Nueva opción de Cancelación Prescrita de establecimientos (persona individual) desde Agencia Virtual

Buen día

La Administración Tributaria ha publicado en la página oficial de Twitter @SATGT

La nueva opción de Cancelación Prescrita de establecimientos desde Agencia Virtual para personas individuales.

Más información en el siguiente enlace:

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Si se cumple con todos los requisitos, es inmediata la cancelación. Comprobado. Todo desde agencia virtual.

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Ingresar a Eservicios y presionar en Cese prescrito


Colocar o presionar en el circulo de medio.



Continuar colocando una fecha, si no ha tenido movimiento de 4 años, ejemplo 01 enero 2014, automáticamente cierran el establecimiento, hay que marcar el establecimiento a cerrar.

Sat envía al correo y al buzón de eservicios una notificación de confirmado, el cierre, de personas individuales o pequeños contribuyentes. ejemplo

Estar al día en la presentacion de los formularios.

Importante la respuesta de @28.0412 Ana del Rosario presiona aqui para ir a la respuesta


Guatemala 14 octubre 2020

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Gracias por tan valiosa respuesta

Que pasa con las multas, se exoneran? Esta opción al demostrar que no hubo movimiento te permite exonerar los Q150 de multa

Que pasa con las multas? Se exoneran al demostrar que está sin movimiento?

Efectivamente si tiene omisos pendientes de pago, si se cumplen los requisitos, estos desaparecen, tomar en cuenta que si desean volver a inscribir al contribuyente en algún régimen, deben esperar al menos 3 meses recomendablemente.

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Muchas gracias por la pronta respuesta, estoy evaluando si hacerlo yo o a través de alguien (Q1,300 el tramite) pero si es tan simple el proceso (obvio teniendo la documentación) lo haré yo mismos.

Estoy por comprar carro y necesito limpiar esos omisos para poder pagar placas, sabes si con el correo que envía de confirmación la SAT, ya podré proceder a pagar esos impuestos de vehículo o será hasta los 10 días hábiles que lo refleja el sistema?

Lo puedo hacer todo desde la Agencia Virtual, no tiene necesidad de pagarle a alguien mas, media vez, la ultima declaración presentada, tenga más de 4 años.
Saludos.

Buen dia, yo realice el tramite mediante la Agencia Virtual, me salio exitoso que si cumplia con los requisitos, pero al revisar los OMISOS me siguen apareciendo, mas el establecimiento ya no me aparece activo, los omisos desapareceran en algún tiempo o debo de realizar otro tramite?

Estimados buen día.
que pasa con un profesional que se inscribió al régimen opcional simplificado de ISR, pero lleva un año sin facturar nada, quiere dejar de estar presentando declaraciones a cero, se puede hacer un cese definitivo de eso? porque al final no es negocio sino con su mismo NIT solo iba a facturar unos negocios pero ya no se dieron.

que puedo hacer?

gracias anticipadas.

Considero que debe esperar que se actualice la plataforma. Si el tramite virtual fue exitoso y el establecimiento ya no esta activo, por ende ya no tiene obligaciones tributarias.

La opción de cancelación por prescripción de cualquier establecimiento (profesional o mercantil) tiene como criterio general que su ultima factura emitida y declaración presentada sea desde hace 4 años.

Su caso lleva un año de no facturar y desde ese tiempo lo presenta sin movimiento. Pruebe la opción para ver si se lo permite, no pierde nada y nos cuenta. De lo contrario debe hacer el trámite normal de cese de actividades.

Buen día, tengo una duda, yo le di hoy el Cese prescrito de establecimiento , cuanto tiempo debo esperar para inscribirme nuevamente? Y por último cuento con patente de comercio esa la puedo usar nuevamente o gestionar una una nueva gracias por su ayuda

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Hola. Con una consulta. Tuve un negocio el cuál por motivos de la pandemia lamentablemente cerré. He continuado haciendo declaraciones a Cero, según yo para no caer en omisos.
Para hacer el cierre definitivo ante la SAT: debo dejar de declarar a Cero y esperar los 4 años?

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Buen día. Tiene dos opciones: Hacer el cierre directamente en SAT cumpliendo con los requisitos correspondientes, o declarar sin movimiento durante cuatro años y hacer el cierre por prescripción. Si continúa presentando a Cero no hay ningún problema, ya que el cierre prescrito aplica aunque haya presentado los formulario sin valor, el problema sería si presenta algún formulario con valor durante los cuatro años.

Buen día agradezco su respuesta.
Para hacer el cierre en la SAT cual sería el procedimiento?
Y para el cierre por prescripción puedo simplemente dejar de declarar por 4 años o si debo de presentar a cero cada mes?

Buena noche @villeda .

Le comparto los requisitos que solicita la SAT para el cese:

Si usted deja de declarar por 4 años va a acumular una multa de Q 150.00 por cada mes que no declare, el problema es que si durante este tiempo usted requiere hacer un tramite en la SAT su nit va a estar bloqueado por los omisos generados por la falta de declaraciones.

Saludos

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Una consulta antes de hacer este cese prescrito solicita la SAT la patente cancelada en el Registro Mercantil? Gracias por su respuesta de antemano

No lo solicita, pero es recomendable cancelar también la patente. Porque recuérdese que el requisito para realizar un cese presencial debe adjuntar constancia de cancelación de patente o constancia negativa en caso de no contar con patente de comercio.