Continuando la discusión desde Retenciones web, contribuyente normal:
Estimados,
El uso del nuevo sistema retenciones web ISR cobró vigencia el pasado 01 de marzo 2022 para la mayoría de nuestros clientes/contribuyentes (normales), el procedimiento para generar las constancias de retención es sencillo dado que utiliza FEL como insumo principal, en otras palabras la SAT identifica y detalla las facturas a las cuales se debe efectuar retención y con un par de clic generamos la constancia, esto sin duda agiliza el proceso, evita errores de cálculo o digitación, automatiza la declaración, etc. Pero!!! han notado que trae consigo algo subliminal??? es que ahora la SAT conocerá la fecha y hora de generación de la constancia de retención, algo que antes para dicha institución era casi imposible, impidiendo sancionar los incumplimientos en este segmento de la ley, y es así como cobra suma relevancia las obligaciones y sanciones relacionadas con las retenciones del ISR.
La legislación de la materia establece que el agente de retención emitirá la constancia de retención respectiva con la fecha de la factura y la entregará al contribuyente a más tardar dentro de los primeros cinco (05) días del mes inmediato siguiente. (art. 48, dto. 10-2012).
El Código Tributario sanciona con multa de Q 1,000.00 por cada constancia que no extienda o extienda extemporáneamente o multa equivalente al impuesto dejado de retener (art. 94, num.7 y 18)
Haciendo zoom en el procedimiento para generar la retención de ISR, se debe emitir la constancia con la fecha de la factura en el transcurso del mes o como caso excepcional (muy arriesgado) a mas tardar dentro de los primeros 5 días del mes siguiente, y así evitar la sanción por no emitir la retención dentro del plazo, como se menciono al principio, la SAT tendrá en sus registros la fecha y hora de generación de la constancia de retención y al estar fuera del plazo esta sanción podría llegar de manera automática.
Otra modalidad de castigo de parte de SAT pudiera ser que al transcurrir el plazo mencionado, el sistema ya no permita efectuar la retención y pretendan aplicar la multa indicada en el Art. 94, Num. 7 del Código Tributario que no es ni mas ni menos que multa equivalente al valor del impuesto dejado de retener.
Si bien es cierto, la SAT no ha comentado nada de esto, pero ya saben como son. Así que es mejor tenerlo presente.
También es VITAL recordar que aun existen facturas en papel y estas no aparecen en agencia virtual u otras retenciones que aun se deben subir manualmente al sistema de retenciones web como lo son las retenciones por rentas de capital, dado que aquí el contador solo logra identificar las obligaciones cuando recibe los documentos físicos (la bolsa de documentos) de su cliente, que muchas veces es casi al vencimiento de los impuestos.
La recomendaciones para evitar las sanciones mencionadas arriba son:
a)Contador - implementar procedimientos o controles que le permitan emitir o garantizar la emisión oportuna de la constancia de retención de las diferentes categorías de renta.
b)Cliente - proporcionar sin excepciona dentro del los primeros 4 días del mes siguiente los documentos contables físicos a su contador, para que valide que se ha cumplido en todo los casos a emitir las constancias de retención de ISR o en su defecto emitirlas dentro del plazo indicado por la ley.
Quedo a la orden.
Saludos
Erick Cinto
IMPUESTECH
Consultoría & Servicios Contables