¿Está exenta la importación de maíz?

La importación de Maíz esta afecta al IVA o esta Exenta?

Buen día

Las importaciones están afectas al 12% de IVA, salvo para ciertas entidades exentas (por Mandato Constitucional o leyes ordinarias) previo deben tramitar la franquicia arancelaria correspondiente, o las mercancías que se destinan a los Regímenes Aduaneros Especiales (ejemplo: Maquila, Zonas Francas, etc.)

No especifica el tipo de maíz

El maíz en granos está comprendido en el Sistema Arancelario en el capítulo 10: Cereales, en la partida 1005

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Para poder importar maíz, la empresa debe estar registrada ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación – MAGA - y registrar los productos a importar (para consumo humano o para alimentación animal) y obtener los Certificados Fitosanatinarios correspondientes, (análisis de muestras y que estén libre de plagas)

En este tipo de productos, los importadores puedan beneficiarse de un arancel a la importación bajo, siempre que las importaciones sean realizadas dentro de las cuotas establecidad en los contingentes arancelarias, pero deben registrarse en el Ministerio de Economía:

https://contingentesarancelarios.mineco.gob.gt/

Los contingentes arancelarios son una medida de comercio internacional que permite a los países miembros de la Organización Mundial del Comercio –OMC– acceder a determinadas cantidades de mercancía haciendo uso de exoneraciones parciales o totales de derechos arancelarios durante un tiempo determinado (en Guatemala del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año).

Cada contingente arancelario contempla un volumen definido de importación de productos agropecuarios que gozan de un trato arancelario especial, que usualmente es igual a 0%, o bien, un arancel más bajo que el fijado como máximo para el resto de importaciones.

Por ejemplo:

El Maíz Tipo Pop- Zea mays everta (palomitas de maíz) el DAI es 0% y no está sujeto a cuotas, en cambio, el maíz amarillo tiene un arancel del 15% y si la importación está dentro del contingente arancelario el DAI 0%, en el caso del maíz blanco, el arancel es del 20% y si la improtación está dentro del contingente arancelario el DAI es 0% como se describe en las siguientes imágenes:

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Nota curiosa

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El maíz dulce no es un cereal, está clasificado como hortaliza, la expresión hortalizas alcanza también maíz dulce ( Zea mays var. saccharata ) de la partida arancelaria 0709.99.1000

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