Buena noche, favor su apoyo, me gustaria saber cual es el procedimiento correcto para dar de baja el autoconsumo. este se debe facturar y si este procede para determinar el IVA??
Gracias
Buena noche, favor su apoyo, me gustaria saber cual es el procedimiento correcto para dar de baja el autoconsumo. este se debe facturar y si este procede para determinar el IVA??
Gracias
@Oziel-Medina acá le comparto como proceder, como siempre sugiero leer los temas completos con sus enlaces para una mejor comprensión, y/o buscar respuestas ya brindadas en otras oportunidades.
Buenos días, aquí un tema sobre ello…
Excelente tema de autoconsumo.
Para retroalimentar este tema en la parte contable como lo han registrado.
Autoconsumo 67.20
Ventas 60.00
IVA 7.20
Costo 60
Inventarios 60
Cual ha sido su experiencia contablemente.
Gracias por sus aportes
Saludos estimados profesionales, analizando mas a detalle el caso de los autoconsumos, podría dividir este tema en 2 formas.
En el caso No. 1 la ley es clara en indicar que este gasto NO GENERA crédito fiscal. Sin embargo la duda surge cuando sucede el caso No. 2. ¿Generaría o no crédito fiscal?
Pues tengo un caso, es una ferretería, el contribuyente a tomado materiales de construcción para ampliación de su bodega, dichas instalaciones serán para uso y resguardo de los productos que esta ferretería vende. Se entiende que estos productos que el contribuyente toma para la construcción se debe de facturar para poder quitarlos del inventario por lo que “generaría débito físcal”, ahora bien se tomarían estas mismas para “crédito fiscal”, siendo esto un efecto cero en los impuestos.
Quisiera saber si la interpretación anterior es correcta, agradecería muchisimo la opinión e interpretación sobre este tema, saludos.
No se toman para crédito fiscal, porque ya incurrió en crédito fiscal al momento de comprar la mercadería, y si el caso es autoconsumo usted está facturando la venta al costo también, ahí es donde hace efecto cero. En nuestro caso sí las formamos parte del libro de compras pero como “No afectas”, o sea no generará IVA crédito.
Saludos, muchas gracias por el aporte.