Cambio de régimen de acreditación ISR-ISO

Buenas noches, quería hacer la siguiente consulta,
Tengo un cliente que está en el régimen de acreditaciones de ISR trimestral acreditable al ISO trimestral.
Necesitamos cambiar el régimen de acreditación, acreditando el ISO al ISR.
Que pasos se deben llevar a cabo para hacer dicho cambio ?
De antemano, muchas gracias por sus comentarios.

Saludos.

Buen día

Salvo la opinión de otros participantes del Foro

Para hacer el cambio de:

Para:


Sólo se puede hacer si la Administración Tributaria se lo autoriza, conforme el literal b), del artículo 11 del Decreto 73-2008

Debe actualizar la afiliación del Impuesto en las Agencias Tributarias por medio del Representante Legal y/o Propietario o por tercera persona autorizada (el trámite lo puede hacer el Contador pero solamente en la Agencia Monserrat)

Antes de que SAT emitiera los Criterios Tributarios Institucionales, ese trámite se podía realizar en cualquier momento, toda vez la SAT se lo autorizaba y le emitían una nueva constancia del RTU, observando el periodo impositivo trimestral en que surtía efecto, siempre y cuando no mezclara el remanente de la opción b), es decir que el saldo de ISO efectivamente pagado posterior a aplicar el acreditamiento era considerado deducible en el año que fue pagado, esto era aplicable hasta el año 2017. Ahora la actualización de la afiliación ISO - ISR y viceversa sólo se puede hacer en el mes de diciembre.

Debe considerar que según el Criterio Tributario Institucional No. 3-2017, contiene entre otros, el CASO Número 5: Remanente de ISO no acreditaro al momento de realizar cambio de opción en la forma de acreditamiento:

Saludos.

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Hola @Blagmiro_Contreras y @eaglegonzalez. Este trámite no se puede hacer en Monserrat, a nosotros este año nos mandaron a zona 9 a entregar una carta solicitando autorización para realizar el cambio. Al final el cliente decidió no continuar el proceso por lo que no sé qué pasos van después pero no es una actualización tan fácil como las de los demás impuestos sino más parecida a la del cambio de la forma de valuación del inventario…

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Buen día

Muchas gracias por la información, lamentablemente en el portal web de la SAT no especifica en donde se puede hacer el trámite

En el mes de agosto del año pasado, apoye a una persona en el cambio de la forma de acreditamiento de ISR / ISO a ISO / ISR, en esa oportunidad el trámite no tuvo inconvenientes.

Para el presente año, se pronostica un horizonte muy diferente.

La Administración Tributaria progresivamente ha implementado controles más estrictos, y en el caso de algunos temas como el ISO piden más requisitos y/o limitan el trámite.

Saludos.

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Nos costó 3 años convencer al cliente de que no le convenía esa forma de pago para que al final resultaran con que era un proceso de mucho papeleo, jajaja

No había visto la nota que compartió, importante información que se me había pasado por alto.

Muchas gracias @Blagmiro_Contreras por sus comentarios. Voy a ver el Criterio Institucional No. 3-2017.

Saludos

Muchas gracias @LuciAguilar por la información compartida. Había oído que era un proceso algo complicado, ahora veo por su experiencia que es correcto. En el caso de los contribuyentes que están en el Régimen del ISR acreditable al ISO, ellos siempre deben pagar el trimestre de octubre a diciembre de cada año debido a que no tienen como acreditar ISR trimestral. En estos casos este pago no se puede acreditar en ningún momento por lo que debe declararse como un gasto deducible?

Otra opción sería que presenten una declaración anual preliminar donde paguen el impuesto para acreditar al ISO y luego rectifican.

Gracias Lic. @LuciAguilar, solo que esta forma no me quedó muy claro, se tendría que pagar el ISR anual en diciembre y acreditarlo al ISO luego en enero-marzo realizar la rectificación del impuesto anual?

Estaba pensando que otra opción podría ser pedir compensación del ISO para pago de otros impuestos, cual sería su opinión?

Buen día @eaglegonzales:

Con respecto a la acreditación del 4to. trimestre de ISR, es decir el ISR ANUAL, SAT ya tiene un criterio institucional, si desea conocer más del tema lo puede descargar de la página de SAT, es el criterio No. 03-2017, en relación a su pregunta esto indica:

“Indica que el cuarto trimestre del ISR es la excepción y que el mismo se paga junto con la declaración con que se realiza dicha liquidación final que cierra el ciclo de un periodo fiscal, por lo que se deduce que el cuarto trimestre se encuentra inmerso dentro de tal declaración y el acreditamiento al ISO efectuado por el contribuyente en el mes de enero es válido”

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Con relación a su segunda Pregunta:

Entiendo que tiene bastante crédito por ISO y que no lo compensará en los 3 años que indica la ley. En este sentido no puede solicitar compensarlo con otros impuestos, porqué el artículo 11 de la ley de ISO en el último párrafo indica:

" El remanente del ISO que no sea acreditado conforme lo regulado en este artículo, será considerado como un gasto deducible para efectos del ISR, del período de liquidación definitiva anual en que concluyan los tres años a los que se refiere la literal a) de este artículo.

La ley es clara he indica que si tiene remanente es un gasto deducible en el tercer año.

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Muchas gracias @oscarc por su valiosa aportación, estamos claros con los procedimientos.

Saludos.

Hola buena tardes a todos los miembros del foro, ¿Alguien tendrá el formato de la carta o memorial que hay que enviar a SAT para el cambio de la opción B a la opción A?, que lo pudieran compartir por favor, muchas gracias.

Buenas tardes estimados miembros del foro, tengo el caso de un contribuyente que se encuentra de ISR acreditable al ISO, para este mes diciembre quisiera realizar el cambio de ISO a ISR, tengo entendido que es necesario realizar una solicitud a SAT, por lo que solicito puedan orientarme en como debe ser dicha solicitud, habrá algún formato para el mismo?

Muy agradecido por sus comentarios, buena tarde.

Lo que hay que realizar es un memorial a SAT solicitando dicho cambio firmada por el representante legal, adjuntar copia de dpi o pasaporte y acta de nombramiento de representante legal, dicho tramite se realiza en zona 9 en la ventanilla de recepción de documentos.

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Muchas gracias por su apoyo, perdone la molestia seria tan amble de compartirme algún ejemplo de dicho memorial por favor, GRACIAS.

Buen día…

SEÑOR

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT)

SU DESPACHO.

Asunto: xxxxxxx, con Número de Identificación Tributaria – NIT–: xxxxx, solicita cambio del método de acreditamiento del Impuesto de Solidaridad -ISO-, de la opción “B” a la opción “A” contenida en el artículo 11 del Decreto Número 73-2008, Ley del Impuesto de Solidaridad para el periodo 2024.

xxxxx , de xxx y xxx años, casado, guatemalteco, ejecutivo, de este domicilio, ante usted respetuosamente comparezco y al efecto.

EXPONGO:

Actúo en mi calidad de GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad xxxxxxx, personería que acredito con fotocopia simple del acta notarial de mi nombramiento, así como de mi pasaporte No. xxxxxx, las que adjunto como ANEXO I. Preciso que mi representada se identifica con Número de Identificación Tributaria –NIT–: xxxxxx y señalo como lugar para recibir notificaciones xxxxx, xxxx, zona xx, municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, en forma atenta y respetuosa comparezco ante usted a solicitar cambio del método de acreditamiento del Impuesto de Solidaridad -ISO-, de la opción “B” a la opción “A” contenida en el artículo 11 del Decreto Número 73-2008, Ley del Impuesto de Solidaridad para el periodo 2024, basado en los siguientes:

II

HECHOS:

De acuerdo con lo antes expuesto, mi representada está afiliada a la opción de Acreditamiento de ISR a ISO según el artículo 11, decreto 73-2008 literal b) Ley del Impuesto de Solidaridad, desde el 03 de marzo de 2009, según datos del Registro Unificado Tributario. Por lo cual, debido a análisis realizados de manera interna, se considera oportuno el cambio en el método de acreditamiento del Impuesto de Solidaridad, de la opción B a la opción A.

III

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Fundamento mi solicitud en los artículos 28 y 243 de la Constitución Política de la República de Guatemala, articulo 11 del decreto 73-2008, Ley del Impuesto de Solidaridad. En virtud de lo anteriormente expuesto, con todo respeto a usted formulo la siguiente:

PETICIÓN:

Que se admita para su trámite la presente solicitud y documentos adjuntos.

Que se reconozca la personería con que actuó con base a los documentos adjuntos.

Que se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones.

Que en virtud de los documentos acompañados y las bases legales que respaldan la solicitud, se proceda a autorizar el cambio del método de acreditamiento del Impuesto de Solidaridad -ISO-, de la opción “B” a la opción “A” contenida en el artículo 11 del Decreto Número 73-2008, Ley del Impuesto de Solidaridad.

Que se notifique el resultado de la presente diligencia dentro de su plazo legal.

ANEXOS:

Como parte de la presente solicitud me permito acompañar la documentación que se detalla a continuación:

Fotocopia simple del acta notarial de mi nombramiento de Gerente General y Representante Legal, así como fotocopia simple de mi pasaporte.

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arriba te copie un ejemplo

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Buenas tardes estimado Cristhian, muy agradecido por su ayuda, que pase buena tarde.

GRACIAS.

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