@MIGUEL_MEDA de conformidad a lo ya expuesto en el foro y precisamente en este post que Usted inicio, le sugiero revisar sobre las responsabilidades y sanciones, lo siguiente:
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Acuerdo del Directorio 08-2010 específicamente el artículo 7,
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Decreto 27-92 Ley del IVA Artículos 70, 82, 90 y 95,
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Decreto 2450 del Presidente de la República
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Constitución de la República de Guatemala Artículos: 2, 5, 12, 28, 30, 239,
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Código Penal Artículos: 17, 28,35, 36, 37, 38, 51, 56, 57, 112, 114, 115 119, 122 entre otros.
Y lo mas importante: la estafa mediante información contable esta sancionada a los responsables, con prisión inconmutable de uno a seis años y multa de cinco mil a diez mil quetzales.
Esto solo por mencionar algunos cuerpos legales que hacen referencia a sanciones o inhabilitación de la profesión.