Con el formulario Declaraguate SAT – 1321 Declaración jurada y pago mensual del Impuesto Sobre la Renta, por medio de este formulario se declaran ante el fisco, otras categorías de Rentas y aplican tarifas específicas sobre el capital inmobiliario, mobiliario, rentas por distribución de dividendos, ganancias y utilidades, ganancias y pérdidas de capital, enajenación de activos fijos revaluados tanto para los contribuyentes que estén o no obligados a llevar contabilidad completa, Ganancia de capital por revaluación de bienes muebles, Rentas sobre enajenación de títulos o valores.
Este tema es muy extenso y abarca cualquier activo, sin embargo, hay una operación que es común (pero que no son del giro habitual) que puede presentarse en cualquier Entidad, es la venta de un activo fijo el tratamiento contable lo desarrollan las normas técnicas: Pronunciamiento Sobre de Contabilidad Financiera Número 4 (Propiedad, Planta y Equipo), Sección 17 de la NIIF para Pymes, o según corresponda Norma Internacional de Contabilidad – NIC 16 Inmovilizado Material –
Derivado de lo anterior, la operación puede originar una ganancia o pérdida en la venta (permuta o enajenación) de activos fijos, en caso de existir una ganancia causaría un Impuesto Sobre la Renta que se liquida en forma separada a las Rentas de Actividades Lucrativas (Sobre ingresos o Sobre Utilidades) en otras palabras: son Ingresos de otras categorías de rentas:
No esta demás indicar que este tipo de operaciones se deben bancarizar cuando corresponda.
Ley de Actualización Tributaria:
Artículo 84 numeral 3, señala:
En todos los casos debe emitirse la factura respectiva y la operación esta afecta a IVA, sin embargo, en el caso de vehículos terrestres, el artículo 55 de la Ley del I.V.A., aplican tarifas específicas para los modelos de los vehículos de dos o tres años anteriores al año en curso, y el IVA corre por cuenta del comprador (Formularios Declaraguate SAT - 8611 Traspasos Gestión y SAT 2311 Vehículos Traspaso IVA), razón por la cual en la factura respectiva no incluye IVA, dentro del cuerpo de la factura se recomienda incluir la siguiente leyenda:
“Factura no incluye IVA según tarifa específica del artículo 55 de la Ley del I.V.A”
Modelos de dos a tres años al año en curso Q1,000.00 (motos Q300.00)
Modelos de más de cuatro años al año en curso Q500.00 (Motos Q200.00)
Es necesario hacer la aclaración, que la enajenación de vehículos del modelo del año en curso, año siguiente y año anterior al año en curso (2017, 2018 y 2019) pagará el 12% de IVA.
Parte medular del artículo 55 de la Ley del I.V.A
Para mejor comprensión del tema, se abordará un caso sencillo (No hay mejoras, ni revaluaciones hechas al activo fijo y no se incurrió en gastos para efectuar la transacción) de la venta de un vehículo, bajo los siguientes supuestos:
En el sistema de Diamante Contador, en los saldos al 31 de agosto de 2018, el Balance General reporta en la cuenta de vehículos un valor de Q50,000.00 y su respectiva depreciación acumulada por Q30,000.00, en consecuencia, el Valor en Libros es de Q20,000.00
Sin embargo, a principios del mes de septiembre la Entidad toma la decisión de vender dicho vehículo, los datos son los siguientes:
Al emitir la factura, un registro contable sugerido de la venta del pick up es el siguiente:
En el libro de Ventas se reporta de la siguiente forma:
La declaración del IVA se reporta en la casilla de ventas de vehículos terrestres del modelo de dos años o más anteriores al del año en curso:
Como puede observarse, el registro de la venta no afecta el IVA (se reporta en la columna exento, pero no es exento, de esa forma el sistema Diamante Contador no le calcula IVA), sin embargo, no es una operación de ingresos normales.
Para efectos ilustrativos se utiliza la cuenta contable: Otras ventas con un valor de Q40,000.00, debe tomarse en cuenta que esta operación debe liquidarse en forma distinta de las Rentas de Actividades Lucrativas.
Otro registro contable obligatorio es dar de baja al Activo (vehículos) con su respectiva depreciación acumulada, y en la misma póliza de Diario (partida de Diario) puede revertirse el movimiento de la cuenta contable: Otras Ventas (por Q40,000.00) dando una diferencia positiva para registrar la Ganancia en la Venta de Activos de la siguiente forma:
Al revertir la cuenta contable Otras Ventas por Q40,000.00, desaparece del Estado de Resultados la venta del Pick up por Q40,000.00, para reportar únicamente la Ganancia en Ventas de Activos que en el presente ejemplo asciende a la cantidad de Q20,000.00 (base imponible de las rentas de capital), de lo contrario, en el caso del Régimen de Actividades Lucrativas (Sobre Ingreso o Sobre Utilidades) se tendría que tributar conforme el Régimen de Afiliación de ISR incrementado la base imponible en Q40,000.00 ya que se estaría reportando un ingreso en ese monto, causando una mayor carga tributaria, ejemplo:
Afiliación del ISR: Sobre Utilidades
Afiliación del ISR: Sobre Ingresos
En los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente, se debe liquidar (pagar) el Impuesto por la Ganancia de Capital:
El nuevo Balance General de Septiembre, ya no reporta información de vehículos:
En el Estado de Resultados se reporta la ganancia en Venta de Activos Fijos (Ganancia de Capital), estos valores forman parte de la Renta Bruta para efectos del ISR Anual, pero de carácter informativo, tomar en cuenta ya se pagó impuestos por ganancias de Capital, por lo cual NO forma parte de la Base Imponible de las Rentas de Actividades Lucrativas (Sobre Ingreso o Sobre Utilidades), ejemplo:
Lo anterior permite separar e integrar los rubros de Resultados con las Categorías de Rentas: Actividades Lucrativas (Sobre Ingresos o Sobre Utilidades) y las Rentas de Capital regulado en la Ley de Actualización Tributaria en los artículos del 83 al 90.
Sin embargo, no siempre este tipo de operaciones originan ganancias, veamos un ejemplo de una Pérdida de Capital
Para efectos ilustrativos, se presenta un ejemplo de la venta de Mobiliario y Equipo (debe emitirse factura y sí está afecto a IVA, debe declararse tanto en el IVA como en los formularios: SAT-1321 ISR CAPITAL MENSUAL y en la Declaración Anual del ISR Formulario SAT-1411)
En caso de reportarse una pérdida de Capital, la Ley de Actualización Tributaria, permite compensarlo con futuras ganancias de capital, pero lo limita a dos años desde el momento que se produjo la pérdida, tal como lo señalan los artículos 91 y 96:
Respecto al tema de Ganancias de Capital en la venta de Bienes Inmuebles, la Administración Tributaria tiene publicado en su sitio web algunas consideraciones legales que se generan en la compraventa de bienes inmuebles, lo pueden descargar en el siguiente enlace: