Buen dia Colegas.
Un Gran gusto,
Me gustaria que me ayuden a resolver una duda, tengo una empresa que realiza salidas de producto de almacen para (Muestras, Promocionales, Bonificables)
Pregunta puntual bajo base legal, ¿Debo Facturarlos? o lo debo sacar con un vale directamente de bodega, segun lo que lei en la Ley “NO estas obligado a Facturar” si es por “Autoconsumo”
Saludos Colegar
Salida de Inventario Colega"
(Activo) Inventario (Pasteles) Haber 100.00
IVA Debito (Haber) 12.00
(Resultados) Muestras (Pasteles) Debe 112.00
Que alguien mas experto que yo, me corrija, Saludos!!!
@abnermelec84 De acuerdo a lo planteado, la Ley indica:
El retiro de bienes para autoconsumo personal o de los socios, directores y empleados debe facturarse ya que constituye un hecho generador del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Al retirar bienes de la empresa para obsequios, muestras o promoción sin recibir un pago a cambio (autoconsumo o transferencia gratuita), se genera un hecho generador del impuesto.
Base Legal: La Ley del Impuesto al Valor Agregado (Decreto 27-92): Art. 3: numeral 6) El retiro de bienes muebles para uso personal o familiar genera IVA. Art. 4: Se debe emitir factura al momento de dicho retiro.
Base Imponible: Se calcula sobre el costo de adquisición o fabricación, no sobre el precio de venta.
Reglamento de la Ley del IVA (Acuerdo Gubernativo Número 5-2013): El Artículo 4 (Retiro de bienes muebles de empresa) especifica que, en los casos del artículo 3 numeral 6 de la ley, el contribuyente tiene la obligación de emitir la factura correspondiente, la cual generará el débito fiscal respectivo tomando como base el costo de adquisición o fabricación
CONCLUSION: las muestras gratuitas y los artículos promocionales sí deben documentarse con una factura por tratarse de un retiro de bienes del inventario.
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