Certificación Factura Electronica

Buena tarde, tengo una consulta que hacerles, hace dos o tres meses se emitió una factura electrónica de venta a un cliente pero esa factura salio con un nombre incorrecto y él contador de esta empresa la ingreso a su contabilidad sin darse cuenta, ahora el cliente esta pidiendo que se le certifique y se indique que era para XXX nombre,
mi pregunta es:
¿Se puede certificar una factura electrónica?
¿Habrá algún problema certificar una factura pasado ya 2 o 3 meses después?
¿Las facturas electrónicas se guardan en la nube del certificador, se debe de dar aviso a él de este problema?

gracias por su ayuda.

Buen día

Si bien los documentos Tributarios Electrónicos (FACE) tienen sus medidas de seguridad, lamentablemente hay una deficiencia ya que no valida el NIT y nombre del contribuyente como lo hace FEL al momento de su emisión.

Por la naturaleza factura electrónica (FACE) la certificación del Contador no tiene ningún efecto a favor de terceros (salvo lo señalado en el artículo 142 “A” del Código Tributario), la factura puede entregarse en forma impresa (papel) o por medio magnéticos, disco compacto, correo electrónico, dispositivo USB, etc.

La ley del IVA, señala que las facturas deben contener el nombre del contribuyente y su número de identificación Tributaria - NIT -, el Reglamento de la Ley del IVA indica en el caso de personas individuales debe contener Nombres y apellidos completos del adquiriente, y en caso de sociedad mercantil, la razón o denominación social. Para las personas individuales, es un mal hábito que pidan las facturas a nombre del Negocio (ejemplo: Tienda Demo Dos), y en el caso de sociedad mercantiles. usan el nombre comercial (ejemplo: Demo Dos) cuando las facturas deben emitirse con los Nombres y apellidos completos del adquiriente, o conforme corresponda la Razón o Denominación Social (Demo Dos, Sociedad Anónima o Demo Dos, S. A.), ver numerales 8 y 9 del artículo 30 del Reglamento de la Ley del IVA.

En otras palabras es un requisito de fondo, para respaldar el IVA soportado en las facturas (crédito fiscal).

Si aun no han transcurridos los dos meses de su emisión, lo más conveniente es emitir una Nota de Crédito (electrónica) para anulación o cancelación de la factura que le dio origen, y emitir una nueva factura con los datos correctos (NIT, Nombres y apellidos completos o según corresponda Razón o Denominación Social), si ya excedió los dos meses, únicamente procede la emisión de notas de abono exclusivamente para documentar las modificaciones o cancelaciones de operaciones ya facturadas para rebaja de inventarios, cuando las facturas que les dio origen excedan dos dos meses de emitidas, sin incluir el IVA (debe llevar la leyenda: NO incluye impuesto al Valor Agregado, por exceder de dos meses la factura que le dio origen)

Si la venta fue al contado, no representa inconvenientes ya que la operación fue liquidada en su oportunidad

Si la venta es al crédito surge el inconveniente del IVA Dédito /vendedor o proveedor) y el IVA crédito (cliente/ adquiriente) a ninguno le conviene perder el IVA.

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Gracias Licenciado, si ya pasaron 2 meses de la emisión de la factura y le agradezco su tiempo en responder a detalle mis dudas, gracias esté inconveniente como usted lo menciona se solucionará cuando se esté en FEL ya que se validará los NIT’s