Secreto Bancario

Yo leí que los negocios obligados a llevar contabilidad completa son los que tienen un inventario mayor a Q 25,000.00, estoy en lo correcto?

Ok, te agradezco la informacion, lo de las conciliaciones y la contabilizacion de las cuentas bancarias, es para las empresas que estan obligadas a llevar contabilidad completa segun el codigo de comercio son las empresas que tienen inventarios mayores a un valor de Q 25,000.00, verdad?

Buena tarde DIOS les bendiga, con respecto al tema del secreto bancario es dificil hablar con dueños de empresas mayormente cuando son individuales. Les explica uno durante 1 hora o mas y con lo que le salen a uno que uno es exagerado o que es mucha burocracia, pero esto viene de años atras de ACOPLAMIENTOS a trabajar sin tantos controles y cuando hay cambios hay resistencia a los mismos.
Pero la ley es la ley y hay que cumplirla, en mi caso aunque tuve que gastar un dinero extra le saque copia al decreto 37-2016 subraye los articulos que deben cumplir los propietarios de empresas he hice un escrito como el que menciona el Ing. Usher y le pedi a cada uno de mis clientes que me firmaran de enterados y de recibido. Claro algunos no querian, otros me decian " pase con mi secretaria ella se lo va a firmar y a resibir " y el otros " pase otro dia y se lo tengo ", pero aqui hay que sacar el caracter duro " me lo firma y resibe usted y me lo tengo que llevar hoy no otro dia no le va a quitar mas de un minuto.
Como decian los abuelitos: Mas vale pasar un rato colorado que 100 descoloridos.

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Consulto si los pequeños contribuyentes estan obligados a llevar conciliaciones bancarias???

Lic. Hugo Gonzalez, en relacion al tema del secreto bancario, quisieramos hacerle una consulta.

aunque yo creo que todos los contribuyentes deberian respaldar todos sus movimientos bancarios (cheques) con sus respectivas facturas de gastos y (depositos) con las facturas de ventas.

La obligacion de las conciliaciones son solo para los comercios obligados a contabilidad completa segun el codigo de comercio ( comercios con un inventario mayor a Q. 25,000.00)

De antemano muchas gracias por sus comentarios.

Buen día

En adición a los expresado por los participantes del foro que me antecedieron, le comento que el artículo 12 del Decreto 4-2012, adopta la figura de: Régimen de Pequeño Contribuyente (este régimen permite la afiliación de impuesto para los contribuyentes siempre y cuando sus ingresos anuales no excedan de Q150,000.00) y la SAT sólo les exigirá el libro de compras y ventas de pequeño contribuyente.
Antes este régimen estaba limitado a las personas individuales, con la reforma del año 2012, ahora pueden optar a este régimen las personas jurídicas (las sociedades mercantiles deben observar y cumplir las normas y/o leyes específicas, es decir llevar contabilidad completa).

Respuesta corta a su pregunta:
Pequeño Contribuyente (persona individual) NO esta obligado, siempre y cuando no tenga la calidad de Comerciante (Ojo: si tiene patente de comercio?, podría estar obligado, ej. activos mayores a Q25,000.00)

Pequeño Contribuyente (Persona Jurídica), SI ESTA OBLIGADO, pero le invito a seguir leyendo los siguientes párrafos.

En caso de ser requerido, los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad completa: Deberán proporcionar información detallada del período de liquidación de sus ingresos, costos y gastos deducibles cuando corresponda.

Uno de los puntos importantes, que incorpora la Ley es sobre el tema de DUDA RAZONABLE
En resumen se puede decir que los movimientos bancarios deben concordar (en teoria) con los montos de las ventas (facturas) que reporta el contribuyente a la SAT, si estos fueran desporcionados (no concuerdan) deberá tener toda la documentación que respalde dichos movimientos y que pueda justificarlos, caso contrario podría ser objeto de ajustes, multas y posiblemente otro tipo de sanciones.

Varios de nuestros clientes, realizan cobros por cuenta ajena (sus movimientos bancarios no concuerdan con el monto de sus ingresos), ya se han emitidos las recomendaciones y/o sugerencias para documentar apropiadamente este tipo de operaciones que pueden ser voluminosas y ser un punto sensible o susceptible de duda razonable.

El Decreto 37-2016, otorga a la SAT una “nueva facultad” (aunque la Administración Tributaria ya lo viene haciendo desde hace varios años) para solicitar a las entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos (Bancos del sistema y Grupos Financieros), Cooperativas de Ahorro y Crédito, entidades de microfinanzas, etc., información sobre movimientos bancarios, transacciones, inversiones, activos disponibles, transacciones, operaciones y servicios, la cual solicitará a través de juez competente. Esto le servirá a la administración Tributaria ejercer una fiscalización cruzada de los movimientos financieros de los contribuyentes, incluso a los que no estén inscritos ante SAT (economía informal), en aquellos casos en que exista duda razonable en torno a actividades u operaciones que ameriten un proceso de investigación y siempre que dicha información se solicite para propósitos tributarios.

A continuación un ejemplo para enfocar el tema de duda razonable.

Por increíble que parezca, pero hay personas que inconscientemente exponen información que podría ser causa de duda razonable para la SAT, publicaciones en la web, redes sociales, etc., (Cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia). Cito como ejemplo una parte de un anuncio:

En el caso de cuentas bancarias es importante hacer un análisis de cada caso, seguramente ustedes han visto algunos casos en Guatemala, aún existe la práctica de girar cheques Post fechados, tanto en empresas individuales como sociedades mercantiles (afortunadamente son pocos casos), también hay que considerar el efecto, que pueden tener los cheques en circulación (ojo: conciliaciones bancarias), y es a partir de ese análisis (implica derechos -cobro a clientes y obligaciones -pago a proveedores) la forma y periodo histórico que determinan la fecha de registro (de alta) en la contabilidad.

No es casualidad que dieran seis meses para la vigencia del tema bancario. CODIGO DE COMERCIO, "ARTÍCULO 508. PAGO EXTEMPORÁNEO. Aun cuando el cheque no hubiere sido presentado en tiempo, el librado deberá pagarlo si tiene fondos suficientes del librador y el cheque se presenta dentro de los seis meses que sigan a su fecha y no ha sido revocado".

Finalmente.
El registro de cuentas bancarias (entre otros, obligación de hacer conciliaciones bancarias) y el registro de inversiones cuando proceda, tiene dedicatoria para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa (Comerciantes, Sociedades Mercantiles, las Organizaciones no gubernamentales y los contribuyentes del ISR inscritos en el Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas.).

Sobre este tema y otros estaremos ampliando información en la conferencia virtual del 09 y 12 de febrero.

Saludos.

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Buenos días estimados amigos, a continuación les copio literlamente un artículo que se publicó antes de entrar en vigencia el Dcto. 37-2016 del falso SECRETO BANCARIO. "En la discusión sobre el supuesto secreto bancario se han tergiversado tanto los términos y se ha dado tanta desinformación que muchas personas ya ni siquiera saben de qué es lo que realmente se está hablando, mucho menos se percatan de que son sus derechos individuales los que están en el banquillo de los acusados, o más bien debiera decir en capilla ardiente, a la espera de ser eliminados. Por eso es tan importante participar en la batalla de las ideas para no ser engañados.

Lo más importante es entender que en Guatemala no existe tal cosa como el secreto bancario. Desde allí empieza la desinformación. En sentido estricto —e histórico, dirían algunos—, se podría concebir el secreto bancario como la posibilidad de esconder la identidad de los dueños del dinero depositado en un banco. Pues bien, desde hace mucho tiempo aquí no existen cuentas numeradas —que en tiempos pasados se utilizaban para esconder la identidad de los propietarios— y desde hace algunos años tampoco existen las sociedades anónimas per se —existen en papel, pero con la obligatoriedad de que las acciones sean nominales—, así que desde esa perspectiva, la de esconder la identidad de las personas, no hay “secreto bancario”.

Alguien puede argumentar que ese era el sentido que tenía en el pasado pero que ahora se refiere más al “acceso” que las autoridades tengan a esa información y que en ese sentido en Guatemala sí existe esa concepción del secreto bancario. Lamento informarles a esas personas que eso tampoco es cierto: en nuestro país las autoridades sí pueden acceder a la información de las cuentas bancarias de cualquier persona. Lo único es que para hacerlo necesitan la autorización de un juez; es decir, deben cumplir con el debido proceso.

Como se ha hecho mucho aspaviento al respecto, a los funcionarios no les quedó otra que aceptar que, en efecto, no existe el secreto bancario en nuestro país, y entonces han buscado otras formas de justificar su interés de quitar las restricciones legales que tienen para acceder a la información de las cuentas bancarias de los tributarios. El argumento más reciente es que sí se puede acceder a esa información pero solo a través de un proceso penal, y que ellos no quieren verse obligados a llegar hasta ese “extremo”, por lo que ahora lo que piden es que el juez les pueda autorizar acceso a las cuentas de los tributarios en procesos administrativos y no solo en procesos penales. Eso tampoco es cierto. Tanto en el Código Tributario como en el Código Procesal Civil existen las herramientas para que la SAT pueda pedir la información en un proceso administrativo, sin tener que pasar a la parte penal.

¿Por qué tanto insistir —incluso con argumentos engañosos— para cambiar la ley? Pues se me ocurren dos razones, que pueden ser los secretos que se esconden detrás de las cortinas de humo que los funcionarios han levantado. El primero es que la diferencia básica entre los procedimientos que actualmente establece la ley y los cambios que quieren hacer es que en unos el tributario es parte del proceso, mientras que ahora se pretende hacer todo a espaldas del tributario.

Y la segunda razón, quizá la más importante, es el simple e indefinido concepto que incluye el cambio propuesto de “duda razonable”. Es decir, la SAT podrá llegar con un juez, sin pruebas, de que alguien puede estar violando la ley, simplemente con suposiciones planteadas como “duda razonable”, cosa que actualmente no puede hacer.

No se deje engañar. No todo —casi nada— es como lo pintan los funcionarios y los políticos. No les crea todo lo que le dicen. Cuestiónelos y, especialmente, cuestione sus intenciones. Entienda que usted es el mandante, no ellos. Usted es el soberano, no los funcionarios.

Víctor:

Yo creo que en tanto no se abran estas puertas para las autoridades fiscales puedan requerir toda la información de un contribuyente la gente va a seguir evadiendo.

Y al final no importa si existía o no el secreto bancario. El asunto es que con este decreto los contribuyentes (Que son sus clientes) están más conscientes de los riesgos e implicaciones de evadir.

Le recuerdo algo


Los clientes no lo buscarían, si no necesitaran consultoría, y no necesitarían consultoría si la legislación tributaria y “legislación burocrática” de la SAT fueran fáciles de aplicar.

Dicho de otra manera

Los abogados, auditores y contadores ganan más de los enredos de la legislación tributaria.


A más complicada, más lo buscan. Entonces hay que estar felices de estos cambios y hay que saber manejarlos.

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Excelente enfoque de mercadeo. Felicitaciones.