Crédito fiscal en compra de inmueble

Buenos días respetables profesionales, me podrían orientar con el registro correcto del crédito fiscal en libro de compras, bajo el escenario siguiente:

En la compra (por adjudicación judicial) de un edificio se pagó IVA con la figura de timbres fiscales (OK, la ley lo permite)

La pregunta es

¿Cómo registro ese crédito fiscal en el libro de compras?

Cuando existe una factura no hay problema pues coloco los datos de la factura, pero en este caso ¿Qué debo hacer?

@JUANB le adjunto enlace con respuestas a una pregunta similar:

Es importante aclarar, que el impuesto pagado en timbres no puede acreditarse como IVA ya que el mismo NO lo es. En este caso el pago de dicho impuesto (Timbres) viene a formar parte del costo del edificio.
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Gracias por sus comentarios, solo hago la aclaración que el impuesto del que estoy hablando, efectivamente es IVA 12%, adicional es el impuesto del timbre con el cual no tengo problemas.
Lo que sucedió es que el 12% del IVA se pagó con timbres fíiscales, pues la ley lo permite (Resolución de la CC, expedientes 825-2000,1305-2000,1342-2000, pero como lo registró en el libro de compras.?

Buen día

Sugiero revisar esa nornativa, esos expedientes correspondieron a sentencias que brindaron certeza jurídica (vigencia en el tiempo) de las obligaciones tributarias cuando estuvo vigente el Decreto 44-2000 (Ley de Supresión de Privilegios y Beneficios Fiscales, de Ampliación de la base Imponible y de Regularización Tributaria), el cual permitía:

positividad del derecho que se preserva por este fallo, debe entenderse que en los casos en los que la ley requiera intervención notarial para la formalización de contratos en los que se debe satisfacer el Impuesto al Valor Agregado, dicho impuesto puede satisfacerse adhiriendo en los testimonios de las escrituras públicas respectivas timbres fiscales

En perspectiva, la mayoría de usuarios de Diamante Contador, quizá no se recuerdan que en esa época la tasa del IVA era del 10%.

Actualmente la base imponible para la primera venta o permuta y otros casos de transferencia de bienes inmuebles (adjudicación), la base imponible será la mayor entre Factura, Escritura Publica o matrícula Fiscal y el pago del impuesto se realiza por medio del Formulario Declaraguate SAT-2799 (IVA contratos pago Directo)

Las reformas posteriores del Decreto 44-2000 a la Ley del IVA y la Ley de Timbres, hacen una segregación para pago de IVA (primera venta o permuta, adjudicación) o timbres (segunda venta o permuta después de la primera inscripción), tal como lo señaló el Lic. @Hugo_R_Gonzalez_B

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Gracias por la amble respuesta. En la Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente, de la Administración Tributaria, existe material de orientación en la practica de pago del IVA 12% con timbres fiscales,

Derivado de lo anterior, consulto nuevamente, ¿alguien puede asesorarme como debo registrar ese crédito fiscal en el libro de compras?

@JUANB ya se explicó que el mismo NO procede según la legislación porque No es IVA; el IVA es 12% y se origina en la primera venta, en 2a. o 3a. venta el Impuesto es Timbres Fiscales por lo que no puede aparecer en el libro de compras, aca opinión de experto en temas tributarios.

Y para que amplie:

Señores, gracias por todo, pero ya explique tambien cual es la condición por la cual se obtuvo el inmueble , por adjudicación Judicial y en este caso si procede pagar el IVA, por favor revisar las leyes. Disculpen si creen que estoy loco, pero si procede pagar el IVA,

gracias por su paciencia.

@JUANB hechas todas las salvedades y consciente de lo que esto puede significarle en reparos en una revisión fiscal por parte de la SAT, para el registro proceda así

Excelente, ahora si la respuesta esperada. gracias.
Creo la confusión en todo el tema es que posiblemente las opiniones se basaban en el tema de segunda venta o subsiguiente (Art. 7 numeral 12 ley de IVA), pero realmente el análisis debe ser sobre el Articulo 3 numeral 5. SAT esta consiente y de acuerdo con este movimiento y avala el pago de impuesto (IVA 12%) con timbres fiscales, estampados y detallados en el primer testimonio de la escritura pública.

A todos los profesionales, gracias por su tiempo.

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buenos dias, muy interesante este tema, vale la pena tomarse el tiempo, para leer las consultas, y poder aportar, o aprender en caso se presenten estos casos, muy buena herramienta el Foro

Buenos días, Edgar, esta en lo correcto la herramienta del foro es muy valiosa. Todos podemos aportar y aprender, el conocimiento es constante, por muy profesional que uno sea, debe tener la humildad de aceptar que; puede y debe seguir adquiriendo conocimiento.