@Marysol de conformidad a la actividad económica del negocio y si cumple con lo estipulado en la ley ISR, que sean Útiles y necesarios para producir renta art. 22-23 entre otros, SÍ, de lo contrario son gastos no deducibles.
Mi criterio es que el gasto por alimentación en reuniones de trabajo si son deducibles del impuesto sobre la renta y puede reclamarse crédito fiscal por las mismas. Donde no procede registrar el gasto y reclamar crédito fiscal es por el valor de la propina.
Por lo que sé, si fuera ese su régimen, en el Régimen Opcional Simplificado no existen gastos deducibles del ISR, ahora en el IVA si es crédito fiscal.