Reconocimiento de IVA

Buenas tardes, adjunto respuesta a su consulta.

Es una respuesta a otra pregunta planteada en el foro, pero sin duda aplica a su consulta.

La ley del IVA, señala que las facturas deben contener el nombre del contribuyente y su número de identificación Tributaria - NIT -, el Reglamento de la Ley del IVA indica en el caso de personas individuales debe contener Nombres y apellidos completos del adquiriente, y en caso de sociedad mercantil, la razón o denominación social. Para las personas individuales, es un mal hábito que pidan las facturas a nombre del Negocio (ejemplo: Tienda Demo Dos), y en el caso de sociedad mercantiles. usan el nombre comercial (ejemplo: Demo Dos) cuando las facturas deben emitirse con los Nombres y apellidos completos del adquiriente, o conforme corresponda la Razón o Denominación Social (Demo Dos, Sociedad Anónima o Demo Dos, S. A.), ver numerales 8 y 9 del artículo 30 del Reglamento de la Ley del IVA.

En otras palabras es un requisito de fondo, para respaldar el IVA soportado en las facturas (crédito fiscal).

Si las facturas no están a nombre de la entidad que aprovechara el IVA y el gasto deducible de impuestos, no es correcto.

Texto extraído del siguiente post: Certificación Factura Electronica

Saludos