Alguien podría apoyarme con el siguiente tema, un contribuyente realizó venta de café a un intermediario autorizado por SAT, para respaldar la compra venta el intermediario emitió una nota de abono tal como establece el Artículo 52"A" de la Ley del IVA, por lo que entiendo esta transacción no genera crédito fiscal. Mi duda es si este ingreso por venta de café por medio de nota de abono se incluye en la declaración de ISR y en que apartado, el contribuyente que realizó la venta está Sujeto a Pagos Trimestrales.
@LeonelBatres a continuación le comparto respuesta a una duda similar, como siempre, sugiero leer todo el tema y verificar enlaces para una mejor comprensión.