Crédito Fiscal no declarado

Estimados señores gusto en saludarles,

Ustedes fueran tan amables indicarme si una declaración del Impuesto al Valor Agregado presentada en enero-2019 con valor “0.00” se rectifica hoy con datos tanto de ventas afectas como compras realizadas, y al existir crédito fiscal ¿Se puede arrastrar?

Mi duda surge porque

  • Con base en la nueva modificación de los formularios de IVA 2237 indica que no se acepta el arrastre de crédito.

  • Si dejara operarlo esto puede originar motivo para revisión por el incumplimiento del articulo 20 de la Ley del IVA.

Agradezco sus comentario al respecto.

Buen día

Hace unos días me consultaban sobre las disposiciones que adoptó este año la Administración Tributaria con el Formulario del IVA GENERAL SAT-2237, en especial, sobre la interpretación del artículo 20 de la Ley del IVA.

Les comentaba que lo adoptado por SAT, sobre la interpretación del artículo 20 de la Ley del IVA, no es nueva.
Anteriormente, por medio del Directorio de la SAT (antes de la creación del TRIBUTA), cuando tres o mas Resoluciones se resuelven en el mismo sentido, se adoptaba como Criterio.

Para mejor comprensión, cito uno de los Criterios del Directorio que data del año 2007 sobre una solicitud de un contribuyente sobre el Crédito Fiscal.

Antes de las modificaciones al formulario IVA GENERAL SAT-2237, con fundamento en el artículo 106 del Código Tributario, a los contribuyentes les asiste el derecho a rectificar (Declarar sus ventas como sus compras), esas modificaciones al formulario vedan el derecho a los contribuyentes a rectificar, ya que la Administración Tributaria implementó la validación de no rectificar casillas que documentan el crédito fiscal como máximo en los dos meses inmediatos siguientes del período impositivo (art. 20, ley del IVA) y en consecuencia le afecta la cadena o arrastres de créditos fiscales.

NO

Es posible que le origine una contingencia fiscal: SI.

Tendrá que evaluar con la empresa, que tratamiento le dará a ese crédito fiscal, debido a que por medio del formulario la SAT no lo reconocerá.

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Muchas gracias por la información.

Saludos