Ganancias o Pérdidas de Capital en la Venta de Activos Fijos

Con el formulario Declaraguate SAT – 1321 Declaración jurada y pago mensual del Impuesto Sobre la Renta, por medio de este formulario se declaran ante el fisco, otras categorías de Rentas y aplican tarifas específicas sobre el capital inmobiliario, mobiliario, rentas por distribución de dividendos, ganancias y utilidades, ganancias y pérdidas de capital, enajenación de activos fijos revaluados tanto para los contribuyentes que estén o no obligados a llevar contabilidad completa, Ganancia de capital por revaluación de bienes muebles, Rentas sobre enajenación de títulos o valores.

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Este tema es muy extenso y abarca cualquier activo, sin embargo, hay una operación que es común (pero que no son del giro habitual) que puede presentarse en cualquier Entidad, es la venta de un activo fijo el tratamiento contable lo desarrollan las normas técnicas: Pronunciamiento Sobre de Contabilidad Financiera Número 4 (Propiedad, Planta y Equipo), Sección 17 de la NIIF para Pymes, o según corresponda Norma Internacional de Contabilidad – NIC 16 Inmovilizado Material –

Derivado de lo anterior, la operación puede originar una ganancia o pérdida en la venta (permuta o enajenación) de activos fijos, en caso de existir una ganancia causaría un Impuesto Sobre la Renta que se liquida en forma separada a las Rentas de Actividades Lucrativas (Sobre ingresos o Sobre Utilidades) en otras palabras: son Ingresos de otras categorías de rentas:

No esta demás indicar que este tipo de operaciones se deben bancarizar cuando corresponda.

Ley de Actualización Tributaria:

Artículo 84 numeral 3, señala:
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En todos los casos debe emitirse la factura respectiva y la operación esta afecta a IVA, sin embargo, en el caso de vehículos terrestres, el artículo 55 de la Ley del I.V.A., aplican tarifas específicas para los modelos de los vehículos de dos o tres años anteriores al año en curso, y el IVA corre por cuenta del comprador (Formularios Declaraguate SAT - 8611 Traspasos Gestión y SAT 2311 Vehículos Traspaso IVA), razón por la cual en la factura respectiva no incluye IVA, dentro del cuerpo de la factura se recomienda incluir la siguiente leyenda:
“Factura no incluye IVA según tarifa específica del artículo 55 de la Ley del I.V.A”

Modelos de dos a tres años al año en curso Q1,000.00 (motos Q300.00)
Modelos de más de cuatro años al año en curso Q500.00 (Motos Q200.00)

Es necesario hacer la aclaración, que la enajenación de vehículos del modelo del año en curso, año siguiente y año anterior al año en curso (2017, 2018 y 2019) pagará el 12% de IVA.

Parte medular del artículo 55 de la Ley del I.V.A
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Para mejor comprensión del tema, se abordará un caso sencillo (No hay mejoras, ni revaluaciones hechas al activo fijo y no se incurrió en gastos para efectuar la transacción) de la venta de un vehículo, bajo los siguientes supuestos:

En el sistema de Diamante Contador, en los saldos al 31 de agosto de 2018, el Balance General reporta en la cuenta de vehículos un valor de Q50,000.00 y su respectiva depreciación acumulada por Q30,000.00, en consecuencia, el Valor en Libros es de Q20,000.00

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Sin embargo, a principios del mes de septiembre la Entidad toma la decisión de vender dicho vehículo, los datos son los siguientes:

Al emitir la factura, un registro contable sugerido de la venta del pick up es el siguiente:

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En el libro de Ventas se reporta de la siguiente forma:

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La declaración del IVA se reporta en la casilla de ventas de vehículos terrestres del modelo de dos años o más anteriores al del año en curso:

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Como puede observarse, el registro de la venta no afecta el IVA (se reporta en la columna exento, pero no es exento, de esa forma el sistema Diamante Contador no le calcula IVA), sin embargo, no es una operación de ingresos normales.

Para efectos ilustrativos se utiliza la cuenta contable: Otras ventas con un valor de Q40,000.00, debe tomarse en cuenta que esta operación debe liquidarse en forma distinta de las Rentas de Actividades Lucrativas.

Otro registro contable obligatorio es dar de baja al Activo (vehículos) con su respectiva depreciación acumulada, y en la misma póliza de Diario (partida de Diario) puede revertirse el movimiento de la cuenta contable: Otras Ventas (por Q40,000.00) dando una diferencia positiva para registrar la Ganancia en la Venta de Activos de la siguiente forma:

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Al revertir la cuenta contable Otras Ventas por Q40,000.00, desaparece del Estado de Resultados la venta del Pick up por Q40,000.00, para reportar únicamente la Ganancia en Ventas de Activos que en el presente ejemplo asciende a la cantidad de Q20,000.00 (base imponible de las rentas de capital), de lo contrario, en el caso del Régimen de Actividades Lucrativas (Sobre Ingreso o Sobre Utilidades) se tendría que tributar conforme el Régimen de Afiliación de ISR incrementado la base imponible en Q40,000.00 ya que se estaría reportando un ingreso en ese monto, causando una mayor carga tributaria, ejemplo:

Afiliación del ISR: Sobre Utilidades
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Afiliación del ISR: Sobre Ingresos
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En los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente, se debe liquidar (pagar) el Impuesto por la Ganancia de Capital:


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El nuevo Balance General de Septiembre, ya no reporta información de vehículos:
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En el Estado de Resultados se reporta la ganancia en Venta de Activos Fijos (Ganancia de Capital), estos valores forman parte de la Renta Bruta para efectos del ISR Anual, pero de carácter informativo, tomar en cuenta ya se pagó impuestos por ganancias de Capital, por lo cual NO forma parte de la Base Imponible de las Rentas de Actividades Lucrativas (Sobre Ingreso o Sobre Utilidades), ejemplo:



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Lo anterior permite separar e integrar los rubros de Resultados con las Categorías de Rentas: Actividades Lucrativas (Sobre Ingresos o Sobre Utilidades) y las Rentas de Capital regulado en la Ley de Actualización Tributaria en los artículos del 83 al 90.

Sin embargo, no siempre este tipo de operaciones originan ganancias, veamos un ejemplo de una Pérdida de Capital

Para efectos ilustrativos, se presenta un ejemplo de la venta de Mobiliario y Equipo (debe emitirse factura y sí está afecto a IVA, debe declararse tanto en el IVA como en los formularios: SAT-1321 ISR CAPITAL MENSUAL y en la Declaración Anual del ISR Formulario SAT-1411)



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En caso de reportarse una pérdida de Capital, la Ley de Actualización Tributaria, permite compensarlo con futuras ganancias de capital, pero lo limita a dos años desde el momento que se produjo la pérdida, tal como lo señalan los artículos 91 y 96:
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Respecto al tema de Ganancias de Capital en la venta de Bienes Inmuebles, la Administración Tributaria tiene publicado en su sitio web algunas consideraciones legales que se generan en la compraventa de bienes inmuebles, lo pueden descargar en el siguiente enlace:

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¡Que valiosa informacion!

Gracias por compartir sus conocimientos tan detalladamente.

Lic muchas gracias por toda esta información que es muy valiosa, me queda una sola duda:

Como la ley marca que cuando existe una perdida, puedo en los siguientes 2 años compensarla con alguna otra venta de activos. ¿En qué cuenta se dejaría esta pérdida de capital hasta poder compensarla?

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Muchas gracias Licenciado por su ampliada y completa explicación. Saludos,

Buen día

Dependerá de la estructura y contenido de su nomenclatura contable, la denominación de la cuenta contable sugerida es:
Pérdida en la Venta de Activos Fijos: ejemplo:

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Saludos.

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Lic. Buena tarde
Tengo duda del tema de Ganancias-perdidas de capital si lo aplico a la venta de un terreno. El mismo se vendio por Q3,9Millones, el costo del terreno fue de Q3.7Millones pero una tercera empresa por gestionar la venta del terreno cobro Q229Mil. Como los terrenos no se deprecian se puede considerer los Q229mil como gastos incurridos para efectuar la transaccion? al incluirlo tengo una Perdida y solo estaria acumulando la Perdida para despues compensarlo. Sin embargo me surge la duda porque el monto para gestionar la venta es demasiado alto y SAT podria argumentar que estoy generando gastos para no realizer el pago de Impuesto.

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@PEDRO-AJPI para gestionar la venta según veo existió un tercero. Para que ese gasto sea deducible el tercero que le facture la gestión realizada por la venta y con ello documenta el gasto correspondiente…

Ademas con ello comprueba que al final de la transacción, que no es habitual, produjo pérdida.

Saludos

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muchas gracias Lic. Gonzalez.

buen día amigos, éxitos y que tengan una feliz navidad y prospero 2019, gracias por su el aporte y conocimiento, tengo una consulta, cuando uno lleva la contabilidad de una asociacion sin fines de lucro, como se maneja la depreciación de los activos fijos.

la asociación les dan por una año los activos fijos para su uso, ya pasado el año los donan a la asociación, por lo que pasan a ser activos fijos para la misma, consulta?,

se realiza la depreciación y/o amortización o se queda registrado al valor del activo fijo, entiendo que se podria depreciar porque como exta exonerado del ISR e IVA, entonces se puede registra la depreciación gasto y depreciación acumulada para control.

espero me puedan apoyar con la pregunta.

Buenas tardes, disculpen estaba analizando este tema tan interesante, gracias por lo compartido.
Solo me quedo con una duda el ISR pagado por la Ganancia de Capital, se contabiliza en una cuenta de gasto o en una cuenta de activo (para acreditar en la declaración anual). gracias.

@JUANB acá le comparto enlace con una amplia respuesta a su inquietud, sugiero leer el post completo para comprender las respuestas planteadas.

Se contabiliza como una ganancia pero no debe pagar ISR sobre utilidades, así que debe estar separada de las rentas que son afectas al ISR del 25% ya que se pago el 10% sobre Ganancias de capital, seria doble tributacion, la perdida se contabiliza como un activo que puede ser acreditado durante dos años a las ganancias de capital

Buenas tardes, gracias por los aportes tan valiosos.

Tengo duda de cómo debo actuar si el vehículo se da como enganche por la compra de otro, y que documentos debo recibir a cambio, ya que me da duda la estructura de la partida contable que debo hacer.

Gracias de ante mano.

@AGonzalez agradeceremos cumplir (Actualizar) con las reglas del foro, considerando que ya es participante del foro:

Gracias licenciado, disculpe ya logre leer el post completo, pero no logre encontrar como es la contabilización del pago del impuesto. la contabilización de la ganancia o perdida, baja del activo, etc, no tengo problema, pero como queda el pago del impuesto que se realiza del 10%.
xxxxxxx 5,000.00
banco 5,000.00

que cuenta coloco en el debe.??

@JUANB en la imagen del formulario SAT-2000-1321 incluido, está renglon por renglon como debe proceder y automaticamente le calcula el impuesto del 10%. Más claro que eso hasta el momento no existe otro procedimiento.

Buenos días, disculpen mi falta de comprensión, pero la forma de llenar el formulario, como dar de baja el activo y como registrar la ganancia o perdida, no tengo ninguna duda, pero si tengo duda en como se contabiliza el pago del impuesto. Alguien me puede ayudar.

gracias.

Buen día

Eso dependerá de la cuenta contable que utiliza conforme su nomenclatura, si se realizó alguna provisión de dicho impuesto en el mes correspondiente para pago en el mes inmediato siguiente (en los primes 10 días hábiles), etc., ejemplo para efectos ilustrativos

ISR por Ganancias de Capital Q5,000.00
a: Bancos (en moneda nacional)____________Q5,000.00

Normalmente los impuestos pagados bajo el amparo del numeral 15 del artículo 21 de la Ley de Actualización Tributaria, son gastos deducibles

Aunque el ISR pagado por concepto de Ganancias de Capital, es gasto (pero se liquida en forma separada) conforme el apartado 7, en la declaración jurada anual del ISR, se reporta en forma separada, es decir que no forma parte de los gastos del Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas, como tampoco en los gastos no deducibles (no incrementa ni disminuye la renta imponible sobre utilidades).


Es importante elaborar un anexo para conciliar las operaciones afectas o gravadas, las rentas exentas y las no afectas con sus respectivos costos y gastos, la forma de determinación de la renta imponible, y contar con la documentación de soporte, conforme los requisitos establecidos en la Ley, en armonía con la Declaración Jurada Anual del ISR.

Una postura mas conservadora es reportarlo en el ISR como gasto y a la ves como No Deducible (similar al caso de la Rentas del Trabajo por concepto de Aguinaldo y Bono 14 se suman y se restan a la vez, no tienen efecto en la determinación de la renta imponible )
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Buenos días a todos.
Gracias licenciado, tiene mucha lógica y sentido contable y sobre todo que la respuesta es bajo el marco legal.
excelente aportación.

Buenas tardes.
Muchas gracias por toda la explicación, es muy amplia y muy clara, solo tengo una pequeña inquietud que agradecería me ayudara. Tengo entendido que las cuentas de resultados quedan con saldo 0 al cierre de cada período, para poder compensar las perdidas de capital (ya que tengo dos años para compensarlas), debo trasladarlas al balance, o hay algún método para registrarlas en resultados y poder compensarlas al año siguiente?
Agradeceré mucho su gentil orientación.