Estimados, buen día, disculpen tengo una consulta sobre el tratamiento de la retención de ISR sobre las dietas ya que desconozco de este tema, tengo un cliente que actualmente se encuentra sin movimiento, pero trabaja para una entidad del estado en donde le han pagado dietas y le han emitido una Retención de ISR Mensual sobre este monto y a la vez descontado la parte del Impuesto de Timbre de Prensa, la Retención en los datos tiene la referencia del documento que respalda el pago que es como una boleta de sueldo, quiero saber si esto es correcto y si no hay alguna contingencia ante SAT sobre la emisión de esta Retención y que yo en mis registro tenga a este cliente sin movimiento o si alguien puede ampliarme sobre este tema.
De ante mano agradezco toda la información brindada.
En teoría se trata de Rentas del Trabajo (si las dietas forman parte de las actividades o funciones que por razón del cargo o puesto le son inherentes), el Agente Retenedor le retiene el 5 o 7% y timbres, dicho contribuyente no tiene obligación de emitir facturas por ese concepto (Rentas de Actividades Lucrativas)
Después de las reformas fiscales del 2012, la Administración Tributaria publicó la Resolución SAT-234-2013, sobre el tratamiento de las dietas y viáticos.
Resumen: Entre otros posibles escenarios, en caso de que la dieta o viáticos se cobren para realizar una actividad distinta a las funciones de la relación laboral, las remuneraciones o pagos son considerados Renta de Actividad Lucrativa y el contribuyente que lo reciba deberá entregar factura para su cobro y el Agente de Retención deberá aplicar la retención del Impuesto Sobre la Renta.
Para mejor comprensión las siguientes imágenes ilustran los posibles escenarios
Muchas gracias por la información, solo no me queda claro es válido entonces recibir de parte del ente retenedor del impuesto la Constancia de Retención de ISR aplicando los datos de la boleta de pago?
Hay que tomar en consideración, que en el Régimen Sobre Utilidades define que es renta bruta en el artículo 20 de la Ley de Actualización Tributaria:
Pero no se incluye dicha definición en el Régimen Sobre Ingresos ni en las obligaciones comunes para los Regímenes de Actividades Lucrativas.
Eventualmente existe una contingencia, que SAT podría interpretar al no reportar la totalidad sus Rentas Brutas en sus declaraciones de impuestos, así mismo, si las dietas forman o no forman parte de las funciones de la relación laboral (en el cruce información con SAT el Agente de Retención envía por medio de la plataforma RetenISR los anexos de las retenciones)
Podrá notar que en el modelo de carga (Reten ISR) para el Régimen Opcional simplificado, las columnas hacen alusión a factura o documento (recibos o boletas de pagos de sueldos o salarios)
Partiendo del supuesto que las Dietas forman parte de las funciones del cargo o puesto.
En la constancia que emite el Agente de Retención, para el caso estrictamente de Dietas (notará que hay dos renglones o tipos de Dietas), tiene un apartado o segmento especial para las Dietas y viáticos:
Una posición conservadora es reportar (según el formulario que se trate) en el ISR conforme la afiliación que corresponda (Sobre ingresos o Sobre Utilidades), el total de sus Rentas Brutas y en la casilla Rentas exentas (en el régimen sobre ingresos no hay una opción de rentas no afectas o que fueron objeto de retención en otras categorías de Rentas), de esa forma al monto total de Rentas Brutas le resta el importe o monto de las Dietas que fueron objeto de retención y armoniza su declaración de ISR con los ingresos por concepto de Dietas
Es importante archivar y adjuntar las Constancias de Retención por concepto de Dietas, a las Declaraciones de ISR, ya que éstas forman parte de los anexos de la Declaración Jurada del ISR, y que comprueban que ha satisfecho el ISR correspondiente, en caso de fiscalización aunque no este obligado a llevar contabilidad completa.
Interesante el tema, que tratamiento tienen el pago de dietas a los socios de una S. A, ¿Pueden emitir sus facturas por este pago o se debe pagar timbres?
No es necesario que los socios emitan sus facturas si se trata de dietas (sustancia antes que forma)
Las leyes fiscales no definen que es dieta. Según el diccionario de la Real Academia Española define como “Estipendio que se da a quienes ejecutan algunas comisiones o encargos por cada día que se ocupan en ellos, o por el tiempo que emplean en realizarlos.”
Las Dietas se pagan por la prestación de servicios por asistir a reuniones. Por ejemplo, la aprobación de un préstamo bancario, compra, arrendamiento de maquinaria, bienes inmuebles, etc.
Es importante dejar constancia de las reuniones por medio de acta, y sólo se le pagarán a los que realmente asisten.
Para efectos de la retención de ISR y timbres, debe tomar en cuenta los momentos o tiempos para cada caso (base imponible) que no es lo mismo que se autoricen las Dietas (Acta) y otra cosa es la remuneración o pago (acretamiento) Documentos de comprobación de pago (de Dietas y otros conceptos )
Solo tengo una duda con respecto al pago de Dietas. Tengo el caso de que al Gerente de la empresa se le va a cancelar una cantidad por pago de Dietas. Entonces el procedimiento correcto, es emitir recibo donde detalle el concepto de pago de dietas. Adicional el comenta que le conviene efectuar una factura de pequeño contribuyente por concepto de dietas. En este caso predomina emitirle un recibo ya que es empleado en relación de dependencia, que estaría afecto a la determinación de la renta bruta para el pago de ISR Asalariados y el 3% por timbres fiscales.
Que pasa en una empresa que al final del año fiscal reporta en gastos en concepto de Dietas a socios por mas Q 3 millones. Es viable que se considere como gasto deducible del Impuesto sobre la Renta? y como documento de respaldo deberia considerar algo más a parte de los que se deja en ACTA ?