Libros contables

Estimados, buenas tardes a todos, gusto en saludarles, me podrían orientar con la siguiente duda:
Un contribuyente extravió sus libros contables, pero basado en el articulo 376 del Código de Comercio indica “Los comerciantes, sus herederos o sucesores, conservarán los libros o registros del giro en general de su empresa por todo el tiempo que ésta dure y hasta la liquidación de todos sus negocios y dependencias mercantiles”. conforme a lo anterior ¿es necesario rehacer los libros desde el inicio de la empresa que es aproximadamente 15 años?
Quedo muy agradecidos por su comentarios

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Luis007 le comparto información compartida por otra persona del foro que me parece que tiene relación a su interrogante, espero le pueda ser de mucha utilidad.

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Todo lo anterior es correcto muy buena respuesta.

yo tambien tenia dudas respecto a este tema, un cliente que tengo perdió libros contables.

Buenas Tardes Estimados Profesionales

Quiero hacerles una consulta con relación a los Estados Financieros, específicamente lo relacionado con la información final que se mostrará en al Balance General y Estado de Resultados con los que se cierra un periodo anual y su impresión final en las hojas autorizadas por Registro Mercantil y SAT, siendo mi consulta la siguiente:

¿La Utilidad del Periodo que se muestra en Estado de Resultados y Balance General, es la obtenida antes de ISR? Lo anterior para coincidir con lo reportado en el Formulario del ISR
ó
¿Se debe reportar la utilidad despues del impuesto? sabiendo que al final el ISR al final se registra como gasto del periodo al 31 de Diciembre contra una cuenta por pagar a liquidar al 31 de marzo del año siguiente.

De antemano muchas gracias por sus valiosos aportes.

Saludos Cordiales

Buen Día:

En este caso @Nibia con lo que respecta a la Utilidad en Balance General es la final ya que de lo contrario no cuadrara su Pasivo + Capital = Activo.

Con relación al Estado de Resultados usted puede tener 2 líneas una donde muestre Utilidad antes de Impuesto (Informativa) y su Utilidad Final (Utilidad antes de Impuesto - ISR Gasto) siendo esta la misma a la mostrada en el BG.

Pero esto ya lo tendría que hacer a nivel de Excel ya que es una línea informativa y la reportería de Diamante no lo muestra como usted indica.

Espero ayudarle a resolver su duda.

Saludos.

Muchas gracias Licenciado por su ayuda y comentarios. Saludos

Buenas noches Nibia::

Efectivamente, la utilidad del periodo es la obtenida antes del ISR. De esta manera coincide el resultado con el rubro “Renta Neta” del formulario.

La utilidad del perìodo despues del impuesto, no se reporta en la declaración, en virtud que el ISR no se debe reportar como gasto (porque seria un gasto no deducible) sino que afecta directamente las utilidades. La partida serìa la siguiente:

DEBE
Utilidad del periodo 100.00
(igual que la renta neta de la declaracion)
HABER
A: ISR X PAG (25% s/100.00) Q 25.00
Reserva legal (5% s/75.00) Q 3.75
Utilidad acumulada Q 71.25

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Muchas Gracias Licenciada por su ayuda.

Saludos,