Reporte de Inventarios (Informe semestral de inventarios)

Buen día

Aún quedan dos semanas para el período de: “Al 31 de diciembre”, para quienes no lo han presentado.

La aplicación e instructivo / formatos pueden descargarse desde el portal de la SAT. http://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/descargas/programas-de-software/reporte-inventario-semestral.html

Lo deben enviar únicamente los contribuyentes afiliados al Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas (mejor conocidos como los que hacen Pagos Trimestrales de ISR) presentando el Inventario con Existencia, si el inventario no tiene existencias (valor cero), debe presentarlo seleccionando la opción “Presentar informe de inventario sin existencia

Los pequeños contribuyentes y las personas inscritas al Régimen Opcional Simplificado no deben enviar el reporte.

La aplicación le permite a los contribuyentes validar el formato del Informe de Inventarios y una vez validado tiene la capacidad de enviar el informe por medio de internet (la computadora donde se ejecuta la aplicación debe tener acceso a internet)

El envío se debe realizar durante los meses de enero y julio, si por alguna razón, no se realizó el envió del informe en los meses anteriores, pero aún no se ha sido requerido por la SAT, se puede enviar aún el reporte y tener medios de defensa que se cumplió con la obligación.

En caso de no presentar el Informe semestral de inventarios, los contribuyentes pueden ser objeto de requerimiento formal. Por incumplimiento la SAT podrá imponer una multa establecida en el Art. 94, inciso 13, Decreto Número 6-91 del Congreso de la República, Código Tributario.

“La no presentación ante la Administración Tributaria de los informes establecidos en las leyes tributarias.
SANCIÓN: Una multa de cinco mil Quetzales (Q.5,000.00) la primera vez; de diez mil Quetzales (Q.10,000.00) la segunda vez y en caso de incumplir más de dos veces se aplicará multa de diez mil Quetzales (Q.10,000.00) más el equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente, durante el último mes en el cual declaró ingresos. Esta sanción será aplicada, por cada vez que incumpla con su obligación.”

Saludos.

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Gracias por el recordatorio

gracias por el aporte

Gracias Ing. por la informacion tan valiosa.

Gracias por la información buen punto :cherry_blossom:

Gracias Ing. por la información.

Buen día

Quienes aún no están familiarizados con el uso y aplicación de la herramienta de inventarios.

En el siguiente video, la Administración Tributaria explica el proceso para elaborar y enviar el reporte semestral de inventarios

Recordatorio:
Para los contribuyentes obligados a informar sus existencias de inventarios al 30 de junio de 2020, deberán realizar su informe en este mes de julio.

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Recordatorio

Para evitar inconvenientes, es recomendable desde ahora planificar la toma física de inventarios al 31 de diciembre.

Recomendaciones: procedimientos en la toma física de inventario para alcanzar el objetivo:
Determinar la existencia física de las mercaderías: suministros, insumos, repuestos y otros bienes o materiales de propiedad de la Entidad que se encuentren almacenados en los diferentes ubicaciones físicas de las instalaciones de las empresas (Depósitos, Bodegas, etc.). La verificación deberá ser contrastada con las existencias que figuran en los registros contables de la empresa a la fecha del inventario, considerar mercaderías en consignación enviadas o recibidas, mercaderías en tránsito (importaciones / exportaciones), así como otras formas atípicas de manejo de inventarios, ejemplo: productos digitales, derechos o bienes intangibles disponibles para la venta.

Planificar, preparar y organizar la toma física de inventario utilizando criterios de racionalidad, eficiencia y economía, considerando como mínimo:

Inventario General (cuando corresponda Inventario Selectivo), Técnica del barrido (Modalidad que consiste en que el equipo de verificadores procede a efectuar el inventario empezando por un punto determinado de la bodega o almacén efectuando el conteo de todos los bienes encontrados sin excepción)

Programación (fechas y horarios)
Preparación (logística)
Recurso Humano (personal que participará)

Ejecución
Instrucciones para efectuar el inventario sin ningún tipo de complicaciones

Corte de formas:
Último documento emitido y primero sin utilizar de ingresos o salidas
(Facturas, envíos, remisiones, requisiciones, órdenes, etc.)

Conteo y reconteo
Resultado del Inventario
Causas de las variaciones y registro contable
Identificación y cuantificación de sobrantes de inventario y faltantes de inventario

Cuando corresponda, incorporar Nota a los Estados Financieros, en especial si hay una de las causales que establece el artículo 8 del Decreto No. 2450, Normas que deben observar los Contadores y Tenedores de Libros:

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Buen dia. Tengo una duda. ¿nosotros somos empresa de servicios de hospitalizan y utilizamos medicamentos para prestar ese servicio. Estamos obligados a presentar ese reporte de inventarios a SAT?
¿debemos de incluir en el estado de resultado costo de ventas?

Espero sus opiniones

Buen día

Sugiero revisar el RTU de la entidad y la actividad económica conforme la afiliación del ISR sobre utilidades.

Debe tomar en cuenta la actividad económica de la entidad se dedique exclusivamente a la prestación de servicios y no realiza la comercialización (compra y venta de bienes), es decir que la factura que emiten por ventas corresponde a la prestación de servicios, en ese caso, el informe de inventarios es sin existencia en el Régimen Sobre las Utilidades de Activadades Lucrativas

Recuerde que para propósitos fiscales en la declaración anual del ISR, los contribuyentes que se dedican a la prestación de servicios (actividad económica de servicios), no acepta el costo de ventas, sólo contempla el concepto de gastos.

En el caso de que además de la actividad económica de servicios, tambien realicen la comercialización de bienes, sí corresponde infomar a la SAT la existencia de mercaderías para venta según corresponda al 30 de junio y al 31 de diciembre, consecuentemente en su Estado de Resultados deberá reflefar su costo de ventas conforme el método de valuación que se hubiere adoptado.

Buena tarde Blagmiro. Fíjese que tenemos inventario de medicamentos pero estos no los vendemos, solo los usamos para darle atención al paciente. Si necesita una inyección, se la colocamos, pero no la vendemos directamente, al cliente se le cobra la hospitalizan.

Saludos

Saludos, hay algo que no queda claro he visto el hilo desde un inicio.

Ejemplo:

En mi opinión resumen, porque hacen falta elementos, para dar una respuesta.

En un hospital de la zona 10 se tiene varios departamentos y farmacias internas.
1.- Medicamento en Consignación por parte de las Droguerías las 24 horas y turnos con empleados propios del hospital.
2.- Medicamento propio.
3.- Todo paciente recibe medicamento e insumos, se encuentra en ficha para la factura al cliente, descargo en bodegas origen y final de quien recibió el medicamento.
4.- Incluye al final facturas por los Honorarios de los médicos que participaron y estas facturas a su vez ingresan en el sistema de pagos.
5.- Se procede al cobro a las distintas formas, antes del retiro del paciente.

Según entiendo esta ultima respuesta de @CEMS, que dicha institución tienen un departamento para beneficiar a las personas necesitadas y por eso no cobran el medicamento.

En el ejemplo anterior el hospital tiene un departamento y medicamento que ha recibido por medio de donaciones, pero esto es otra forma de tratar contablemente.

Es de tener claro, si el medicamento es donado y por eso no lo cobran, para dar otro tratamiento contable, o bien como reciben @CEMS el medicamento es comprado a proveedores, y verificar si no hay lavado de dinero y otros activos, la mejor forma es de preguntar a los asesores de dicha institución o la firma de auditoria que los asiste, revisar los documentos de como ingresa el medicamento, para así tomar la mejor decisión en los inventarios semestrales.

Es una de las muchas opiniones o experiencias que podemos tener, como otras personas de tan distinguido foro.

  • Sugerencia verificar en los archivos físicos y electrónicos, impresos archivos en leitz o carpetas en nubes, electrónicos, de las presentaciones de impuestos e inventarios.

Guatemala 26 mayo 2022
@UnisatCrypto

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Buen día estimados muy interesante el tema.

Tengo una consulta no se si podrían orientarme, trabajo la contabilidad de una empresa individual que anteriormente estaba como Pequeño C, se afilio al regimen sobre Utilidades apenas en agosto 2023, y si aplica para reporte semestral de Inventarios, en el RTU quedo col método PEPS, su actividad económica es agrícola, específicamente producción de Rosas.

Mi duda es la siguiente: Que tipos de inventarios aplicaría para este tipo de empresa, en mi Estado Financiero preliminar deje Materia Prima, Productos en Proceso y Productos terminados, pero tengo la duda si estas serian las ideales para este tipo de actividad económica.

Agradezco cualquier comentario a mi consulta.

Buen día

De conformidad con la Ley de Actualización Tributaria y su Reglamento, una de las obligaciones formales en el régimen sobre utilidades de actividades lucrativas, es el reporte con el tipo de inventario: Bienes Disponibles para la Venta (productos terminados):

Ley de Actualización Tributaria
Artículo 42. Otras obligaciones.

  1. Elaborar inventarios al treinta y uno (31) de diciembre de cada año y asentarlos en el libro correspondiente, debiendo reportar a la Administración Tributaria por los medios que ponga a disposición, en los meses de enero y julio de cada año, las existencias en inventarios al treinta (30) de junio y al treinta y uno (31) de diciembre de cada año.

Reglamento de la Ley de Actualización Tributaria:

Artículo 32. Registro de inventarios. El registro contable del inventario de bienes disponibles para la venta deberá contener el detalle de cada uno de los mismos que lo integran, y de esa manera reportarlo conforme lo establece el artículo 42 numeral 3 de la Ley. Dicho detalle incluirá la indicación clara del código del bien si lo tuviere, su nombre o denominación, la cantidad total, unidad que se toma como medida, precio de cada unidad y valor total.

Pero en caso de fiscalización (requerimiento de información), en el cual SAT podrá requerir otros tipos de inventarios (materia prima, productos en proceso, mercaderías en consignación, etc.)

El método de valuación, no solamente depende del tipo de actividad económica, si no también de las políticas contables y del marco conceptual para la preparación y presentación de los Estados Financieros según sean adoptadas por la entidad (PCGA, NIIF - Pymes). Por ejemplo, en las plantaciones se acostumbra valuarlas al costo de transformación, mientras que el producto en proceso y el producto terminado se valúan en el método de promedio ponderado.

Según indica, tienen registrado el método PEPS (éste se acostumbra en la compra y venta de mercadería si tienen características como de los artículos perecederos -alimentos- o de fechas de caducidad -temporadas -)
A falta de más información, quizá sea conveniente considerar el método del costo de producción, sí cumple con los tres elementos del costo: Mano de obra, materia prima o insumos y gastos de fabricación/producción, y previo comprar los datos con el sistema PEPS, cual de éstos es más conveniente para la empresa, salvo la opinión y/o el aporte de otros participantes del Foro.

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Voy a tomar en cuenta sus observaciones, muchas gracias por su ayuda.

Buenas Dia, Tengo una consultar si llegara un oficio en donde indica que no se ha presentado ninguno de los dos informes semestrales, cual seria la sanción Q5,000.00 o por ser dos informes Q10,000? además puede existir alguna reducción del monto de la sanción .

Agradezco su orientación

@Susy1996 articulo 94 CT

Además agradeceremos cumplir con las normas del foro, como lo es incluir fotografía.