Gastos deducibles y no deducibles

Yo pienso que sí, porque la ley dice “cuando proceda”. Esto es entendible para las empresas que no reúnen el mínimo de tres trabajadores para poder optar a inscripción ante el IGSS.

¿Que opinan los expertos del foro?


Artículo 22. Procedencia de las deducciones. Para que sea deducibles los costos y gastos detallados en el artículo anterior, deben cumplir los requisitos siguientes:

  1. Que sean útiles, necesarios, pertinentes o indispensables para producir o generar la renta gravada por este título o para conservar su fuente productora y para aquellos obligados a llevar contabilidad completa, deben estar debidamente contabilizados.

  2. Que el titular de la deducción haya cumplido con la obligación de retener y pagar el impuesto fijado en este libro, cuando corresponda.

  3. En el caso de los sueldos y salarios, cuando quienes los perciban figuen en la planilla de las contribuciones a la seguridad social presentada al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, cuando proceda.

  4. Tener los documentos y medios de respaldo, entendiéndose por tales:

a. Facturas o facturas de pequeño contribuyente autorizadas por la Administración Tributaria, en el caso de compras a contribuyentes.


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