Registro facturas especiales FEL

Buenas tardes estimados, con una consulta, las facturas especiales que emite una empresa cuando no le dan la factura correspondiente se registra en libro de ventas, compras o ambos. Yo entiendo que en compras porque ahí ingresa el bien o servicio adquirido, pero como es fel vi que sat los registra en ventas, o sea emitidos. Saludos

@Jose_H respecto a la duda planteada: está en lo correcto, debe registrarla en compras. No tiene sentido registrarlo en ventas porque no está vendiendo y quién lo hace se “supone” no tiene registro fiscal NIT.

Eso es lo que entiendo, pero como recalco, sat me los da en facturas emitidas, lo cual incrementa el iva respecto al registro interno del libro ventas que tengo, o eso no afecta en la declaración del iva?

Buenas tardes, como le indico el Lic. Gonzalez, debe registrarlo solo en su libro de compras. Respecto que le aparece en el reporte de FEL emitidas, es porque es un documento tributario de la empresa; segun la ley cuando uno emite una factura especial, debe retener ISR e IVA, y pagar el saldo neto a la persona que brinda los servicios.
Este IVA e ISR retenido debe pagarlo a la SAT y su soporte es la factura emitida por medio del formulario SAT-2085 IVA FACTURAS ESPECIALES y el Formulario SAT-1331 ISR RETENCIONES; por otra parte existe el anexo a la declaracion de IVA del mes donde tengo entendido se reportan las facturas especiales.
La opinion que le estoy otorgando es puramente teorica, ya que no tengo experiencia practica porque evitamos hacer uso de estas en las empresas desde que entro en vigencia el decreto 10-2012. Llame al Call Center de SAT para que le digan bien el procedimiento, o algun colega del foro que tenga la practica.
Espero le ayude, saludos.

1 me gusta

Buen día

En adición a lo expresado por los participantes del Foro que me antecedieron:

No todos los DTE emitidos por los contribuyentes son venta.
Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa, pueden emitir facturas especiales para documentar la adquisión de bienes y servicios bajo ciertas circunstancias. Según el marco jurídico aplicable, pueden ser dos tipos de facturas especiales, pero en esencia se resumen en lo siguiente:

En el siguiente enlace, podrá ver el tratamiento contable, para una mejor comprensión del tema se suguiere leer toda la publicación (algunos tratamientos pueden variar y algunos adoptan aspectos que puede ser conservadores, todo de depende, de cuando se retiene o cuando se absorve el IVA e ISR a retenerse)

Para despejar su duda (o ampliar la duda), la siguiente imagen para efectos ilustrativos:

Aclaración del anexo de la declaración del IVA:

Este anexo es obligatorio, en el caso de los exportadores, según corresponda el régimen de devolución del IVA, artículo 52 “A” de la Ley del IVA (ANEXO AL IVA GENERAL EXPORTADORES Y OTROS)
En la declaración del IVA se envia el código que genera el anexo (Ingrese el código del anexo del detalle de facturas especiales)

Para finalizar, toda retención de ISR se debe enviar el anexo que genera la herramienta RetenISR de escritorio dentro de los cinco días siguientes de la fecha de vencimiento del pago del periodo que corresponda, (Rentas del trabajo, Régimen opcional simplificado, Factura Especiales…)



Mientras este vigente RetenISR de escritorio, dado que se sustituira próximamente por la plataforma RetenISR web de Agencia Virtual

4 Me gusta

Muchas gracias por el apoyo, me ha aclarado algunas dudas. Saludos

Buenos días. Muchas gracias por la información compartida. Ha sido de mucha utilidad. Saludos

Excelente las aportaciones de cada uno, en si como indicó alguien que me antecedió es tomar en cuenta que la emisión de la factura especial el fin primordial es respaldar contable y fiscalmente algún egreso que por diferentes motivos quien nos prestó el servicio o nos vendió un bien no es contribuyente del impuesto o bien se niega e emitirnos la factura. Saludos a todos.