Salvo la opinión de otros participantes del foro, el registro contable sugerido es:
Dependerá del contenido de su nomenclatura contable la cuenta a utilizar:
Si este tipo de operaciones no es habitual se podría clasificar en otros ingresos (productos) financieros
Si es una operación habitual o es parte del giro del negocio, generalmente va en el grupo 4 (Ingresos ordinarios) de la nomenclatura contable (Estructura: 1.- Activo; 2.- Pasivo, 3.- Capital; 4.- Ingresos, etc), identificada con una cuenta contable específica sugerida: Ventas Artículo 52 “A” de la Ley del IVA (Factura especial)
También deberá configurar el Tipo de documento y utilizar la opción F2 (en el monto de la casilla: valor y distribución del IVA) para que el sistema no le calcule IVA
Aunque el monto de la base de la operación es Q8,906.38 (para el cálculo de las retenciones de IVA e ISR que hace el exportador), también puede partir de este valor en sus registros contables, pero tiene el inconveniente obligatorio de regularizar el (Crédito y Débito Fiscal) y el tratamiento del ISR (retención) que es gasto, y cualquier gasto relacionado con la Factura especial incrementan la renta imponible (similar al efecto de gastos no deducibles) para los contribuyentes afiliados en el ISR sobre las utilidades, no tiene sentido reportar como gasto la Retención de ISR (le calcularía un 25% de impuesto sobre el impuesto) ni se puede reportar como crédito para compensar, la retención tiene carácter definitivo de IVA e ISR, este tipo de ingresos forman parte de la Renta Bruta del Contribuyente, pero se declaran en otras categorías de Renta en la Declaración Anual del ISR
En la Declaración del IVA, aquí hay un dilema, si se reporta, cual es el valor a reportar (la base que utiliza el exportador en la Factura Especial para las retenciones por Q8,906.38 pero este dato, esta implícitamente incluido en el documento para las personas que no esta familiarizadas no saben como se determina ese dato, ya que la factura fue emitida por un monto de Q9,975.15 ) o el monto efectivamente percibido (pago) que en este ejemplo es Q8,481.06 (puede reportar Q8,481.06, Q8,906.38 o Q9,975.15, ya que al final es de carácter informativo pero debe integrar correctamente la base menos las retenciones de IVA e ISR versus el pago recibido, para armonizar sus registros contables en caso de requerimiento de información o fiscalización)
En el Formulario de Declaraguate del IVA no hay una casilla específica para reportar este tipo de operación (excepto para los exportadores), a efecto de armonizar sus ventas e inventario (costo y su respectiva rebaja, supongo que en el presente caso por tratarse de chatarra no le afecta su inventario), puede reportar dicha venta como exenta (en realidad es una operación no afecta, ya fue objeto de retención definitiva, es decir que está gravada por la Ley Artículo 52 “A” del IVA pero al haber satisfecho el impuesto exime al contribuyente-vendedor) ejemplo:

Otro aspecto a tener en cuenta, es que cualquier gasto o costo vinculado con la venta documentada por medio de Factura Especial que le emita el exportador, incrementan la base imponible (si esta afiliado al ISR sobre las utilidades)
En el Régimen del ISR Sobre las Utilidades, en las Declaraciones de los pagos trimestrales (cierres parciales o renta estimada), debe reportar dichos ingresos (y cuando corresponda sus costos o gastos vinculados a la operación)

