Facturas de alimentación y propina

Hola, mucho gusto. Consultas: Las facturas por alimentación por reuniones son deducibles de impuestos, somos contribuyentes (empresa) opcional mensual

  1. ¿Se pueden registrar en la contabilidad como gasto?
  2. ¿Se puede agregar el IVA, para deducirlo en la declaración y libro de compras?
  3. ¿Las propinas, que están incluidas en la factura y generan IVA, se pueden deducir de impuestos, es decir, declarar ese IVA Crédito?

Gracias

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@Marysol de conformidad a la actividad económica del negocio y si cumple con lo estipulado en la ley ISR, que sean Útiles y necesarios para producir renta art. 22-23 entre otros, SÍ, de lo contrario son gastos no deducibles.

Aca le comparto…

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Mi criterio es que el gasto por alimentación en reuniones de trabajo si son deducibles del impuesto sobre la renta y puede reclamarse crédito fiscal por las mismas. Donde no procede registrar el gasto y reclamar crédito fiscal es por el valor de la propina.

Por lo que sé, si fuera ese su régimen, en el Régimen Opcional Simplificado no existen gastos deducibles del ISR, ahora en el IVA si es crédito fiscal.