Código Tributario, Decreto 6-91 del Congreso de la República
El derecho de la Administración Tributaria para hacer verificaciones, ajustes, rectificaciones o determinaciones de las obligaciones tributarias, liquidar intereses y multas y exigir su cumplimiento y pago a los contribuyentes o los responsables.
4 años (artículo 47).
Cuando el contribuyente o responsible no se haya registrado en la Administración Tributaria la prescripción se amplia.
8 años (artículo 48).
Las infracciones y sanciones tributarias prescriben por el transcurso del tiempo contado a partir de la fecha en que se cometio la infracción o quedo firme la sanción.
5 años (artículo 76).
Los plazos establecidos en el artículo 47 y 48 se contarán a partir de la fecha en que se produjo el vencimiento de la obligación para pagar el tributo (artículo 49).
La prescripción se interrumpe (artículo 50) por los casos siguientes:
La determinación de la Obligación Tributaria
Notificación de resolución donde la AT confirme ajustes de tributos
La interposición del contribuyente, de Recursos.
El reconocimiento expreso de la obligación por parte del contribuyente
La solicitud de facilidades de pago
Notificaciones de acción judicial
Pago parcial de la deuda fiscal
Cualquier providencia precautoria o medida de garantía
La solicitud de devolución de lo pagado en exceso presentada por el contribuyente.
Código de Comercio de Guatemala, Decreto 2-70 del Congreso de la República
Todo comerciante debe conservar, en forma ordenada y organizada, los documentos de su empresa, salvo lo que dispongan otras leyes especiales.
5 años (artículo 382).
Los documentos que conciernan especialmente a actos o negociaciones determinadas, podrán ser inutilizados o destruidos, pasado el tiempo de prescripción de las acciones que de ellos deriven. Si hubiere pendiente alguna cuestión que se refierea a ellos directa o indirectamente, deberán conservarse hasta la terminación de la misma.
Tiempo indefinido (artículo 383).
Disposiciones legales para el fortalecimiento de la Administración Tributaria (Ley Antievasión I), Decreto 20-2006 del Congreso de la República.
Para efectos tributarios, las personas individuales o jurídicas que realicen transacciones comerciales conforme el artículo 20, deben conservar en sus archivos contables los estados de cuenta de depósitos monetarios o de ahorro, los estados de cuenta en el caso de tarjetas de crédito, así como cualquier otro documentos que compruebe la operación bancaria efectuada que individualice al beneficiario, sin perjuicio de la obligación de resguardar los documentos contables que establezcan otras leyes. Asimismo, las personas individuales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al Código de Comercio y otras leyes, deben registrar en la misma tales pagos.
4 años (artículo 21).
Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto 67-2001 del Congreso de la República
Los registros a que se refieren los artículos 20, 21, y 22 de la presente ley, deberán actualizarse durante la vigencia de la relación comercial, y conservarse como mínimo cinco años después de la finalización de la transacción o de que la cuenta haya sido cerrada. De igual manera, las personas obligadas deberán mantener registros que permitan la reconstrucción de las transacciones que superen el monto señalado en el artículo 24 de la presente ley, como mínimo durante cinco años después de la conclusión de la transacción.
Artículo 23.