Formularios de IVA bloqueados para aumentar Crédito Fiscal

Buenos días estimados colegas.
Tenemos un inconveniente con un cliente que presentó varias declaraciones de IVA mensual sin movimiento para no aparecer omiso.
Ahora que se quiere reportar el movimiento de Débitos y Créditos, el formulario en Declaraguate solo permite ingresar los valores de los débitos, generando un pago de IVA MENSUAL del 100%
Según el decreto 20-2006 donde limita el aprovechamiento del crédito a 2 meses para ser reclamado, no toma en cuenta que la fecha de las facturas de crédito cumplen con estar dentro de ese rango.
Que me sugieren para poder rectificar dichas declaraciones sin pagar el 100% del IVA.

Buen día

Podrá observar que en Declaraguate, existen dos tipos de documentos:

  1. Recibos
  2. Declaraciones

Un error muy común en el que incurre la mayoría de contribuyentes (cuando se agotan las facturas y necesita autorizar nuevas) que tienen omisos, es presentar sus declaraciones sin movimiento (valor cero Q0.00) a efecto de desbloquear su NIT para sus facturas.

En el caso del IVA ( es una declaración) No se percatan que se trata de una Declaración jurada
Al final de la declaración podrá leer lo siguiente:

A) Los documentos de soporte de la presente declaración se ajustan a la ley, permanecerán en mi poder por el plazo legalmente establecido y los exhibiré o presentaré a requerimiento de la SAT.
B) Declaro y juro que son verdaderos los datos contenidos en este formulario y que conozco la pena correspondiente al delito de perjurio.

El estar en omiso, conlleva una contingencia fiscal (Mora, multa, bloqueo de NIT, etc.)

Pero el presentar información que vulnere el literal B), de la declaración jurada, podría trascender el ámbito administrativo hacia lo penal.
Aquí la reflexión, es que se satisfaga lo más pronto posible el impuesto omitido (100% del IVA débito y otros impuestos y sus respectivos accesorios) antes que la Autoridad Tributaria ejerza sus facultades (con el Top Ten de proveedores, a su cliente seguramente SAT ya lo tiene identificado)

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Entiendo lo anterior, pero el contribuyente tiene derecho a hacer rectificaciones independientemente de los montos. Sea “0.00” o sea “100.00” hay derecho a hacer la rectificación antes que la SAT haga requerimiento.

Buen día

Este tema ya ha sido abordado anteriormente

Lamentablemente, esto es del ámbito de los Abogados especialistas en materia tributaria y toda vez los clientes estén dispuestos a sufragar los honorarios y gastos hasta agotar las diferentes instancias.

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Bienvenido al foro @Ricardo_Menendez.

en el caso de la empresa para la que laboro estamos esperando que la CC o alguien presente una inconstitucionalidad o algo parecido, porque cuando yo entre no tenían libros de contabilidad y los formularios estaban presentados a Q. 0.00

lo que si es importante hacer hincapié es lo que indica @Blagmiro_Contreras, acerca de que es una declaración jurada la que se realiza.

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