LET -Libro Electrónico Tributario-

Muy buena tarde estimados, deseando que se encuentren bien.

Viendo el Porta SAT, vi que ya esta disponible el LET libro de uso para los pequeños contribuyentes segun entiendo obligado para los que usan FEL y opcional para los que usan factura en papel (que eventualmente va a desaparecer).
Adjunto el link para que puedan revisar y tomarlo en consideración.

https://portal.sat.gob.gt/portal/libro-electronico-tributario/

Saludos.

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Buenas tardes, aportando también para el tema del LET, adjunto información al respecto.

https://jtconsultores.biz/blog-informativo/f/libro-electrónico-tributario--let--pequeño-contribuyente

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Como habíamos escrito en otro post y como yo lo veo.

La SAT está facilitando la vida a los pequeños contribuyentes, dándoles las herramientas para autoliquidar sus impuestos y prescindir de los contadores.

Por lo que a mi criterio los contadores

  1. Deben profesionalizarse
  2. Hacer un plan de supervivencia si tienen excesiva dependencia de pequeños contribuyentes.
  3. Deben buscar nuevos clientes.

La SAT no pregunta.

En ISA ya estábamos esperando estos cambios y por ello hemos recomendado mucho cuidado porque estas medidas pueden sacar de circulación a aquellos a quienes los sistemas y la modernización les parecen un lenguaje extraño.

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Buena noche, solo no me queda claro aun, este libro electrónico según leo en la información general para pequeños contribuyentes que agrego SAT en su portal dice ¿Quienes lo pueden usar?, lo veo como una opción aun y no como obligación, es mi opinión.

Gracias y quedo esperando comentarios.

Yo estoy registrado como pequeño contribuyente y Emito FEL, y tiene razón que es mas fácil para el pequeño contribuyente.
Pero lo que vemos es a lo que quiere llegar la SAT, que la compensación del débito y el crédito fiscal se haga en automático en todos los contribuyentes.
Pero habran operaciones y calculos que deberan ser realizados por un contador.
Lo mejor para todos nosotros es mantenernos actualizados en todos los aspectos que podamos
saludos cordiales

Muy buen día @Cesar81.

Es obligatorio para el pequeño contribuyente que emite FEL, para el que aún emite facturas de papel es opcional.

Saludos

Ante la pregunta de quienes están obligados a utilizar LET, les informo que es para todos los PQC sin excepción o en régimen especial, lo confirman las autoridades de la SAT al hacer pública dicha información.
“…Los pequeños contribuyentes inscritos en la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), 1 millón aproximadamente, pueden dejar el libro en físico de compras y ventas y trasladarse al Libro Electrónico Tributario (LET), el cual está disponible en la Agencia Virtual, anunciaron autoridades de la entidad recaudadora.”
Las negrillas fueron incluidas por mi persona.

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Solo para agregar

  1. La SAT no autoriza facturas en papel para mas de 6 meses
  2. Las imprentas no hacen 10 facturas por Q 10.00. Uno tiene que pedir un talonario y cobran no menos de Q 150.00 por un talonario de 50 facturas (Que probablemente se desperdiciarán unas cuarenta)
  3. El trámite y el pago de imprimir se quitan al pasarse a FEL y EUREKA le toca LET.
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Por el momento no es obligatorio para todos los p.c.

La palabra “pueden” no es palabra coercitiva sino opcional. Si dijera “deben” seria otra cosa.

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Hola Gloria @Gnbf, gracias por la aclaración, le vamos a decir a las autoridades de la SAT que sepan dar declaraciones a la prensa o que está transcriba correctamente las declaraciones.

Concuerdo con @Gnbf, en ninguna de las publicaciones de SAT indican que sea obligatorio el uso de esta herramienta por el momento. Incluso en la Información General hacen referencia a que se “puede” utilizar https://portal.sat.gob.gt/portal/libro-electronico-tributario/?fbclid=IwAR1m3EG9KCXjLfDfkeW2BAwKMIPaDkIGAeyqbdY1hHyvLl-aBuekBCJYwQs

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No me gusta entrar en polémica, pero…entonces que hacemos con esto:

En mi opinión es opcional. Cuando es obligatorio utilizan “deben”, por ejemplo, en el aviso para inscripción como proveedores pusieron “Deben tener correo electrónico registrado”. En todo lo de LET mantienen la constante “pueden”, si fuera error habría alguno con la indicación de obligación.

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Es opcional, es decir, para quienes todavía no están en el régimen FEL, pueden decidir usarlo o no…Saludos.

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Si gracias, creo que la palabra “pueden” es algo opcional, así lo había entendido también.

Gracias a todos los respetados integrantes del foro por sus observaciones respecto a la aclaración efectuada, pero como podrán observar, la obligación está implícita en el punto 3 ya indicada por el Ing.@rtusher aunque en los instructivos e imágenes de la SAT no lo indique.

Buen día a todos. Yo tengo una duda respecto al correlativo de folios en este libro electrónico. Yo estoy utilizando un formato en excell y para cambiar a LET sigo con el correlativo en cual me quede en Excell o ya es una nueva numeración.

Bueno no se si me di a entender.

Gracias

@Aniee agradeceremos de sobremanera cumplir con esta regla fundamental, somos un foro serio y queremos que todos los participantes se identifiquen para conocer todas sus inquietudes y aportaciones.

Buen día
LET: Opcional u Obligatorio?

La respuesta corta ya fue brindada por:

Respuesta Larga

La Ley es clara (no hace distinción entre contribuyentes del régimen general del IVA o monotributo):
Registros contables electrónicos según corresponda (contabilidad completa / otros auxiliares que determinen las leyes específicas) y usar las herramientas que SAT ponga a disposición de los contribuyentes.
Base legal: Artículo 29 “A” de la Ley del IVA (reformado por el artículo 6 del Decreto 4-2019)

El Código Tributario sanciona el no proporcionar la información requerida, eventual o periódicamente, por medio de los sistemas o herramientas, formas, formularios electrónicos, informáticos, digitales u otros, que han sido establecidos como de uso obligatorio para el contribuyente o responsable.

Otra cosa es que la Administración Tributaria se hubiere demorado, para poner a disposición de los contribuyentes las plataformas electrónicas correspondientes.

Para lograr la socialización de FEL para el pequeño contribuyentes, se requiere que la Administración Tributaria pueda superar dos obstáculos (aparte de que no siempre esta disponible Agencia Virtual)

  1. Aplicación nativa para dispositivos móviles, y muy pero muy importante;
  2. Exoneración de multas (accesorios) próximamente (…) para estar solvente.

Sin esas dos condiciones, el segmento de Pequeños Contribuyentes es el más difícil de incorporar a FEL (ya sea en forma voluntaria u obligatoria)

Aquellos contribuyentes que el modelo de Agencia Virtual se adapta a su operación o modelo de negocio, hace tiempo que se incorporaron a FEL.

No es lo mismo, el contribuyente (que realiza trabajo de escritorio), ejemplo: nosotros los Contadores, que apartemos un par de minutos para emitir la factura FEL por servicios contables, que el pequeño comerciante, el técnico, el que opera maquinaria o vehículos, el que viaja o se moviliza constantemente, pequeña o micro empresa, en el día a día de su operación (si no trabaja no come), no tiene tiempo para sentarse enfrente de una computadora (algunos ni les interesa o no les gusta usar una PC) y hacer una factura en Agencia Virtual, les llevarías varios minutos (de 10 a 15 minutos por factura), y si emite unas 10, 20, 30, etc., facturas (al día, a la semana o al mes) ya sea por un monto bajo o alto (cualquier valor), en comparación, si esas 10, 20, 30, facturas (sea al día, a la semana o al mes) actualmente puede llenar su factura en papel, en cualquier área de su negocio (en el mostrador, bodega, en las estanterías, etc.) y quizá sólo le toma si mucho un minuto llenar la factura (sin descuidar su negocio, ya que no tiene que ir a una computadora cada vez que emite factura), no le importaría pagar Q150.00 o Q200.00 por su talonario de facturas para seguir facturan como lo ha hecho siempre.

Incorporar a FEL a todos los Pequeños Contribuyentes será el reto más difícil para la Administración Tributaria en comparación de otros segmentos de contribuyentes.

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El tema se va enriqueciendo poco a poco, con la opinión de los foristas. Por eso todos salimos ganando y aprendiendo.

Lo que observo, es que el punto central de la obligatoriedad, está condicionado a la resolución de la SAT, que cobrará vigencia tres meses posteriores de su notificación, de acuerdo a la Ley. Esta condición no descrimina a ningun contribuyente o sea que deberá haber una notificación de por medio.

Creo que ese es el motivo por el cual, la publicidad del uso de la herramienta que proporciona SAT, va enfocada a divulgar y fomentar su uso y la obligación no existe hasta que se cumpla con el requisito legal previo.

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