Como se dice: una imagen vale más que mil palabras y la misma como podrán darse cuenta nos muestra el flujo de la información al momento de emitir un documento en Línea (FEL) y teniendo como intermediario a un Certificador-Generador de Documentos Electrónicos.
En la misma se puede observar la fluidez que sigue el documento al momento de generarlo y los pasos a través del internet: emisión, revisión, y autorización hasta llegar al destinatario (Cliente) y archivo del emisor, gracias hoy en día a los servicios en la nube.
Importante resaltar que para poder llevar a cabo dicho proceso, es indispensable contar con una buena conexión de internet entre otros.
En el siguiente enlace, han publicado algunos aspectos a considerar sobre el uso de la factura electrónica en línea - FEL -
Lic. buen dia, gracias por la valiosa colaboracion y por favor cuando pueda si es posible nos envie o publique mas informacion posible debido que al fin de año entrara en vigencia obligatoria para todos los contribuyentes segun tengosi entendio
@marco.lopez hasta el momento (La obligación) eso se tiene proyectado para el año 2023 para todos sin excepción, así que por el momento puede estar tranquilo; sin embargo en la Agencia Virtual puede hacer pruebas del funcionamiento de la misma de forma personal antes de inscribirse.
Acá le comparto más al respecto:
SAT ha iniciado acciones con el proceso de masificación del Régimen FEL, y esperan concluir a finales de este año con el primer segmento de contribuyentes: Los Grandes Contribuyentes Especiales.
En forma gradual se estarán incorporando otros segmentos de contribuyentes (objetivos a mediano plazo: esperan que sea para el año 2023)
Sin embargo deberán superar dos obstáculos (uno subjetivo y otro objetivo) para incorporar el 100% de los contribuyentes al Régimen FEL.
Obstáculo Subjetivo:
Sin las reformas a la Ley del IVA y su Reglamento, no podrán incorporar a todos los contribuyentes.
Obstáculo Objetivo:
Aún cuando logren las reformas a la Ley y Reglamento del IVA, según estadísticas del Banco Mundial, en el año 2014 sólo el 24% de la población tenia acceso a internet (fijo), ese porcentaje actualmente se estima que ha incrementado pero no supera el 40%, adicional, esta el tema de la infraestructura, al día de hoy el 92% de la población guatemalteca tiene acceso a la energía eléctrica, y varios municipios tienen problemas de abastecimiento de energía eléctrica, y aun cuando desarrollen aplicaciones para celulares (Internet móvil), la señal de telefonía es limitada en el interior de la República.
Muchas gracias por su amable y acertado informacion, aproveche para leer otros comentarios emitidos por Ud. y me parecieron muy importantes y de mucho valors.
Buen dia Distinguido Lic. muchas gracias por su valiosa informacion.
Buen día
Cuando entre en vigencia el artículo 6 del Decreto 4-2019 (01 de noviembre 2019), los contribuyentes que emiten Facturas Electrónicas en Línea - FEL - , la Ley les exige un sistema electrónico de registro de operaciones y de documentación de soporte de todas las operaciones del giro normal del negocio del contribuyente, según corresponda: Libro de Inventarios, Libro de Diario, Libro Mayor, Libro de Estados Financieros, Libro de Compras y Ventas y otros auxiliares que determinen las leyes específicas. La Ley señala que la SAT, pondrá a disposición de los contribuyentes las herramientas (en realidad dice todas las herramientas) electrónicas correspondientes. Para el caso de los pequeños contribuyentes, la buena noticia es que la SAT está desarrollando un sistema contable para pequeño contribuyente (Agencia Virtual)
Según estadísticas publicadas por SAT, hasta el mes de julio 2019 se habían dado de alta a 8,752 contribuyentes como emisores de FEL (incluye a contribuyentes obligados y los contribuyentes voluntarios en FEL).
Sin embargo, surge una interrogante: ¿Estarán consientes dichos contribuyentes de las nuevas obligaciones que establece el artículo 6 del Decreto 4-2019, que adiciona el artículo 29 “A” de la Ley del IVA?, para mejor compresión se recomienda la lectura de un documento publicado en el siguiente enlace, en el que el autor expone varias consideraciones respecto a la obligación de la Contabilidad Electrónica: