Buen día Lic
Previo a la continuación del tema, un anuncio:
A raíz de varios compromisos adquiridos, en mundo cambiante y limitaciones de tiempo, se me dificulta seguir contribuyendo, aunque sea con un granito de arena con parte de mi experiencia (de los éxitos y también aprendemos de las lecciones de los fracasos) en el conocimiento compartido del Foro de Diamante Contador.
En el breve tiempo transcurrido, tuve el privilegio de colaborar con personas extraordinarias.
Aprovecho la oportunidad para expresar mi agradecimiento por el apoyo brindado de cada uno de los participantes del Foro y usuarios de Diamante Contador y especialmente a los Ingenieros de ISA por brindarnos la plataforma del Foro de Diamante Contador, así como un software de vanguardia de alto nivel.
Que Dios los bendiga hoy y siempre.
Continuación del tema:
Se reestructuran las descripciones de varias partidas del capítulo 8 (Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías) y del capítulo 9 (Café, té, yerba mate y especias)
El cambio climático ha afecto la producción del capítulo 8, por ejemplo, productos tropicales como el banano ahora de producción se ha incrementado en Chica, es decir que la producción se está realizando incluso fuera de los países tropicales o subtropicales. Café: El clima dificultará su cultivo (con el tiempo requerirá para su exportación de certificación de origen)
En el capítulo 21 (Preparaciones alimenticias diversas) se modifican las notas (nota 1 d) para exceptuar productos que se refieren a los complementos alimenticios, productos farmacéuticos de nutricionales de la partida 30.04, Nueva nota 5, indicar las formas en que presentan los complementos alimenticios en la (nueva) partida 21.07 al indicar en dosis
El capítulo 23 (Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales), se modifica el texto de la partida 23.01, para incluir la harina, polvo y pellets de insectos, y por ellos se reestructuran en sus subpartidas
Actualmente el texto de la partida 23.01 indica  HARINA, POLVO Y “PELLETS”, DE CARNE, DESPOJOS, PESCADO O DE CRUSTACEOS, MOLUSCOS O DEMÁS INVERTEBRADOS ACUATICOS, IMPROPIOS PARA LA ALIMENTACION HUMANA; CHICHARRONES
Nota curiosa, sabían que los chicharrones tienen su propio inciso arancelario que comprende los productos impropios para la alimentación humana (sólo los chicharrones, no con guarniciones como aparece en la imagen, se clasifican en la partida arancelaria 2301.10.00.00, en Guatemala, por cultura o tradición hemos suprimido parte del texto de partida de los chicharrones, la expresión: “impropios para la alimentación humana” 
Nueva subpartida 2306.70 incluye las tortas y demás residuos para sean de semillas de cáñamo. Nueva subpartida 2309.20 incluye las demás preparaciones de alimentación animal que contengan agentes antimicrobianos destinados para usos impropios para la medicina veterinaria.
Capítulo 24 (Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; productos, incluso con nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano)
Se modifica el texto de la nota 1, para incluir los inhaladores que contienen medicamentos (también los inhaladores que contienen nicótica para dejar de fumar)
Se mejora el texto de la nota 3, para explicar mejor a los productos destinados a una inhalación sin combustión.
Se mejora el texto de la partida 24.04 para dejar claro que son productos para la inhalación sin combustión y otros productos para la absorción de nicotina en el cuerpo humano.
Capítulo 25 (Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos), se suprime la partida 2505.10 y en su lugar se crea la subpartida 2505.20 para incluir arenas de silicio y arenas de cuarzo.
Capítulo 27 (Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales)
Se suprime la subpartida 2710.91 y su lugar se crean dos subpartidas: 2710.92 y 2710.93 en las que subdivide el contenido de la partida suprimida (Que contengan bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB)
Capítulo 28 (Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos)
Se suprime la subpartida 2827.60 para hacer aperturas 2710.31 a 2710.69 especificando algunos yoduros.
Se suprime la subpartida 2829.90 y apertura las subpartidas 2829.91 a 2829.99 para especificar los yodatos
Capítulo 29 (Productos químicos orgánicos)
Reestructura y mejora la descripción de ciertos productos, entre los cambios mas importantes están:
Se agrega la nota 3 que indica que se clasifica en las subpartidas 2930.81 y 2930.82 aldicarb (insecticida sistémico) , Captafol (fungicida de amplio espectro)
Dos sustancias químicas del Congenio de Rotterdam: nueva Subpartida 2902.84 actualmente en la 2903.89.20 vigente agosto 2025 para Hexabromociclododecanos (HBCD es una sustancia muy toxica, se usa como retardante de fuego, materiales de aislamiento, etc., que daña la capa de ozono) y Subpartida 2930.90: forato que pertenece al grupo químico de los organofosforados (ISO) usado en pesticidas, (aclaración no se refiere al Impuesto de Solidaridad conocido como ISO en Guatemala) se refiere a sustancias muy toxicas en la salud ambiental.
Se suprime la subpartida 2909.30 y apertura 2909.31 y 39 para incluir el Éter decabromodifenílico (retardante de llama bromado 2929.30.30.00 vigente agosto 2025)
Se suprime la partida 2915.90 y apertura para incluir Ácidos perfloruorooctanoicos y sus sales (agente tensioactivo en la polimerización de emulsión de fluoropolímeros ) en 2915.91
Capítulo 30 (Productos farmacéuticos)
Se mejora la nota ij) para los reactivos de diagnóstico de la partida 38.22 (Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, incluso presentados en kits)
La nueva nota 4 que se refiere a los productos farmacéuticos nutricionales
Se elimina del texto de la partida 30.02 las vacunas que pasan a la 30.07 y 30.08 (vacunas para uso en medicina humana y uso en medicina veterinaria)
Mejora en la descripción de la partida 30.03 (medicamentos, antibióticos, hormonas, etc., para uso humano y veterinario) y agrega las partidas 30.07 o 30.08
Se suprime la subpartida 3003.31 y se mejora en 3003.32 (insulina)
La partida 30.04 se modifica el texto para agregar las partidas 30.07 (vacunas en uso humano) y 30.08 (vacunas que no sean de uso humano, nótese que no dice de uso veterinario)
Se suprime 3004.32 para mejorar el texto en 3004.33 (insulina)
Nuevas subpartidas 3004.7 a 3004.79 para los productos farmacéuticos de nutrición
Del texto de la partida 30.06 cambiar la nota 4 por la nota 5
Capítulo 34, mejora la redacción de la nota 1 c) aclara que se usen o no como jabón para el lavado de la piel (33.05, 33.06 o 33.07)
Capítulo 37 (Productos fotográficos o cinematográficos)
Se cierran las aperturas 3702.3 a 3702.39 (películas fotográficas en rollos) para ser 3702.30
Se cierran las aperturas 3702.5 a 3702.56 (películas para fotografía en colores) para ser 3702.50
Se cierran las aperturas 3702.96 y 3702.97 (inferior o igual a 35 mm)  y en su lugar se apertura la subpartida 3702.91 
Capítulo 38 (Productos diversos de las industrias químicas)
Nota subpartida 1 y 3 los cambios tienen que ver con agregar o quitar sustancias que se mencionan.
Se modifica la subpartida 3822.13 (Reactivos de diagnóstico o de laboratorio) al eliminar de su descripción “los factores” (para la determinación de los grupos sanguíneos)
Se modifican las descripciones para mejora en subpartidas 3824.87 y 3824.88
Capítulo 39 (Plástico y sus manufacturas)
Nueva nota 3, expresión de un solo uso, productos de los tipos que normalmente se desechan o se reciclan tras un solo uso y que no son para un uso repetido o prolongado.
Este capítulo tiene una nueva estructura parcial o total en las partidas 39.07, 39.13, 39.15, 39.17, 39.23
Capítulo 40 (Caucho y sus manufacturas)
Nueva nota 6 para aclarar la expresión “caucho regenerado en polvo o gránulos en partidas 40.03
Se suprime la actual notal 6 y se sustituye por la nota 7, aclara la expresión “desperdicio, desechos y recortes” en la partida 40.04
Se añada la nueva nota 1 de subpartida para la subpartida 4004.10 indicando como considerarlo, teniendo en cuenta que la partida 40.04 se apertura para estos efectos
Capítulo 44 (Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera)
Las partidas 44.01, 44.03, 44.04, 44.06, 44.07, 44.12 se modifican en las subpartidas con el objeto del registro de las especies de maderas
La subpartida 4415.20 se apertura para dejar en específico las paletas
La partida 44.16 en sus subpartidas sufre cambios indicando el tipo de madera de que están hechos a diferencia actual que habla de los productos.
La subpartida 4418.92 se mejora para especificar bien a los paneles de madera
Capítulo 48 (Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón)
Agrega una nueva subpartida 4818.60 para clasificar específicamente las mascarillas de protección, teniendo en cuenta que ya esta incluida en el texto de la partida 48.18
Sección XI (Materias textiles y sus manufacturas)
Nueva nota 1 s) para indicar que las máscaras de protección o antigás, no son de la Sección XI, son de la partida 90.20 (Aparatos de rayos X y aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta, gamma o demás radiaciones ionizantes, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia)
En la nota 3 A c) donde dice cáñamo, debe decir “cáñamo (Cannabis sativa L.)” popularmente se le conoce con otro nombre muy famoso y por sus otras propiedades principales, pero aquí se desarrolla como materiales textiles (fibras, hilados).
Capítulo 53 (Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel)
Se mejora el texto de la partida 53.02 sobre el cáñamo y se inserta una nueva subpartida 5302.20 para los estopas y desperdicios de cáñamo
En las partidas 53.03 se mejora el texto al agregar a la palabra cáñamo (Cannabis sativa L.)
En la partida 53.05 también se modifica el texto siendo sobre el tema del cáñamo al indicar en el texto esto abacá (cáñamo de Manila o Musa textiles Nee) su fibra le confiere una especial atractivo económica, por su utilidad para la industria textil. que actualmente es una partida cerrada y se apertura con dos subpartidas.
En la partida 53.08 se elimina la subpartida 5308.10 que se refieren a hilados de coco 5308.20 para agregar al texto de cáñamo (Cannabis sativa L.)
Capítulo 56 (Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería)
Se suprimen las subpartidas 5601.21 y 5601.22 (guata de materia textil, de fibras sintéticas o artificiales) por sustitución de: 5601.23, 5601.24 y 5601.25 para dejar específicamente la clasificación de los isopos
En la partida 56.07 agrega la subpartida 5607.10 de fibras de cáñamo (Cannabis sativa L.)
Partida 56.08 (redes de mallas anudadas, en paño o en pieza fabricadas con cordeles, cuerdas o cordales; redes confeccionadas para la pesca y demás redes confeccionadas, de materia textil) en toda su estructura de subpartidas se modifican para dar mayor énfasis a las redes.
Capítulo 63 (Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos)
Nueva nota de subpartida 6307.61 para definir las mascarillas de protección que se clasifican en esa subpartida. Se apertura la subpartida 6307.31 y 6307.39 especialmente para las mascarillas
Capítulo 65 (Sombreros, demás tocados, y sus partes)
Nueva nota 2 que explica la expresión “de un solo uso” indicando que es igual significado que se menciona en la Nota 3 del capítulo 39.
Suprime la actual Nota 2 y la sustituye por la nueva nota 3 que explica que no comprende en la nueva partida 65.08 en el sentido de no comprender cascos o formas confeccionadas por costura.
Suprime las partidas 65.01 (cascos sin ahormado) y 65.02 (casos para sombrero) y 65.07 (desudadores, forros, fundas, armaduras para sombreros) y pasan a la nueva partida 65.08
Las subpartidas 6506.91 se suprime y apertura las subpartidas 6506.92, 6506.93 y 6506.94 para separar lo que es dice caucho del plástico
Capítulo 68 (Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas)
La partida 68.08 (paneles, placas, losetas, bloques y artículos similares) es una partida cerrada, se apertura en la 6808.10 para los productos de cáñamo (Cannabis sativa L.)
Capítulo 70 (Vidrio y sus manufacturas)
La nota 4 se suprime y se sustituye en su estructura como nota 4, en 4 a) para explicar la expresión lana de vidrio y en 4 b) para los desperdicios y desechos de fibras de vidro de la partida 70.19
El texto de la partida 70.04 se modifica para incluir al vidrio soplado, incluso fusionado por rebosamiento.
La subpartida 7011.20 se suprime (para tubos de rayos catódicos), por estadísticas ya no se usan.
La descripción de la partida 70.13 (artículo de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, adornos interiores o usos similares) se modifica para incluir las estatuillas y demás artículo de adorno de vidrio de la 70.18
Se suprime la subpartida 7017.10 (artículos de vidrio para laboratorio, higiene o farmacia, de vidrio, de cuarzo o demás sílices, fundidos) y se sustituye para especificar los productos en la 7017.11 a 7017.19
Se suprime la subpartida 7017.20 y se sustituye para especificar los productos en la 7017.21 a 7017.29
Se suprime la subpartida 7017.90 (artículos de vidrio para laboratorio, higiene o farmacia) y se apertura para especificar los productos en la 7017.91 a 7017.99
Partida 70.18 se modifica la descripción para excluir las estatuillas de mas adornos de vidrio que pasan a la partida 70.13
Partida 70.19 modifica su descripción para incorporar los desperdicios y desechos de fibra de vidrio y demás manufacturas.
La subpartida 7019.90 se suprime y apertura para especificar los desperdicios y desechos que se incorporan en la partida 70.19
Capítulo 71 (Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas)
La nota 2 A) llamado de pie de página se elimina.
Nueva nota 3 a) indica una especificación de minerales y metales preciosos que se efectúan del capítulo 71 y pasan a la partida 26.16
Nuevas notas de subpartida 2 y 3:
Nota 2 de la nueva subpartida 7108.14 sirve para explicar la expresión “oro extraído”
Nota 3 de la subpartida 7108.20 explica el significado “para uso monetario”
Supresión de las subpartidas 7108.1 a 7108.13 y en su lugar apertura para contener el oro para uso monetario (7108.14 a 7108.18)
Mejora del texto de la subpartida 7115.10 para incluir los catalizadores de tejido, cosido o tricotado, tela metálica o enrejado.
Supresión de la subpartida 7118.90 para especificar las monedas por metales (7118.91 a 7118.99)
Sección XV (Metales comunes y sus manufacturas)
Se suprime la nota 1 c) (los cascos y demás tocados, y sus partes, metálicos, de las partidas 65.06 y 65.07), se sustituye (exclusión) para modificar que sólo estén las partidas 65.06 o 65.08
Capítulo 73 (Manufacturas de fundición, hierro o acero)
En la partida 73.18 (tonillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, remaches, pasadores, chavetas, arandelas, incluidas las arandelas de muelle, resortes y artículos similares de fundición, hierro o acero) se reordenan los productos en la descripción.
Supresión de las subpartidas 7318.1 a 7318.29 pero se incluye nueva estructura como corresponde por importancia de los productos.
Capítulo 78 (Plomo y sus manufacturas)
Supresión de las subpartidas 7804.1 a 7804.19 (hojas y tiras de espesor inferior o igual a 0.2 mm sin incluir el soporte) y se sustituye por la partida 7804.10 para chapas, hojas y tiras
Capítulo 82 (Herramientas y útiles, artículo de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común)
Supresión de las subpartidas 8205.5 a 8205.59 (Herramientas de mano incluidos los diamantes de vidriero, no expresadas ni comprendidas en otra parte; lámparas de soldar y similares, excepto los que sean accesorios o partes de máquinas herramienta o de máquinas para cortar por chorro de agua; yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o pedal, con bastidor),entre otras cosas, colocar las máquinas manuales para encapsular por ejemplo medicamentos o complementos, etc.
Supresión de la subpartida 8207.30 (Útiles intercambiables para herramientas de mano, incluso mecánicas, o para máquinas herramienta, por ejemplo: de embutir, estampar, punzonar, roscar, incluso aterrajar taladrar, escariar, brochar, fresar, tunear, atornillar, incluidas las hileras de extrudir o estirar- trefilar metal, así como los útiles de perforación o sondeo) y se apertura en las partidas 8207.31 y 8207.39 para dejar en específico, las matrices y punzones (útiles intercambiables) para las máquinas de la subpartida 8205.52
Capítulo 84 (Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos)
Nueva nota de subpartida 8413.71 para explicar la clasificación de las bombas con células, módulos o paneles fotovoltaicos
Supresión de la subpartida 8413.70 (las demás bombas centrifugadores) para las aperturas de las bombas que se mencionan en la nota 1 de subpartida (bombas para líquidos, incluso con dispositivo medidor incorporado; elevadores de líquidos)
Supresión de la subpartida 8415.10 (Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire comprendan un ventilador como motor y dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico; de los tipos diseñados para ser montados sobre una ventana, pared, techo o suelo, formando un solo cuerpo o del tipo sistema de elementos separados “split-system”
Fuente: 
Acondicionador autónomo - Wikipedia, la enciclopedia libre
Fuente: 
https://surreyairheatingandcooling.com.au/split-systems-unveiled/
Se suprime la subpartida 8415.10 y se dan nuevas aperturas de las subpartidas 8415.11 a 8415.19 siendo lo relevante son los aires acondicionados precargados con hidrofluorocarburos (HFC), hidroclorofluorocarbonos (HCFC) o mezclas que contengan hidrofluorocarburos (HFC), hidroclorofluorocarbonos (HCFC) (control de sustancias que afectan el medio ambiente)
Los hidrofluorocarburos o hidrofluorcarbonos (HFC) son compuestos organofluorados comunes. Se trata de sustancias sintéticas compuestas principalmente por átomos de hidrógeno y flúor, generalmente incoloros e inodoros a temperatura ambiente.[1] Fueron utilizados para sustituir a otros gases, como los halocarburos (CFC y HCFC [refrigerantes de primera y segunda generación]), que afectan a la capa de ozono. Sin embargo, al igual que los otros gases usados como sustitutos, p. ej., los perfluorocarburos (PFC) y el hexafluoruro de azufre (SF6), tienen más potencial de calentamiento, siendo los HFC considerados gases de efecto invernadero (GEI)
Fuente: Hidrofluorocarburo - Wikipedia, la enciclopedia libre
Supresión de las subpartidas 8415.8 a 8415.83 (Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo térmico – bombas de calor reversibles -; los demás, con equipo de enfriamiento; sin equipo de enfriamiento; partes) y se sustituye con las partidas 8415.31 a 8415.83, (siendo la misma razón de la subpartida anterior: 8415.10 de los aires acondicionados precargados HCF o HCFC)
Supresión de la subpartida 8418.61 (Bombas de calor, excepto las máquinas y aparatosa para acondicionamiento de aire de la partida 84.15) y apertura de las subpartidas 8418.62 y 8418.68: (siendo la misma razón de la subpartida anterior: 8415.10 de los aires acondicionados precargados HCF o HCFC)
Supresión de la subpartida 8419.40 (Aparatos de destilación o rectificación) y se sustituye con las subpartidas 8419.41 a 8419.49 para especificar los evaporadores rotativos.
Supresión de las subpartidas 8419.8 a 8419.89 (para la preparación de bebidas calientes o cocción o calentamiento de alimentos) para los aparatos y dispositivos tales como mantas calefactoras, baños maría, etc., y se crea una nueva estructura para estos aparatos
Supresión de la partida 84.22 (Máquinas para lavar vajilla; Máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y a aparaos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas; botes o latas, cajas, sacos -bolsas – o demás continentes; máquinas y aparatos para capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías – incluidas las de envolver con película temor retráctil; máquinas y aparatos para gasear bebidas).   Nueva partida 84.22 que incluya además de las máquinas actuales: cápsulas duras (incluso para ingerir) o demás continentes; máquinas para formas y rellenar cápsulas blandas.
Supresión de la subpartida 84222.30 y sustitución con las subpartidas 8422.31 a 8422.39, para dejar en específico máquinas para rellenar cápsulas duras y máquinas para formar y rellenar cápsulas blandas de los tipos que se utilizan para fabricar productos farmacéuticos, complementos alimenticios o artículos de confitería en forma de comprimidos o cápsulas.
Supresión de la partida 84.76 (Máquinas automáticas para la venta de productos – por ejemplo; sellos, estampillas, cigarrillos, alimentos, bebidas - incluidas las máquinas para cambiar moneda) y da paso a nuevo texto de partida 84.76 para incluir máquinas expendedoras inversas automáticas, incluso presentadas con sus dispositivos de clasificación, compactación o almacenamiento, y para ellos crear una nueva estructura en sus subpartidas.
Se adiciona nueva subpartida 8479.84 que incluye: Prensas (máquinas) de comprimidos o cápsulas de los tipos utilizados para fabricar productos farmacéuticos, complementos alimenticios o artículos de confitería en forma de comprimidos o cápsulas.
Supresión de la subpartida 8419.40 y sustitución con las subpartidas 8419.41 a 8419.49 para especificar los evaporadores rotativos (son dispositivos que se emplean la evaporación para eliminación, la destilación y la recuperación de disolventes eficientemente mediante evaporación, o preparación de destilados y extractos)
Apertura de la subpartida 8479.90 para incluir como partes las matrices y punzones (útiles intercambiables) para usarse en las máquinas de comprimidos de las subpartidas 8479.84
Capítulo 85 (Máquinas, aparatos y material eléctrico, sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos)
En la nota 12ª) 1º. 1 Suprime la expresión: “las propiedades semiconductoras físicas, eléctricas, químicas y ópticas” y sustitución por “las propiedades semiconductoras, incluidas las propiedades físicas, eléctricas, químicas y ópticas”
La nota 12 b) 3º. Se suprime y (mejora el texto) queda esta misma modificación en su redacción: “Los circuitos integrados de multichip constituidos por dos o más circuitos integrados monolíticos, incluso interconectados, combinados de modo prácticamente indivisible, incluso sobre dos o más sustratos aislantes, con o sin marcos, pero sin otros elementos de circuito activos o pasivos”
Nueva nota de subpartida 85.13 (Lámparas eléctricas portátiles diseñadas para funcionar con su propia fuente de energía – por ejemplo: de pilas, acumuladores, electromagnéticas – excepto los aparatos de alumbrado de la partida 85.12) para comprender mejor lo relativo a las lámparas que ahí se clasifican (lámparas de mano)
Supresión de la subpartida 8508.11 (aspiradoras con motor eléctrico incorporado, de potencia inferior o igual a 1,500 W y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 20 l) y apertura las subpartidas: 8508.12 (aspiradoras robóticas) y 8508.13 respecto a las aspiradoras (que estaban contenidas en la 8508.11)
Nueva subpartida 8509.50 para clasificar los cepillos de dientes eléctricos.
Supresión de la subpartida 8513.10 y apertura de las subpartidas 8513.11 y 8513.19 para especificar las lámparas fotovoltaicas 
Supresión de las subpartidas de la 8540.9 a 8540.99 y se crea de la partida 8540.90 para partes de tubos de rayos catódicos
Sección XVII (Material de transporte)
Nueva nota 4 d) para incluir los vehículos especialmente concebidos para desplazarse sobre agua y por el aire se clasifican en la partida correspondiente del Capítulo 88 (Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes)
Capítulo 87 (Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios)
Supresión de la subpartida 8703.10 (vehículos especialmente diseñados para desplazarse sobre nieve; vehículos especiales de transporte de personan en campos de golf y vehículos similares) se apertura (se agregan las ambulancias) la partida 8703.1 las ambulancias y se crean las subpartidas 8703.11 y 8703.12
En el SAC ya se tienen aperturas para las ambulancias en la 8703.3 pero en función de la cilindrada (8703.31.51.00 ambulancias), esos vehículos se tendrán incluir en la clasificación arancelaria por su función o no por el cilindraje del motor.
Nueva subpartida 8705.50 (vehículos automóviles para usos especiales), incluye a clínicas móviles para uso médico, quirúrgico, dental o veterinario (incluidas las unidades radiológicas y las unidades de laboratorio médico
Se modifica la partida 87.06 (Chasis de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05 equipados con su motor) y se mejora la descripción al indicar al final de la misma, “para la propulsión”
Supresión de la partida 8711.60 y se apertura 8711.61 para ciclomotores propulsados con pedales, la subpartida 8711.62 para patinetas y la 8711.69 para las demás motos con motor eléctrico para la propulsión
Capítulo 88 (Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes)
Nueva nota de subpartida 2 que indica:
“A los efectos de las subpartidas 8806.21 a 8806.29, la expresión – para vuelo teledirigido – se refiere a las aeronaves sin pilotos a bordo que se utilizan bajo la supervisión de un operador en otro lugar (por ejemplo, en tierra, en un barco, en otra aeronave o en el espacio) durante el vuelo. Estas aeronaves pueden incluir funciones auxiliares de vuelo autónomo, pero permiten en todo momento la intervención del operador.”
Esto se refiere a los drones
El texto de la subpartida 8806.2 se modifica y dice al final “Las demás, diseñadas para ser teledirigidas, con o sin funciones auxiliares de vuelo autónono”
Capítulo 90 (Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos)
Nota 1 e) se modifica para incluir en la exclusión del capítulo a los artículos de higiene y para laboratorios o farmacia de la partida 70.17 (Artículo de vidrio para laboratorio, higiene o farmacia, incluso graduados o calibrados), así, como los artículos similares de plástico del capítulo 39 (Plástico y sus manufacturas)
Se modifica el texto de la partida 90.18 (Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales) para incluir los aparatos de intubación traqueal.
Se adicionan las subpartidas 9018.15 (oxímetros de pulso) y 9018.16 (los demás, de vigilancia continua de múltiples parámetros) 
 Quizá los dos párrafos anteriores han traído a la memoria acontecimientos de lo que atestiguamos en el 20-20
Supresión de la subpartida 9018.90 y sustitución en aperturas que contienen aparatos para la intubación traqueal y bombas de aspiración (partes)
Texto de la partida 90.19 (Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de psicotecnia; aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria), se suprime “aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia” y se ordena el texto: “aparatos de ozonoterapia, aerosolterapia oxigenoterapia”
Supresión de la subpartida 9019.20 y se apertura en 9019.21 y 9019.22 para incluir de manera específica los aparatos mencionados en la partida 90.19
Modificación de texto de la subpartida 90.20 (Los demás aparatos respiratorios y máscaras antigás, excepto las máscaras de protección sin mecanismo ni elemento filtrante amovible) para incluir las máscaras de protección y por ello también se hacen aperturas para dichos productos, anteriormente era una partida cerrada
Supresión de la subpartida 9028.20 (Contadores de gas, líquido o electricidad, incluidos los de calibración) y se sustituye en aperturas que contienen los contadores de líquidos cuentagotas
Modificación de texto de la partida 90.30 (Osciloscopios, analizadores de espectro y demás instrumentos y aparatos para medida o control de magnitudes eléctricas; instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones alfa, beta, gamma, x, cósmicas o demás radiaciones ionizantes), para agregar después de magnitudes eléctricas “excepto los contadores de la partida 90.28”
Capítulo 93 (Armas, municiones; y sus partes y accesorios)
Se modifica la partida 93.04 (Las demás armas por ejemplo: armas largas y pistolas de muelle (resorte), aire comprimido o gas, excepto las de la partida 93.07) para dejar más claro las armas de gas comprimido y para ello se apertura en 9304.10 a 9404.90, teniendo en cuenta que actualmente está cerrada
Capítulo 94 (Muebles, mobiliario, etc.)
Supresión de las subpartidas 9405.3 a 9405.39 (luminarias y aparatos de alumbrado, anuncios, letreros, etc.) y se sustituyen con 9405.32 para guirnaldas que funcionen con luz led y 9405.38 para las demás guirnaldas.
Capitulo 95 (Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios)
Modificación de la partida 95.03 (Triciclos, patines, monopatines, coches de pedal y demás juguetes de ruedas diseñados para que se monten los niños; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos) para dejar en específico la clasificación de los globos.
Modificación de la partida 95.05 (Artículos para fiestas, carnaval u otras diversiones de los magia y artículos sorpresa), actualmente esta con aperturas para artículos para fiestas de navidad, en la enmienda se modifica, dejándola cerrada sin aperturas (tendrá que ser adecuada en el SAC).
Modificación de la partida 95.07 (Cañas de pescar, anzuelos y demás artículos para pesca con caña, salabardos, cazamariposas y redes similares; señuelos (excepto los de las partidas 92.08 o 97.05) y artículos de caza similares) para dar paso a nuevas aperturas 9507.4 (salabardos, cazamariposas y artículos similares) por eso 9507.41 (de materia textil sintéticas o artificial) y 9507.49 (los demás)
En general, estos son los cambios ya aprobados (salvo las reservas que cada país pueda adoptar).