Compra-venta de inmueble con timbres

La empresa a la representamos hizo una compra de un terreno, considerado como un primer desmembramiento, la persona que nos vendió la propiedad no es contribuyente del IVA al no dedicarse a la compra- venta de bienes inmuebles, únicamente posee un NIT administrativo.

Al ser primer desmembramiento se hizo el pago del IVA a través de timbres fiscales adheridos al PRIMER TESTIMONIO por valor de Q. 159,000.00, dividido en 1485 timbres de Q. 100.00 y 105 timbres de timbres fiscales de Q. 100.00.

CONSULTA:

1.¿El IVA pagado a través de TIMBRES FISCALES puede ser utilizado para compensar un DÉBITO FISCAL en el formulario de IVA SAT-2237?
2. De poder utilizar el crédito fiscal, en que sección del formulario SAT-2237 se debe incorporar este crédito fiscal.

Saludos cordiales.

Saludos, hay que ver una muestra de esos timbres mencionados, borrando el numero del timbre.

En una próxima el abogado debería de utilizar los formularios correspondientes para no tener la escritura llena de timbres.

Verificar si utilizaron para la compra la regla 70/30,
El valor de la propiedad x 70% x 12% = IVA pagado.
El valor de la propiedad x 30% x 3% = TIMBRES FISCALES.

Formulario para Pagar el Iva por la compra de un bien inmueble, terreno.

Formularios para pagar los Timbres Fiscales 3%

https://fel24.com/blog/pago-de-impuestos-en-la-compra-venta-de-bienes-inmuebles/

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Muchas gracias estimado

Buen día

Con las reformas fiscales del año 2012, se eliminó de la normativa tributaria de Guatemala la compensación universal de impuestos (formas extinción de la obligación tributaria que permitía aprovechar el saldo de un crédito fiscal que estuviere a favor del contribuyente para pagar otro impuesto), un típico ejemplo fue el crédito fiscal generado en la planilla del IVA y éste crédito podía compensarse con el ISR de las personas en relación de dependencia por concepto del IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios para consumo del núcleo familiar del trabajador y fue un incentivo para pedir facturas, después de la vigencia de esas reformas, la mayoría de los contribuyentes perdieron el interés de exigir las facturas.

Este tema ya ha sido abordado anteriormente en el siguiente enlace:

Se sugiere analizar el caso a profundidad, debido que esta forma en que el IVA puede continuar pagándose por medio de timbres cuando media actuación notarial (sentencia interpretativa del 13 de agosto de 2003 de la Corte de Constitucionalidad) es sólo recomendable en la compra venta de inmuebles entre personas particulares y no entre contribuyentes del IVA (afiliados a impuestos).

Porqué aún se puede hacer esto?
Previo a las reformas, El Colegio de Abogados y su agremiados tenian el derecho a una comisión por la venta de especies fiscales (para satisfacer el IVA en los testimonios de escrituras públicas cuando proceda conforme la Ley), pero con la reforma se derogó el artículo 28 del Decreto 37-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolo, lo cual fue impugnado por el Colegio y la Corte de Constitucionalidad estima que es un derecho adquirido y la supresión de la norma tampoco puede entenderse derogada. En la Doctrina se le conoce como reviviscencia de normas derogadas (en el continente americano sólo dos paises la han aplicado: Colombia y Guatemala)

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