Contabilidad Completa Regimen Simplificado

@MIGUEL_MEDA con relación a sus interrogantes:

  1. Si debe llevar la contabilidad completa,

  2. Con relación a la conciliación bancaria, le comparto enlace y como siempre mi sugerencia: leer el tema completo y ver videos, para mejor comprensión y por ende las leyes tributarias y relacionadas con las mismas para no caer en sanciones futuras.
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Complemento:

El Decreto 6-91 artículo 93 y numeral 5 (reformado según Decreto 37-16) del Código Tributario y sus Reformas:

Omitir el registro en los libros de contabilidad, de las cuentas bancarias e inversiones, que posea en los distintos bancos o grupos financieros de la República de Guatemala o en el extranjero, de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio. Se entiende que hay omisión de registro en los libros contables, si el contribuyente no registra una o varias cuentas bancarias que se encuentren a su nombre en los distintos bancos o grupos financieros de la República de Guatemala o fuera de ella; no elabora las conciliaciones bancarias que determinen la razonabilidad del saldo contable y las partidas de diario no están soportadas por los documentos que originan la transacción.

Entre otros.

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