Según la ley del IVA, estos bienes como bien dice su colega, deben facturarse como Autoconsumo y su base imponible es al costo, esta factura le generará Obligación para con el IVA por pagar debiendo pagar el impuesto determinado, pero no puede compensar la factura como una compra pues en esencia, ud ya incurrió en crédito fiscal al momento de comprar los productos o parte de, en fabricarlos. La factura quedaría a una cuenta contable de costo por ejemplo “Pruebas calidad” con abono al inventario. Importante que exista una política empresarial respecto a ello para que soporte cualquier auditoría, pues las salidas de inventario son delicadas y no pueden rebajarse solo así por así sin justificación como según entiendo lo están haciendo en estos momentos, eso lo podrían catalogar como ventas sin factura.