@Juan_Lopez gracias por la confianza y preguntar, con relación a su pregunta le comparto algunos links donde otros colegas ya han dado una amplia respuesta a su planteamiento:
Buen día
Salvo la opinión de otros participantes del Foro
En términos generales (en condiciones normales), se puede decir que el objetivo, es que se pague ISR o se pague ISO, pero no los dos impuestos, razón por la cual se pueden acreditar entre sí.
En el presente caso, tomando en consideración el artículo 10 del Decreto 73-2018:
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Al optar por la literal b) del artículo 11,
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El ISO se considera gasto deducible, en el año calendario en que fue pagado (cumplió con la premisa…
Buen día
Salvo la opinión de otros participantes del Foro
Para hacer el cambio de:
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Para:
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Sólo se puede hacer si la Administración Tributaria se lo autoriza, conforme el literal b), del artículo 11 del Decreto 73-2008
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Debe actualizar la afiliación del Impuesto en las Agencias Tributarias por medio del Representante Legal y/o Propietario o por tercera persona autorizada (el trámite lo puede hacer el Contador pero solamente en la Agencia Monserrat)
Antes de que…