Registro facturas especiales FEL

Buen día

En adición a lo expresado por los participantes del Foro que me antecedieron:

No todos los DTE emitidos por los contribuyentes son venta.
Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa, pueden emitir facturas especiales para documentar la adquisión de bienes y servicios bajo ciertas circunstancias. Según el marco jurídico aplicable, pueden ser dos tipos de facturas especiales, pero en esencia se resumen en lo siguiente:

En el siguiente enlace, podrá ver el tratamiento contable, para una mejor comprensión del tema se suguiere leer toda la publicación (algunos tratamientos pueden variar y algunos adoptan aspectos que puede ser conservadores, todo de depende, de cuando se retiene o cuando se absorve el IVA e ISR a retenerse)

Para despejar su duda (o ampliar la duda), la siguiente imagen para efectos ilustrativos:

Aclaración del anexo de la declaración del IVA:

Este anexo es obligatorio, en el caso de los exportadores, según corresponda el régimen de devolución del IVA, artículo 52 “A” de la Ley del IVA (ANEXO AL IVA GENERAL EXPORTADORES Y OTROS)
En la declaración del IVA se envia el código que genera el anexo (Ingrese el código del anexo del detalle de facturas especiales)

Para finalizar, toda retención de ISR se debe enviar el anexo que genera la herramienta RetenISR de escritorio dentro de los cinco días siguientes de la fecha de vencimiento del pago del periodo que corresponda, (Rentas del trabajo, Régimen opcional simplificado, Factura Especiales…)



Mientras este vigente RetenISR de escritorio, dado que se sustituira próximamente por la plataforma RetenISR web de Agencia Virtual

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