Disculpe alguien va responder a mi pregunta anterior

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Buenos días,

En nuestro caso, por cada establecimiento abierto al público gestionamos la correspondiente Patente de Comercio y realizamos su inscripción ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).

Esta práctica se encuentra respaldada por lo establecido en el Código de Comercio de Guatemala, particularmente en los artículos 335, 337 y 338, que disponen lo siguiente:

Artículo 335: La inscripción del comerciante individual debe realizarse mediante declaración jurada, incluyendo datos personales, actividad comercial, nombre de la empresa y sus establecimientos, entre otros requisitos.

Artículo 337: Cada empresa o establecimiento mercantil debe inscribirse conforme al procedimiento del artículo anterior, especificando nombre, propietario, dirección, objeto del negocio y administradores.

Artículo 338: La inscripción surte efectos a partir de la fecha del acuerdo o autorización correspondiente.

Esta normativa confirma la obligación de registrar cada establecimiento de forma individual, asegurando su legalidad y cumplimiento tributario

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Muchas gracias, Dios la bendiga :folded_hands:

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