Gusto de saludarlo Lic. Contreras. Quisiera que nos compartiera su opinión con este tema. Siempre los libros se Autorizan en el RM y se habilitan en la SAT. Los libros principales y obligatorios se autorizan y se habilitan. Los libros auxiliares como los de compras y ventas del IVA solo se habilitan. ¿Qué persona o personas ignorantes del RM inventaron que los libros auxiliares del IVA van autorizados también? ¿Estos procesos electrónicos son superiores a la ley? ¿O ya modificaron las leyes relacionadas a este tema?
Buen día
Notarán, que antes de la implementación de la plataforma electrónica para solicitudes de libros en el Registro Mercantil, había una clara delimitación de cuales libros (auxiliares) sólo requerían su habilitación por la SAT (libros de pequeño contribuyente, y el libro de compras y libro ventas) que son libros específicos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y cuales libros deben autorizarse ante el Registro Mercantil y que además deben estar habilitados por SAT (juego completo de libros de contabilidad), ejemplo:
La delimitación anterior aún sigue vigente. Los libros de compras y servicios adquiridos y el libro de ventas y servicios prestados y libro de pequeño contribuyente, para propósitos fiscales, sólo es obligatoria su habilitación ante la Superintendencia de Administración Tributaria. Pero (…)
Surge la siguiente interrogante:
¿Por qué razón aparecen en la actualidad estos libros en la plataforma del Registro Mercantil?
Es para darle certeza al negocio jurídico (sustancia antes que forma), y ése es el campo de aplicación del Registro Mercantil (Código de Comercio y demás leyes).
La obligación de llevar contabilidad completa lo señala el artículo 368 del Código de Comercio (comerciantes y sociedades jurídicas), para los demás contribuyentes que no son comerciantes, conforme lo establecido en las leyes específicas (Artículo 53 de la Ley de Actualización Tributaria en la afiliación de impuestos de los contribuyentes sean o no comerciantes)
En los libros quedan registradas las transacciones y operaciones de las actividades profesionales, negocios jurídicos, cosas mercantiles que se rigen por el Código de Comercio (comerciantes) y en su defecto las actividades contempladas en el Código Civil (copropiedades, asociaciones civiles, etc.), la normativa para organizaciones no gubernamentales (Decreto 2-2003) u otras leyes aplicables.
En el caso de las actividades mercantiles, sólo por señalar un ejemplo: Contratos de cesión de crédito celebrados por instituciones bancarias o financieras (fusiones y adquisiciones de empresas y sociedades) con otras entidades, dicha operación es en esencia una compra venta (permuta o donación) y es un hecho generador del IVA independientemente de la contraprestación pactada, y trasciende el ámbito fiscal (habilitación de libros de compras y ventas por la SAT), para estas y otras operaciones, independientemente de las obligaciones fiscales es menester cumplir con otras formalidades, en este caso en el Registro Mercantil (autorización de libros)
El Código de Comercio señala la importancia que los comerciantes podrán (optativo) utilizar otros registros (libros auxiliares) que sean necesarios no sólo por exigencias propiamente de la contabilidad y de la administración de las entidades, también por virtud de otras leyes especiales (ejemplo: Ley de emprendimiento, Ley de Ganaderos, etc.)
El controversial Decreto 7-2019, Ley de Simplificación, Actualización e Incorporación Tributaria , crea las variantes del monotributo (pequeño contribuyentes con ingresos hasta 3 millones de quetzales al año y sin obligación formal de contabilidad completa), incorporando a personas individuales de un segmento del sector agropecuario, pero más allá, de un mero cumplimento de obligaciones fiscales (5% y/o 4% sobre ventas brutas y/o utilidades), incorpora a la formalidad del negocio jurídico las actividades y operaciones comerciales de compra venta de ganado (específicamente la producción y comercialización de ganado vacuno, equino, porcino y caprino), permitiendo el uso del sistema bancario para las transacciones monetarias que se deriven de esa esa comercialización para demostrar la legítima procedencia de fondos o recursos (en este segmento de contribuyentes, algunos de ellos no les preocupa la SAT si no que su preocupación son otras instituciones - IVE – MP, etc.)
En virtud de lo expresado en los párrafos anteriores, se rompe el paradigma que los libros de compras y servicios recibidos, el libro de ventas y servicios prestados, y el libro de pequeño contribuyente sólo eran llevados para propósitos fiscales y únicamente su habilitación obligatoria por SAT, ahora en los casos que correspondan, podrán autorizarse por el Registro Mercantil.
Otro ejemplo para entidades sin fines de lucro, los libros contables y sociales (actas) de las asociaciones civiles legamente constituidas para operar en el país, están exentas del impuesto del timbre, pero deben cumplir con la formalidad habitar sus libros ante SAT y además, para las actas deben cancelar Q0.25 por hoja en el Registro de Personas Jurídicas, en estos casos, no intervine el Registro Mercantil para su autorización (salvo que las asociaciones realicen también actividades mercantiles)
A raíz de los reciente cambios en la legislación guatemalteca, que trasciende el ámbito fiscal, un ejemplo es la Ley de Contratos de Factoraje y de Descuento (gravamen, cesión de derechos de crédito, títulos de crédito, etc.,) contempla también las formalidades del negocio jurídico, solemnidades y registros en otras instituciones además de la SAT y el Registro Mercantil, los contribuyentes y responsables de los libros, por la naturaleza del negocio jurídico y contratos accesorios, hace necesario que también los libros auxiliares (los establecidos en la Ley del IVA) estén autorizados por el Registro Mercantil y cuando corresponda su inscripción en el registro de la autoridad competente (Registro de Garantías Mobiliarias). Es por ello que aparece en la plataforma electrónica la opción para la autorización en Registro Mercantil de los libros de compras y servicios recibidos, el libro de ventas y servicios prestados, y el libro de pequeño contribuyente (variantes del monotributo), obviamente no aplica al universo de contribuyentes, por ejemplo los pequeños contribuyentes convencionales (ingresos brutos hasta 150K al año), la mayoría de pequeñas y medianas empresas o los profesionales liberales probablemente no les sea necesario autorizar los libros de compras y servicios recibidos, el libro de ventas y servicios prestados, sólo les interesa llevarlos únicamente para propósitos fiscales (en el mejor de los casos) y que estén habilitados por la SAT
Buenos dias, cuales son los libros sociales, obligatorios para una sociedad anonima.
Buenas tardes, Anteriormente habías colocado una pregunta y no vi si la respuesta de los colegas.
La pregunta era sobre si el tramite lo debe hacer representante legal o lo puede hacer una tercera persona en este caso el contador de la empresa. Pudiste resolver esta pregunta, tengo duda también.
De acuerdo al Código de Comercio:
- Libro de diario
- Libro Mayor
- Libro de Estados Financieros
- Libro de Inventarios
Buen Día:
El tramite lo puede realizar el Representante Legal, el Contador registrado o bien un tercero (auxiliar contable, mensajero o cualquier empleado que la empresa designe).
Solamente debe de cerciorarse de cumplir con todos los requisitos que el RM le solicite y nunca esta de más llevar una copia de los documentos que estará presentando.
Adicional puede aprovechar la nueva modalidad En Línea para la solicitud y autorización de libros.
Saludos;
Buenas Tardes Estimados Profesionales:
Al ver toda la información compartida con relación a los libros que debe llevar una sociedad anónima, me cabe la siguiente duda:
¿Qué pasa con lo que se llama Diario Mayor General?
Este libro se considera o no legal ante SAT y el Registro Mercantil.
Si una sociedad lleva este libro y se lo han habilitado tanto SAT como Registro Mercantil. ¿Puede dejar de llevar el Libro Diario y el Libro Mayor?
Muchas gracias de antemano por sus valiosos aportes y comentarios al respecto.
@Nibia Si Usted ya lleva dicho libro, puede obviar el de Diario y Mayor, ya que en el primero suple ambos libros, de lo contrario estaría duplicando los libros y por ende el trabajo.
Muchas Gracias por su valiosa ayuda.
Saludos,
Si habilito hoy el Diario Mayor general este me sirve de hoy hacia delante o si me sirve retroactivo, digamos de años atrás para ya no imprimir Diario y mayor por aparte, y como habilito este Diario mayor general
hola yo entiendo que los libros de compras y ventas no se autorizan
Yo tengo una duda. Una asociación que se constituye. En la SAT se registró como exento pero que siempre aparece afiliado al IVA. ¿Debe habilitar libros de compras y servicios recibidos y libros de ventas y servicios prestados? ¿Y debe solicitar autorización de los libros principales en el registro mercantil? Gracias
Me quedo la duda si al final los libros que se autorizan en el registro mercantil, debe de hacerse para la empresa o para la sociedad, ya que en el formulario se debe elegir si es para empresa o sociedad y se colocan los datos de la patente (tomando en cuenta que el tramite de autorizar libros es para una S.A y estas tienen dos patentes de empresa y sociedad). gracias
@norma1 agradeceremos cumplir con las normas del foro:
Nibia buenos días!
Tienes que tomar en consideración que en el Código de Comercio establece la obligatoriedad de Libro de Primera entrada o Diario y el del Libro Mayor o centralizador; más cualquier otro que se considere necesario o sea requerido por leyes especificas o tributarias (artículo 368). No da libertad de sustituir un libro por otro. En el artículo 94, numeral 4, del Código Tributario, establece una sanción de Q.5,000.00 por no llevar al día los libros contables u otros registros obligatorios establecidos por el Código de Comercio, y en el numeral 5 otra sanción, también de Q.5,000.00 por llevar los libros en forma distinta a la que obliga el Código de comercio y las leyes tributarias específcas.
Saludos
@Jporras Buen día.
Considera que al momento de una fiscalización por parte de SAT ¿Puedo recibir una sanción si mi autorización y habilitación de libros tienen fecha de 2020, pero sin embargo la utilizo para foliar hojas y libros correspondientes al periodo 2018 y 2019?
Javier buenos días!
Actualmente la regulación especifica registrar operaciones en libros no autorizados y habilitados, no especifica rangos de fecha, por lo tanto no te pueden sancionar por registrar operaciones anteriores a la fecha de autorización y habilitación, siempre y cuando no te hayan hecho el requerimiento anterior a dicha autorización y habilitación.
Saludos
@Jporras Buen día.
Muchas gracias por la información estimado.
Muchas gracias por la información, me ha sido muy util.
Quisiera solicitar su apoyo, me aparece una nota en estado de trámite y me dice que lleva el 70% completado y aparece como operador, le di clic y no me genera ningún link.
Debo esperar o hacer de nuevo el proceso?
Muchas gracias