Buen día
Favor de tomar nota de algunas políticas para poder participar en el Foro:
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Favor de tomar nota de algunas políticas para poder participar en el Foro:
Enterado, muchas gracias!
Buen día
La pérdida de capital tiene un efecto en el Balance General y el tratamiento contable para armonizar la base legal y la base financiera lo desarrolla la Sección 29 de la NIIF para Pymes, siempre que se pueda compensar con (futuras) ganancias fiscales en periodos posteriores.
Como consecuencia, genera un incremento de la posición en el Activo que se conoce con el nombre de Diferencias temporarias (imponibles o deducibles) para reconocer las Pérdidas y Créditos fiscales no utilizados (párrafos 29.21 al 29.23 de la Sección 29 de las NIIF Pymes)
El ISR gasto corriente con el ISR (por compensar o por cobrar) que se le conoce como ISR Diferido (Activo/Pasivo) utilizando las tasas impositivas y la legislación fiscal vigente
La contabilización dependerá de la estructura de su nomenclatura contable y de las cuentas contables a utilizar, por ejemplo, a efectos ilustrativos:
ISR Gasto Corriente (pérdida de Capital)
ISR Diferido/Activo
Para reconocimiento y medición del activo por impuestos diferidos originada por una pérdida de capital y que se espera recuperar con una futura ganancia de capital dentro del plazo fiscal que permite la base legal para su compensación
Es muy importante que esta operación sea apropiadamente documentada y se realice una conciliación del tratamiento contable de las NIIF para Pymes con el ISR para su eventual o posterior revisión por parte del Ente fiscalizador (SAT)
Es un tema muy abstracto, para mejor comprensión ver las siguientes imágenes (cortesía de las capacitaciones del IGCPA)
Un ejemplo más sencillo de explicar es el tema de las Devoluciones de ISR por retenciones en exceso por Rentas del Trabajo originadas en la conciliación anual en la herramienta RetenISR (informe anual de liquidación y devolución de los retenido en exceso), lo que origina una cuenta temporal por cobrar (por compensar en las subsiguientes declaraciones)
Reporta las retenciones practicadas en el periodo de que se trate y descuenta lo devuelto a empleados por retenciones en exceso y la diferencia es el ISR retenido a pagar o el remanente para el siguiente periodo correspondiente.
Muchas gracias, me ayudó mucho su aclaración.
Buenas tardes, tengo una inquietud si mi registro de venta de unas panes solares esta bien y el impuesto que se pago. El valor del bien : 27,840.18
Dep. Acumulada 15,312.10
valor en libros : 12,528.08
y se vendio por : 25,000.00
la ganancia fue : 12,471.92
y el ISR a pagar fue de : 1,247.19.
El Registro fue el siguiente:
La venta facturada fue de:
Anticipo de clientes 25,000.00
Venta de Mob. y Equipo 22,321.43
iva por pagar 2,678.57
Registro de la ganancia:
anticipo de clientes 25,000.00
dep. Acumulada 15,312.10
Mob. y Equipo 27,840.18
Ganancia en venta de A. F 12,471.92
Mi duda radica que no se si se tuvo que poner la venta en ventas exantas y no pagar el iva, o con que razono la segunda partida en ( anticipos de clientes) ya que estoy duplicando el cargo.
Agradeseria mucho su apoyo. saludos
@carol22 favor de cumplir con las reglas del foro, y una de estas la principal:
Buen día,
Muy valiosa toda la información que compartieron sobre el tema, ahora que estamos en el uso FEL como se debe facturar y que aplique el IVA según la tabla por años de los vehículos; por lo que pude ver la casilla de IVA no es editable en la pantalla de facturación del portal.
Gracias por su orientación.
Gracias,
Buen día
Para el caso de las facturas del Régimen FEL, es recomendable obtener información y/o realizar directamente la consulta respectiva a la Administración Tributaria, por medio de su página web
o por medio de consulta vinculante.
Sin embargo, para los casos de venta o permuta de vehículos de dos, tres o más años anteriores al año en curso, conforme el artículo 55 de la Ley del IVA establece tarifas fijas, y para satisfacer el impuesto la Administración Tributaria tiene habilitado un Formulario Específico.
En efecto, en FEL emitida por Agencia Virtual,
En el Régimen FEL (Documento Tributario Electrónico -DTE ) incluye la Nota de Abono, el cual permite respaldar las operaciones de los contribuyentes, principalmente la nota de abono podrá utilizarse previa autorización de la Administración Tributaria para rebaja de inventarios, cuando el plazo para emitir la nota de crédito o la nota de débito haya transcurrido, por cualquier razón; además, en los casos establecidos en el artículo 52 “A” de la Ley. (último párrafo del artículo 31 del Reglamento de la Ley del IVA).
En ese orden de ideas, salvo la respuesta de la Administración Tributaria cuando formule su consulta, la Nota de Abono en el régimen FEL (no afecta el IVA como en el caso de facturas), podría respaldar la venta o permuta de vehículos según las características establecidas en el artículo 55 de la Ley del IVA.
Debe tomar en cuenta, que a diferencias de los otros DTE´s, las notas de abono no tienen predeterminadas, frases automáticamente del Registro Tributario Unificado (RTU), con base a la obligación de cada afiliación del impuesto que tenga el emisor, es por ello que la descripción deberá ser clara e incluir, cuando corresponda, lo del artículo 55 de la Ley del IVA, tal como se venia haciendo antes de FEL, al emitir facturas en papel, al incluir la leyenda: Factura (Nota de Abono) no incluye IVA según tarifa específica.
Quizá otros usuarios del Foro puedan compartir su experiencia en el Régimen FEL para la enajenación de vehículos conforme el artículo 55 de la Ley del IVA.
Buenos días,
Agradezco mucho su seguimiento a mi consulta, les comparto lo que me respondio SAT para este caso:
Iniciar el proceso de facturación FEL que ya conocemos hasta agregar los detalles de la descripción completa del vehículo.
Al final de la linea esta OPCIONES, seleccionamos editar impuestos (cuadro azul con el lápiz) y nos desplegara la siguiente ventana
Seleccionar la opción Eliminar y luego abrir la lista desplegable de impuestos para seleccionar IVA
Al seleccionar IVA abrirá la lista desplegable UNIDAD GRAVABLE, se selecciona IVA 0 luego la opción AGREGAR y Cerrar
Al hacer esto nos regresa a la ventana de facturación agregando la lista desplegable siguiente que se debe abrir
Luego nos desplegara este listado, donde debemos seleccionar la opción para vehículos y cerrar
Se agrega la información de abonos (si les aplica) y al generar la vista previa nos aparecerá la leyenda del Art. 55 de la Ley del IVA
Como podemos ver en la columna Impuestos ya aparece sin valor; si toda su información esta bien se puede proceder a la certificación de la factura.
Espero que esta información sea de utilidad para los participantes de este FORO tanto como a mi me ha sido de utilidad la diversidad de temas que han compartido.
Mil gracias por compartir
Muchas gracias por su aportación @Jennefer.
Quedo muy agradecida por tan valiosa explicacion!!!
Valiosa información. Creo que a partir de cada comentario va surgiendo dudas. Por ejemplo tengo duda con el siguiente caso:
Si la empresa es de su giro habitual la venta y comercializacion de vehiculos, sin embargo esta empresa posee dentro de sus activos 2 vehiculos. que desea vender. Entendería yo que al realizar esta venta se considera como una actividad del giro habitual de la empresa, y si en caso percibiera una ganancia en la venta de estos dos vehiculos. ¿Estaría sujeta al pago del 25% del ISR. o definitivamente se considera como ISR Rentas De Capital y cancelaria el !0%?
Quedo a la espera de sus comentarios.
@Javier29 en este caso debe pagar el 10% porque son Activos de la empresa y ese No es el giro comercial vender activos.
Muchas gracias por esta excelente explicación, estaba buscando información del tema y esto me aclaro muchas dudas.
Buenas noches! tengo una duda, si pueden ser amables de orientarme, estuve revisando el post, y como bien se respondió en este comentario, la venta del activo fijo en el formulario del ISR Anual se coloca por separado, como se indicó en el apartado 7. Y el ingreso por la venta del activo ya no se reporta en ingresos?, también lo que me causa duda es cómo se trabaja en el ISR Trimestral, me imagino que no se reporta ese ingreso o se coloca como renta exenta? a la espera que me puedan orientar. Gracias.
Excelente aporte, gracias!
Saludos.
Buen día @JLHA
En el formulario de ISR Trimestral, se toman como parte de las Rentas Brutas, y luego se resta como rentas exentas o no afectas, y cuando aplique, también los costos y gastos de rentas exentas y no afectas.