso por orden de juez únicamente, por tanto es nuestro deber hacer énfasis a nuestros clientes que deben pagar sus impuestos en tiempo y ley establecidos, de esta forma ambos evitaremos futuros problemas.

Interesante tema este seria excelente que mas amigos aportaran mas e intercambiar experiencias.

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