Cambio de régimen de acreditación ISR-ISO

Buen día

Salvo la opinión de otros participantes del Foro

Para hacer el cambio de:

Para:


Sólo se puede hacer si la Administración Tributaria se lo autoriza, conforme el literal b), del artículo 11 del Decreto 73-2008

Debe actualizar la afiliación del Impuesto en las Agencias Tributarias por medio del Representante Legal y/o Propietario o por tercera persona autorizada (el trámite lo puede hacer el Contador pero solamente en la Agencia Monserrat)

Antes de que SAT emitiera los Criterios Tributarios Institucionales, ese trámite se podía realizar en cualquier momento, toda vez la SAT se lo autorizaba y le emitían una nueva constancia del RTU, observando el periodo impositivo trimestral en que surtía efecto, siempre y cuando no mezclara el remanente de la opción b), es decir que el saldo de ISO efectivamente pagado posterior a aplicar el acreditamiento era considerado deducible en el año que fue pagado, esto era aplicable hasta el año 2017. Ahora la actualización de la afiliación ISO - ISR y viceversa sólo se puede hacer en el mes de diciembre.

Debe considerar que según el Criterio Tributario Institucional No. 3-2017, contiene entre otros, el CASO Número 5: Remanente de ISO no acreditaro al momento de realizar cambio de opción en la forma de acreditamiento:

Saludos.

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