El día de hoy me estoy topando con el tema de deducción de impuestos, del cual quisiera que alguno de ustedes me pudiera orientar en cuanto a este tema.
En la empresa donde laboro quieren que les opere facturas de gastos personales con valores entre 5 mil y 50 mil quetzales, pero quisiera saber en que penas estoy cayendo yo como contador y la empresa como contribuyente. Alguien que tenga experiencia en leyes que me pueda ayudar, para no caer en errores graves por incumplimiento a la ley.
De antemano muchas gracias por su ayuda y que tengan un excelente día.
@HECTOR2386 le comento que este foro todas las preguntas son serias y nadie bromea sobre las mismas.
Respecto a su duda planteada la esencia está en el artículo 21, y específicamente el 22 y 23 del Decreto -10-2012. entre otros.
Respecto a las responsabilidades estas las encuentra en el Acuerdo del Directorio 08-2010 y Decreto 2450 Ley de contadores.