Buen día
Salvo la opinión de otros participantes del Foro:
Previo se debe considerar, es una práctica común que en los despachos de mercaderías (al crédito) se acompañe junto con la mercadería una copia de la factura. ¿Es posible que se acompañara copia de la misma?, y si dicha copia forma parte de los documentos y hechos denunciados ante las autoridades competentes y su respectiva ratificación?
Si lo anteriormente descrito no es ese caso, muchos optan por anular la factura (tiene en su poder la original y sus respectivas copias). Pero hay sistemas contables (integrados) que impiden la anulación de la factura, dejando únicamente la opción de Notas de Crédito (recuerde que para rebajar su IVA debe cumplir con el requisito de firma y sello de recibido, y en este escenario no es posible)
En condiciones normales, este sería el registro contable de la Factura y anulación con Nota de Crédito
Pero el presente caso es por Delitos Contra el Patrimonio, y la legislación fiscal (IVA e ISR) tiene ciertas consideraciones al respecto:
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
La Ley de Actualización Tributaria, en el artículo 21 numeral 17 señala que las pérdidas de inventario producidas por delitos contra el patrimonio deben ser registrados en la fecha en la cual se identificó dicho faltante, caso contrario, no podrán ser considerados deducibles (muchos cometen el error de registrarlo al final de ejercicio fiscal)
Normalmente se procede a facturar el faltante por robo (integración detallada de los productos) y los valores no deben ser inferiores al costo (de adquisición o producción), al emitir la factura por bienes perecederos, casos fortuitos, de fuerza mayor o delitos contra el patrimonio debe consignar la siguiente frase:
No afecto al IVA, conforme al artículo 3, numeral 7 del Decreto 27-92”, en otras palabras no se considera debito fiscal del contribuyente
Lo anterior tiene como propósito (tema aparte la indemnización del Seguro), contabilizar oportunamente los hechos ocurridos (se respecta el orden cronológico) y se registran en el periodo correspondiente (sobre todo si está en la opción de cierres parciales para el ISR trimestral) y se refleje en el Estado de Resultados y consecuentemente en el inventario
El faltante de inventario por robo de mercadería no debe ser operado por simple diferencia en inventario incluido en el costo de ventas:
Es un hecho que no produjo ingresos por ventas, su registro corresponde al rubro de otros gastos
En este caso ha realizado la solicitud de indemnización por la mercadería robada ante la aseguradora, pero no hay certeza de la fecha en la cual materializará dicha indemnización (al 100% o un porcentaje menor) por esa razón se registra el total de la mercadería robada, a la cuenta de gasto, ejemplo
Pda. X1 |
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19 de abril de 20X8 |
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Pérdida por Robo de Mercadería |
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Inventario de mercadería |
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Registro del Robo de Mercadería |
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(Describir denuncia y Factura XX) |
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Finalmente, cuando el seguro haga efectiva la indemnización (por robo de mercadería y puede que NO sea el 100% del valor reclamado), es un ingreso afecto en el rubro de Otros Ingresos
Saludos.